El art. 26 rr y el supuesto conflicto entre convenciones en el ámbito de aplicación material unimodal de los convenios unimodales

AuthorTatiana Arroyo Vendrell
Pages283-308
CAPÍTULO VII
EL ART.26 RR Y EL SUPUESTO CONFLICTO
ENTRE CONVENCIONES EN EL ÁMBITO
DE APLICACIÓN MATERIAL UNIMODAL
DE LOS CONVENIOS UNIMODALES
I. LAS SOMBRAS EN TORNO A LA FUNCIÓN DEL ART.26 RR
El art. 26 RR establece el «régimen de responsabilidad del porteador por el
transporte precedente o subsiguiente al transporte por mar», es norma sustantiva
y no de conf‌licto.
Este art. 26 RR no debe ser confundido en un ningún caso con una norma de
conf‌licto 1. Su función no es evitar un posible solapamiento del régimen jurídico
de las RR con los convenios unimodales. Por el contrario, representa el consenso
alcanzado y logrado tras la búsqueda de un acuerdo equilibrado de los intereses
involucrados en el marco del contrato de transporte puerta a puerta: cargadores,
destinatarios, intermediarios, aseguradores, porteador (principal), partes ejecu-
tantes o porteadores efectivos, operadores de terminales y cualquier otro sujeto
involucrado en las operaciones de transporte (estibadores, almacenistas...). Sin
embargo, la duda sobre su función planeó sobre esta disposición en sus primeras
versiones y todavía hoy la doctrina no es unánime sobre esta cuestión.
El supuesto conf‌licto en este punto se ha formulado de manera confusa por
la doctrina 2, que han visto sombras de conf‌lictos por diversas razones hasta ge-
1 El art. 26 no es norma de conf‌licto para vid. F. BERLINGIERI, «A new convention on the carriage
of goods by sea; port-to-port or door-to-door?», op. cit., p. 269; J. SCHELIN, «Exclusive or alternative
rules, articles26 and 82», op. cit., pp. 90 y 91; H. HONKA, «Matters Not Govern by This Convention»,
en VON ZIEGLER, SCHELIN y ZUNARELLI, The Rotterdam Rules 2008, The Netherlands, Kluwer Law
International, 2010, p. 351; G. VAN DER ZIEL, «Multimodal aspects of the Rotterdam Rules», op. cit.,
pp. 303 y ss.; Ch. HANCOCK, «Multimodal transport and the new UN Convention on the carriage of
goods», op. cit., p. 493; Ch. HANCOCK, «Multimodal transport under the Convention», op. cit., p. 47;
A. LA MATTINA, «Il trasporto multimodale e le regole di Rotterdam», op. cit., p. 655.
2 Por el contrario, media un conf‌licto normativo que intenta ser paliada mediante el art. 26 RR:
E. ROSAEG, «The Rotterdam Rules as a model for multimodal transport law», op. cit., pp. 1 y ss.; E. RO-
SAEG, «Conf‌licts of conventions in the Rotterdam Rules», op. cit., pp. 239 y ss.; B.MARTEN, «Multimodal
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nerar una maraña de difícil solución. Nosotros nos atrevemos a intentar deshilar
esa maraña separando y delimitando cada una de las sombras de dudas plantea-
das, considerando que estas deben dividirse en dos estrechamente relacionadas
entresí.
Una primera sombra viene derivada por la propia evolución de la natura-
leza del contrato de transporte multimodal y es mucho anterior a las RR y a
los contratos de transporte puerta a puerta regulados en ellas. Tiene su origen
en las diferentes concepciones que durante décadas han planeado en torno a la
naturaleza jurídica del contrato de transporte multimodal. Concepciones contra-
puestas que van desde considerar el contrato como un tipo autónomo a abogar
por una visión fragmentaria del contrato que hace depender el régimen jurídico
aplicable al contrato de transporte multimodal a lo dispuesto en los regímenes
jurídicos unimodales 3. A esta primera sombra, bien la podemos llamar «concep-
ciones contrapuestas y confusiones en torno a la naturaleza jurídica del contrato
de transporte multimodal y el régimen de responsabilidad del porteador», con el
f‌in así de delimitar su contenido.
Una segunda sombra dependiente en gran medida de la anterior, se debe a un
problema de interpretación del ámbito de aplicación material de los convenios
unimodales. Se ha dado en casos aislados en los que se ha defendido una inter-
pretación amplia del ámbito de aplicación unimodal de los convenios unimoda-
les, y en particular, se ha planteado solo con el art. 1 del CMR. Este revuelo lo
marcó una sentencia inglesa Quantum v. Plane Trucking, cuando consideró que
conforme al art. 1.1 CMR, el CMR resulta aplicable a todo tramo por carretera
de un contrato de transporte multimodal. Para tratar debidamente esta segunda
sombra nos adentraremos primero en «el ámbito de aplicación material de los
transport reform and the European Union: a minimalist approach», op. cit., p. 13; K. HAAK y M. HOEKS,
«Intermodal transport under unimodal arrangements conf‌licting conventions: the UNCITRAL/CMI
draft instrument and the CMR on the subject of intermodal contracts», op. cit., p.89. Vid. también
Th. NIKAKI, «The UNCITRAL draft instrument on the carriage of goods [wholly or partly][by sea]:
multimodal at last or still at sea?», op. cit., pp. 650 y ss.; Th. NIKAKI, «Conf‌licting Laws in “Wet” Mul-
timodal Carriage of Goods: The UNCITRAL Draft Convention on the Carriage of Goods [Wholly or
Partly] [by Sea]», op. cit., pp. 523 y ss., en especial, en pp. 523-524, considera que con los sucesivos
cambios realizados progresivamente en el art. 26 RR se ha reducido la zona de conf‌licto, pero el con-
f‌licto persiste. También considera que el conf‌licto no ha sido resuelto por el art. 26 RR, E. EFTESTOL-
WILHELMSSON, «The Rotterdam Rules in a European multimodal context», op. cit., p. 284. Sin embargo
para M. F. STURLEY, T. FUJITA y G. VAN DER ZIEL, The Rotterdam Rules, op. cit., pp. 64, 65 y 71, el con-
f‌licto queda solventado en virtud del art. 26. Para C. LEGROS, «Relations between the Rotterdam Rules
and the Convention on the Carriage of Goods by Road», en Tulane maritime law journal, núm. 36,
2012, p. 729, el art. 26 RR es norma de conf‌licto insuf‌iciente para evitar todos los supuestos de solapa-
miento y por ese motivo se redactó el art. 82 RR para evitar el resto de conf‌lictos. En su opinión ambos
artículos son insuf‌icientes.
Incluso dentro de nuestras fronteras, vid. N. LÓPEZ SANTANA, «Las operaciones de puerta a puerta
en el Convenio de Naciones sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcial-
mente marítimo. Cuestiones de responsabilidad», op. cit., pp. 318 y ss., se muestra a favor de un régi-
men de responsabilidad de red no limitado, para solucionar el conf‌licto. Aunque en su opinión, ni tan
siquiera de esta manera se resolvería el conf‌licto entre convenciones. Vid. también A. DÍAZ MORENO y
N. LÓPEZ SANTANA, «El tratamiento de la multimodalidad en las Reglas de Rotterdam», op. cit., pp. 230
y ss., en opinión de los autores el conf‌licto se platearía por las cuestiones no abarcadas por el sistema de
red. Por su parte, el art. 82 RR, norma de conf‌licto, solo reduce, pero no resuelve los posibles conf‌lictos.
3 Las diferentes concepciones sobre el contrato de transporte multimodal han sido objeto de estu-
dio en detalle en el capítuloIV.

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