El comercio internacional de servicios

AuthorAntonio Segura Serrano
Pages143-162
CAPÍTULO VI
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
Antonio Segura Serrano
I. INTRODUCCIÓN
1. En el ámbito del comercio de servicios se ha iniciado un proceso de
liberalización bastante reciente, cuyo máximo exponente en el plano multi-
lateral es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que
fue incluido dentro del paquete adoptado con el Acuerdo de Marrakech de
1994 (Anexo 1B) por el que se ponía f‌in a la Ronda Uruguay del GATT y
se creaba la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con anterioridad
a este proceso de liberalización, sólo se habían puesto en marcha concretos
esfuerzos de cara a la apertura de mercados nacionales de servicios a escala
regional (LÓPEZ ESCUDERO, 1996: 30), a saber, el caso del Mercado Común
en el seno de las Comunidades Europeas (en donde la libre circulación de
servicios ocupa un lugar principal), el TLCAN (estos dos procesos regio-
nales se analizan en el capítulo X), y en el seno de la OCDE, a través del
Código de Liberalización de las Operaciones Invisibles Corrientes de 1961
(que instaura los principios de no discriminación y liberalización progresiva
en el plano multilateral por primera vez en este ámbito).
¿Por qué se ha dedicado un Acuerdo General a los servicios en la OMC?
¿Cuál es la importancia relativa del comercio de servicios? Una de las claves
de explicación de estas iniciativas radica en el hecho de que, en la actualidad,
el sector terciario se conf‌igura como el más importante dentro de las economías
domésticas, de tal modo que los servicios son, al menos para los países desa-
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rrollados, el componente dominante de la economía nacional, dando lugar al
fenómeno denominado como la «serviciación» de la economía. Éste es un dato
a tener en cuenta, porque son precisamente los Estados en donde el sector ser-
vicios juega un papel preponderante dentro de la economía nacional, como es
el caso de Estados Unidos (en el que los servicios ocupan entre el 60 y el 70 por
100 del PNB) los que más han defendido el establecimiento de una regulación
internacional que liberalizase este sector.
2. El comercio internacional de servicios presenta unas características
que lo diferencian del comercio de mercancías, señaladamente su intangi-
bilidad o invisibilidad, por lo que se le ha denominado «comercio de invi-
sibles».
Desde la teoría económica, se ha sostenido que los servicios constituyen
procesos; que el comercio de servicios exige normalmente la presencia simultá-
nea del proveedor y el receptor del servicio; y que la mayoría de estos servicios
necesitan estar regulados (NICOLAIDES, 1989: 126). Además, desde el punto de
vista jurídico, el suministro de un servicio, que no implica transferencia de
propiedad alguna frente a lo que sucede en el caso de la compraventa de mer-
cancías, presenta una serie de dif‌icultades añadidas para su regulación por el
Derecho internacional del comercio. Esa complejidad técnica deriva del hecho
de que, por un lado, la prestación de un servicio requiere el desempeño de obli-
gaciones recíprocas que se dilatan en el tiempo. Por otro lado, para llevar a cabo
sin restricciones el comercio internacional de servicios, se necesita eliminar
los obstáculos nacionales que pudieran existir en materia de pagos corrientes,
inversiones extranjeras o movimiento de mano de obra. Por tanto, si el objetivo
es alcanzar una mayor libertad en las transacciones internacionales de servicios,
se requiere poner en marcha simultáneamente otros esfuerzos liberalizadores
que afectan a la convertibilidad de las monedas, el establecimiento de personas
jurídicas o la entrada y residencia de personas físicas.
3. Una de las razones por las que no se ha iniciado antes el proceso de
liberalización en este ámbito reside en que el sector servicios no es objeto
de un proteccionismo internacional tradicional, es decir, no existen, contra-
riamente a lo que ocurre en el sector de las mercancías, aranceles aduaneros
usados por los Estados como barreras al comercio internacional.
En efecto, el desmantelamiento de las barreras al comercio en este sector no
pasa por la reducción de los aranceles aduaneros junto al principio tradicional
de no discriminación, que ha sido, desde la misma creación del GATT, el ob-
jetivo primordial de las diversas rondas negociadoras en el seno de este último
acuerdo. Las barreras al comercio de servicios no se encuentran en las fronteras
nacionales, sino en las reglamentaciones que regulan los distintos ámbitos del
sector servicios dentro de las jurisdicciones estatales. Este «intervencionismo
omnipresente» del Estado (CARREAU Y JUILLARD, 2007: 292) puede llegar hasta
el extremo de que el suministro del servicio sea realizado por el propio Estado,
a través de empresas públicas o incluso en forma de monopolio (algo que ha

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