Regímenes excepcionales y sectoriales

AuthorPablo Martín Rodríguez/Eva Díez Peralta
Pages121-142
CAPÍTULO V
REGÍMENES EXCEPCIONALES Y SECTORIALES
Pablo Martín Rodríguez
Eva Díez Peralta
1. Se af‌irma unánimemente como virtud el pragmatismo y la f‌lexi-
bilidad con que se ha conducido históricamente el sistema multilateral del
comercio. Uno de los rasgos que evidencian mejor tales cualidades es la am-
plitud con que el sistema admitió en su propio articulado todo tipo de excep-
ciones y mecanismos para atenuar o modular la aplicación de sus principios
básicos. Se asumía que una liberalización universal y sin matices de todos
los intercambios era un acuerdo imposible y que, en cualquier caso, estaría
a merced de la primera coyuntura económica en que uno o varios Estados se
viesen abocados a abandonarlo o, sencillamente, a incumplirlo. El tiempo
conf‌irmó estas apreciaciones e, incluso, mostró cómo dos sectores (textil
y agrícola) terminaban por diversas vías escapando al régimen comercial
multilateral de mercancías.
2. La Ronda Uruguay y la creación de la OMC, no menos que el mero
paso del tiempo, han puesto f‌in a parte de estas excepciones (p. ej., la lla-
mada cláusula del abuelo que permitía el mantenimiento y aplicación de
normativas internas anteriores contrarias al GATT) y las han sujetado a un
mayor control internacional, pero en absoluto se ha abandonado esta lógica
de pragmatismo y f‌lexibilidad. Repasaremos en este capítulo los principales
mecanismos de f‌lexibilización que continúan presentes en el GATT 1994,
así como los regímenes especiales que se han acordado para lograr progresi-
vamente el retorno a la disciplina general de los sectores textil y agrícola.
122 PABLO MARTÍN RODRÍGUEZ / EVA DÍEZ PERALTA
I. LOS MECANISMOS DE FLEXIBILIZACIÓN
EN EL GATT 1994
3. Con esta rúbrica (u otras similares), se designa todas aquellas dispo-
siciones contenidas en el articulado del GATT que, en ocasiones de manera
muy detallada, articulan mecanismos o instrumentos para adaptar las reglas
pactadas a las necesidades heterogéneas y cambiantes de la realidad social
que regula (esto es, los intercambios comerciales). Estos mecanismos se
prevén, así, para dar respuesta a conf‌lictos de intereses que pueden surgir
en los que la protección de un interés básico del Estado se podría oponer al
puntual cumplimiento del tratado. Al prevenir y regular estas situaciones de
conf‌licto, los mecanismos de f‌lexibilización permiten, de un lado, que los
Estados asuman mayores compromisos (pues tienen la certeza de que en
caso necesario éstos cederán) y, de otro lado, al reglamentar la situación de
conf‌licto, aseguran en tales momentos que la conducta de los Estados se siga
sujetando a lo establecido en el tratado. Es lógico que un acuerdo con un
objetivo tan ambicioso como la regulación indef‌inida de todos los intercam-
bios comerciales multilaterales tenga que prever una cantidad extraordinaria
de posibles conf‌lictos de intereses, por lo que el GATT 1994 está material-
mente trufado con estipulaciones que modulan, matizan, adaptan o revisan
sus efectos jurídicos y las obligaciones que dimanan para los Estados.
4. Hay que tener presente que estas disposiciones de f‌lexibilización son
la traducción jurídica de la solución a ese conf‌licto de intereses pactada o
acordada por los Estados Miembros de la OMC. Esta génesis consensuada por
todas las partes y el carácter límite de la situación que regulan explican que
estas disposiciones estén habitualmente, a veces por ineludible necesidad, im-
pregnadas de conceptos jurídicos vagos o indeterminados. El problema de la
concreción de estos conceptos se traslada a la fase de aplicación del tratado
y, consecuentemente también, al sistema de solución de las controversias que
exista. Desembocan, por eso, en la OMC en el espinoso tema de la distribución
de competencias y del grado de control que pueden desplegar los Grupos espe-
ciales y el Órgano de Apelación sobre la actuación unilateral del Estado (a ello
se alude en la jerga OMC como «norma de examen» o «standard of review»).
5. Son muchas, lógicamente, las clasif‌icaciones que se han propuesto
de los mecanismos de f‌lexibilización existentes en el Derecho OMC. Aquí
distinguiremos tres tipos principales identif‌icados por la forma en que mo-
dulan las obligaciones derivadas de la pertenencia a la OMC, esto es, si
persiguen la revisión o reformulación de estas obligaciones (renegociación
de concesiones), la limitación de su alcance (excepciones y restricciones) o
una mera relajación temporal (cláusulas de salvaguardia).

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