La regulación material del comercio internacional

AuthorCarmen López-Jurado Romero de la Cruz/Pablo Martín Rodríguez
Pages97-120
CAPÍTULO IV
LA REGULACIÓN MATERIAL DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
Carmen López-Jurado Romero de la Cruz
Pablo Martín Rodríguez
1. Es sabido que tras la Segunda Guerra Mundial se pretende pasar
de un comercio notablemente proteccionista y bilateralizado a un sistema
multilateral librecambista. Esto requería levantar un edif‌icio jurídico lo su-
f‌icientemente transparente, pero también lo bastante f‌lexible, para dar res-
puesta a las necesidades variadas y cambiantes de los actores y del contexto
económico internacional. Descrito en términos sencillos, esto se consigue
f‌ijando unas pocas normas generales que liberalizan las relaciones comer-
ciales entre todos los Estados partes en el acuerdo, al tiempo que se acepta
una vastísima panoplia de excepciones a tales normas. En este primer capí-
tulo analizaremos de forma sucinta esas normas básicas de liberalización, en
el próximo haremos otro tanto con las excepciones y regímenes especiales
admitidos.
2. El sistema comercial que se construye, en esencia, por el GATT
sas), responde a la siguiente lógica. La liberalización multilateral del comercio
se obtiene mediante el desarrollo del principio de no discriminación, según el
cual se extiende a todas las partes del GATT cualquier ventaja comercial otor-
gada a un tercero y se impide el proteccionismo exigiendo para los productos
importados el mismo tratamiento que se da a la producción nacional (cláusulas
de la nación más favorecida y de trato nacional, respectivamente). Por su parte,
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la profundización en la liberalización comercial se alcanza mediante sucesivas
rondas negociadoras entre los Estados partes, a la vez que la transparencia de
todo el sistema queda garantizada por la notif‌icación y publicidad de las nor-
mas nacionales pertinentes y, sobre todo, por la aceptación de los derechos de
aduana como el único dispositivo proteccionista admisible (principio de la pro-
tección aduanera exclusiva). De esta manera, en frontera el Estado sólo gravará
los productos importados con el arancel correspondiente de su código adua-
nero y, eventualmente, con derechos que contrarrestan prácticas comerciales
desleales (derechos antidumping o compensatorios), que son conocidos como
instrumentos de defensa comercial. Estas serán las cuestiones que veremos en
los párrafos siguientes.
I. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
3. La regulación sustantiva del comercio de mercancías cabe abordarla
a partir de cuatro principios rectores o normas fundamentales (de la nación
más favorecida, del trato nacional, de la protección aduanera exclusiva y
de transparencia). A pesar de que estas reglas cobran cuerpo en obligacio-
nes más específ‌icas, su calado es mayor, pues permean todo el sistema del
GATT y se conf‌iguran como auténticos principios basilares del comercio de
mercancías. El buen resultado logrado por esta construcción jurídica explica
que la regulación de nuevos ámbitos comerciales haya tratado de preservar-
la, buscando la adaptación (a veces, incluso, algo forzada) de estos cuatro
principios a las peculiaridades de tales sectores. Todo ello es indicio claro
de la trascendencia de estas normas fundamentales que cabe catalogar como
los bastiones o los baluartes jurídicos de todo el sistema de la OMC.
Junto a estos cuatro principios, la doctrina ha avanzado algunos otros de
indiscutible relevancia, como el de reciprocidad (PICONE-LIGUSTRO, 2002: 119),
de menor perturbación del comercio o least-trade distorting regulation (LIÑÁN
NOGUERAS, 2007: 751) o de tratamiento especial y diferenciado a los países
menos desarrollados (MITCHELL, 2006: 446), sobre los cuales no podemos de-
tenernos aquí.
4. La correcta comprensión del papel desempeñado por estos princi-
pios en la ordenación de las relaciones comerciales requiere tener presente
que su enunciado es tan importante como sus excepciones, que veremos en
el tema siguiente. Con ello queremos llamar la atención sobre la necesidad
de no abrazar estos principios como normas absolutas, cerradas o rígidas.
Tanto en el articulado del GATT como en la práctica de la Organización
ha cabido históricamente y cabe encontrar aún ejemplos numerosísimos de
contradicción con estos principios y de zonas grises o lacunarias, alumbran-
do una regulación internacional que se caracteriza más por la f‌lexibilidad y

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