La solución de diferencias en la OMC

AuthorCarmen López-Jurado Romero de la Cruz
Pages187-207
CAPÍTULO VIII
LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LA OMC
Carmen López-Jurado Romero de la Cruz
1. Una de las aportaciones más relevantes del Derecho de la OMC es
haber creado un sistema de solución de diferencias original en el panorama
jurídico internacional. Este sistema está concebido con el objetivo de aportar
seguridad y previsibilidad al ambicioso marco normativo conf‌igurado por el
Acuerdo de Marrakech por el que se creó, en 1995, la OMC. Se trata, como
veremos, de un sistema innovador respecto al que existía en el GATT de
1947; sin embargo, en algunos aspectos, cabe apreciar una línea de conti-
nuidad entre ambos sistemas de solución de diferencias. Ésta es la razón por
la que este capítulo arranca con un apartado en el que se analizan los ante-
cedentes del sistema actual. Nos centraremos, en segundo lugar, en el marco
normativo de la OMC regido por el «Entendimiento sobre solución de di-
ferencias», para concluir con unas ref‌lexiones f‌inales sobre su aplicación y
las perspectivas de futuro en el contexto de la actual ronda de negociaciones
comerciales multilaterales (NCM) de Doha (Qatar).
I. ANTECEDENTES: EL SISTEMA DE SOLUCIÓN
DE DIFERENCIAS DEL GATT DE 1947
2. El origen de los sistemas de solución de diferencias económicas
internacionales se remonta a los años posteriores a la Segunda Guerra Mun-
dial. Concretamente, cuando se adoptó la Carta de La Habana, que preveía
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la creación de la Organización Internacional del Comercio (OIC), se inclu-
yeron varios artículos sobre solución de diferencias comerciales. Aunque la
Carta de La Habana no llegó a entrar en vigor, el mecanismo de solución
de diferencias que contemplaba fue incorporado en el Acuerdo General so-
bre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 en sus arts. XXII
y XXIII. Estos artículos dieron pie a la creación de un procedimiento de
solución de diferencias comerciales basado en un modelo de conciliación.
El procedimiento se concibió en doble fase: en un primer momento, las par-
tes en la diferencia debían intentar alcanzar un acuerdo mediante consultas
bilaterales; si éstas fracasaban, las partes podían acudir a la mediación del
director general del GATT o acudir al resto de las partes contratantes. En
este segundo caso, se adoptó la costumbre de crear los denominados grupos
especiales.
Los grupos especiales, más conocidos en la jerga del GATT como paneles,
estaban formados por tres o cinco expertos en comercio internacional que no
tenían la nacionalidad de las partes en la diferencia. El panel intentaba que las
partes alcanzasen un acuerdo pero, si no lo conseguía, emitía un informe basado
en el Derecho del GATT de 1947 sobre la licitud de las medidas recurridas. Es
importante señalar que ese informe no era obligatorio; para serlo, era necesario
que fuese adoptado por el Consejo General del GATT, una suerte de órgano
plenario de carácter político, en el que se sentaban todas las partes contratantes
del GATT, con poder para adoptar medidas contra la parte que hubiera perdido
el caso.
3. El método de adopción de decisiones en el seno del Consejo con-
dicionó, en la práctica, la operatividad del mecanismo: se trataba de una
decisión que debía ser adoptada por consenso, es decir, todos debían estar
de acuerdo en la adopción del informe, lo cual implicaba el riesgo potencial
de que la parte que hubiese perdido el caso la pudiese bloquear, un auténtico
poder de veto que impidió en algunos casos la adopción de los informes
emitidos por los paneles. Con el paso del tiempo, el poder de veto llegaría
a utilizarse en una fase temprana del procedimiento, impidiendo el propio
establecimiento del panel.
La debilidad de este sistema de solución de diferencias quedó patente tam-
bién por la inexistencia de medios para garantizar la aplicación de informes,
que incluso habían llegado a ser adoptados por el Consejo; la excesiva duración
del procedimiento que, además, podía ser bloqueado, como hemos indicado,
en diferentes momentos; y la conclusión de determinados Acuerdos o Códigos
durante la ronda de negociaciones comerciales multilaterales (NCM) de Tokio
(1973-1979), que contenían sistemas específ‌icos de solución de diferencias, lo
que permitía a las partes contratantes elegir el sistema que considerasen más
favorable a sus intereses, una situación a la que se denominó «GATT a la carta»
o «forum shopping». La progresiva falta de conf‌ianza en el sistema multilateral
de solución de diferencias está en el origen de la aprobación, especialmente

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