Los nuevos problemas del comercio internacional y la ronda de DOHA

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez/Teresa Fajardo del Castillo
Pages209-228
CAPÍTULO IX
LOS NUEVOS PROBLEMAS DEL COMERCIO
INTERNACIONAL Y LA RONDA DE DOHA
Luis M. Hinojosa Martínez
Teresa Fajardo del Castillo
1. INTRODUCCIÓN
1. La expansión del comercio internacional en nuestros días ha gene-
rado la necesidad de regulación internacional de cuestiones que tradicional-
mente pertenecían al ámbito de la jurisdicción interna de los Estados. En la
medida en que se trata de temas novedosos, su reglamentación se encuentra
en evolución y, en muchos casos, suscita una intensa polémica. La ausencia
de una disciplina multilateral que permita la salvaguarda de determinados
bienes jurídicos relacionados con el comercio, que numerosos Estados con-
sideran dignos de protección, acaba provocando en ocasiones la adopción de
medidas unilaterales, y éstas pueden producir un efecto distorsionador en el
sistema multilateral del comercio gestionado por la OMC.
Algunas de estas «cuestiones pendientes» de regulación por el Derecho
internacional del comercio han sido incluidas en la agenda de la Ronda de
Doha, llamada a reformar el Derecho de la OMC, otras fueron incluidas, en
principio, pero excluidas posteriormente, y ciertas cuestiones han sido des-
cartadas desde el principio como objeto de negociación, ante la manif‌iesta
falta de consenso para el establecimiento de una disciplina multilateral so-
bre ellas. En este capítulo examinamos algunas de esas cuestiones pendien-
tes que entendemos más relevantes.
210 LUIS M. HINOJOSA MARTÍNEZ / TERESA FAJARDO DEL CASTILLO
2. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
2. La interacción entre las medidas de protección del medio ambiente
y las de liberalización del comercio internacional no se encontraba entre las
cuestiones abordadas inicialmente por el GATT de 1947. La protección del
medio ambiente irrumpió en la agenda del GATT a f‌inales de los ochenta.
Cuando las reglamentaciones nacionales que se adoptaron con este f‌in fue-
ron impugnadas ante los órganos del sistema de solución de controversias
por constituir restricciones comerciales, éstos se vieron obligados a pronun-
ciarse sobre esta cuestión, si bien priorizando la liberalización del comercio.
A pesar de su creciente interés, el medio ambiente se dejó fuera de las ne-
gociaciones de la Ronda Uruguay para evitar dilatar aún más su conclusión,
aunque f‌inalmente en el preámbulo del Acuerdo de la OMC se hizo mención
al desarrollo sostenible y a la necesidad de «proteger y preservar el medio
ambiente».
Con este f‌in, la Decisión ministerial de Marrakech de 1994 creó el Comi-
té sobre Comercio y Medio ambiente, al que se encomendó el estudio de la
relación entre medidas comerciales y medioambientales y, en particular, las
medidas restrictivas del comercio por razones medioambientales. Entre las me-
didas propuestas por este Comité hay que destacar su apoyo a la cooperación
internacional como vía para conciliar los intereses del comercio y del medio
ambiente y su remisión al Principio 12 de la Declaración adoptada en la Con-
ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo Sos-
tenible, celebrada en Río de Janeiro en 1992, según el cual, «[s]e debería evitar
tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se
producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas
a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la
medida de lo posible, basarse en un consenso internacional» [Informe (1996)
del Comité de Comercio y Medio Ambiente, WT/CTE/1, de 12 de noviembre
de 1996, párr. 171].
3. Muchos Estados han recurrido a la adopción de restricciones comer-
ciales como vía para hacer efectivas las normas nacionales e internacionales
destinadas a la protección del medio ambiente. Estas medidas restrictivas del
comercio por razones medioambientales (TREMS, su acrónimo en inglés,
en adelante) pueden entrar en colisión con el principio de no discriminación
en el comercio de mercancías ya que son generalmente medidas unilaterales
que imponen extraterritorialmente la legislación medioambiental nacional a
terceros Estados bajo la amenaza de prohibir la venta o de imponer sancio-
nes sobre los productos.
Sin perjuicio de otras clasif‌icaciones de las TREMS en razón de los obje-
tivos perseguidos o del alcance de su aplicación, vamos a referirnos a los dos
grandes criterios de clasif‌icación de las TREMS. La primera distingue entre

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