Los derechos de propiedad intelectual en el comercio internacional

AuthorManuel López Escudero
Pages163-185
CAPÍTULO VII
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
Manuel López Escudero
I. PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO
INTERNACIONAL
1. La propiedad intelectual, en sentido amplio, comprende el conjunto
de derechos reconocidos a las personas sobre sus creaciones intelectuales
en los ámbitos industrial, científ‌ico, artístico o literario. Los ordenamientos
internos de los Estados articulan la propiedad intelectual como un derecho
exclusivo de los creadores sobre la utilización de su obra por un plazo de-
terminado. Estos derechos de propiedad intelectual (DPI) se dividen tradi-
cionalmente en dos categorías básicas, a saber, los derechos de propiedad
industrial y el derecho de autor y derechos conexos.
El derecho de autor es el conferido a los autores de obras literarias y artísti-
cas sobre sus libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas,
esculturas, programas de ordenador y películas cinematográf‌icas, protegiéndo-
se durante un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor. Los
derechos conexos son los de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo,
actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de
sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo de la protec-
ción del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la
labor creativa.
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Los derechos de propiedad industrial comprenden:
— La protección de signos distintivos, como las marcas de fábrica o de
comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras)
y las indicaciones geográf‌icas (derecho de carácter colectivo que permite a los
productores de una determinada zona utilizar la denominación de un producto
con características específ‌icas vinculadas con su origen geográf‌ico). La protec-
ción puede durar indef‌inidamente, siempre que el signo siga siendo distintivo.
— La protección de la innovación, la invención, el diseño y la creación
de tecnología. En esta categoría se incluyen las patentes, que protegen las in-
venciones, los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales. El
objetivo es amparar los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva
tecnología, para que haya incentivos y medios con los que f‌inanciar las activi-
dades de investigación y desarrollo. La protección conferida por estos derechos
suele tener un plazo determinado, que es, por ejemplo, de 20 años en el caso
de las patentes.
2. La economía mundial se ha globalizado y un elemento esencial para
competir en ella es la protección de la propiedad intelectual, por tratarse de
un factor clave a la hora de garantizar el progreso técnico, el crecimiento y
la competitividad de la economía de un Estado. En el comercio de produc-
tos químicos, farmacéuticos o de alta tecnología, la protección de los DPI es
un elemento crucial, ya que estos derechos constituyen una parte esencial del
valor de producto. En los países en vías de desarrollo y en los países con eco-
nomías emergentes, los regímenes nacionales de protección de los DPI eran
inexistentes o muy laxos y esta circunstancia ha favorecido el desarrollo de una
importante producción de mercancías piratas y con falsif‌icación de marca, que
luego son exportadas a precios más bajos que los productos originales a los paí-
ses desarrollados. Aproximadamente un 5 por 100 del comercio mundial está
constituido por mercancías y servicios que infringen los DPI. La OCDE estima
que el comercio internacional de productos falsif‌icados y piratas (excluyendo
la producción y el consumo nacionales) supera los 150.000 millones de euros al
año. En las aduanas de la UE fueron decomisados en 2007 más de 79 millones
de artículos de este tipo, muchos de los cuales eran perjudiciales para la salud
pública (alimentos, medicinas, juguetes, cosméticos, etc.).
3. Como los derechos DPI conf‌ieren a sus titulares derechos exclusi-
vos, de carácter temporal, sobre la comercialización de los productos y servi-
cios que incorporan estos derechos, los regímenes nacionales de protección
de los DPI generan obstáculos en el comercio internacional. Por ejemplo,
los titulares de la denominación de origen vínica Rioja monopolizan su uso
y pueden impedir que se comercialicen vinos con dicha denominación pro-
ducidos en otras regiones vinícolas; o la multinacional farmacéutica Pf‌izer
con la patente del medicamento Viagra es la única empresa que lo puede
comercializar; o la marca Zara es de uso exclusivo por parte de la empresa
española propietaria (Inditex). El primer intento de resolver este problema
ha sido auspiciado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

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