«Vuelos secretos» de la CIA como complemento a la ilegalidad de guantánamo

AuthorElena Conde Pérez
Pages209-244

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1. Introducción

Abordamos en el presente trabajo un tema íntimamente relacionado con el terrorismo y con la protección de los derechos humanos, tema que ha suscitado, a partir de los atentados terroristas de 11 de septiembre de 2001, uno de los mayores traumas y consternación en la sociedad tanto interna como internacional. Partimos, de que el terrorismo hay que combatirlo a través de medidas eficaces y efectivas pero compatibilizándolas con la protección de los derechos humanos, de ahí que los Estados deben asegurar que todas las medidas que se adopten para combatirlo han de ser compatibles con las obligaciones dimanantes del Derecho internacional y particularmente las normas de protección de los derechos fundamentales, el Derecho relativo a los refugiados y el Derecho internacional humanitario. Pero ¿se ha conseguido esta compatibilidad en todos los actos contra esa lucha?

Las situaciones a las que hemos venido asistiendo en estos últimos años para combatir el terrorismo y que ha repercutido en diversos sectores, ha partido de las cárceles y detenciones ilegales y de los denominados «vuelos secretos» que, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001, se han venido llevando a cabo para luchar contra el terror, gestionados por los Servicios de inteligencia de los EE.UU (CIA) sin control y con implicación de varios Estados del continente europeo. El «causante» inicial, el terrorismo, acto deleznable que suscita el rechazo de Estados y particulares, condenado por la prácticamente totalidad de la comunidad internacional en su conjunto, Estados, organizaciones gubernamentales y ONG y que, a pesar de no ser un conflicto entre Estados, el termino «situaciones inter-nacionales» que figura junto al ajuste o arreglo de controver sias contem-

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plado en el primer Propósito de las Naciones Unidas, ha permitido que se actuara ante nuevas amenazas a la paz, que no son controversias entre Estados2, es el caso del terrorismo, pudiendo considerar estos actos, por su gravedad y práctica sistemática, como verdaderos crímenes contra la humanidad3.

El primer protagonista de toda esta trama: EE.UU, el actor que ha sabido, dada la repercusión y la consternación que los atentados del 11 S tuvieron en prácticamente toda la Comunidad Internacional, «manejar» y «manipular» a determinados Estados para que con su beneplácito, su silencio y en algunos casos, como veremos, su colaboración, haya podido llevar a cabo las acciones oportunas o más bien inoportunas para su lucha contra el terror. El segundo protagonista, como resultado del actor anterior, Guantánamo, símbolo de ilegalidad y violación de los derechos humanos, base militar donde han sido encarcelados cientos de prisioneros capturados en Afganistán y en otros lugares y que a pesar de la promesa del anterior Presidente Bush y del actual Presidente de EE UU, Barak Obama, tanto en su Programa de elecciones a Presidente como una vez investido como tal, de cerrar definitivamente Guantánamo, este penal continua abierto y ocupado actualmente por 170 reclusos y no sin múltiples problemas. Guantánamo, al igual que los «vuelos secretos» de la CIA, perdura con muchas cuestiones sin resolver y de las que apenas se nos informa sino a través de los medios de comunicación, volviendo al origen del destape de toda esa red ilegal atentatoria a la protección de los derechos humanos y que salió a la luz gracias a la labor de la propia sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y sobre todo organizaciones gubernamentales: Consejo de Europa y Unión Europea.

El tercer protagonista, eso sí, en íntima vinculación con lo anterior, la CIA y sus «vuelos secretos» destinados a trasladar a personas presuntamente terroristas de unos lugares a otros, a cárceles y a otros lugares secretos para ser interrogadas sin control y violando las normas más elementales de Derecho internacional y de los Derechos internos. Un tema realmente preocupante que desde que se destapó la denominada «tela de araña»4mundial, ocupó

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mi atención, siendo objeto de una publicación anterior5que en muchos puntos necesariamente plasmamos y que ahora continúa.

Esta calificación de «tela de araña» dada por el Relator Dick Marty, refleja el entramado que utilizaron los americanos en su lucha contra el terrorismo y que comprende la red de lugares de detenciones secretas, «lugares negros» de la CIA; programa de entregas que prevé el traslado de personas sospechosas de terrorismo de un Estado a otro a bordo de aviones civiles; el uso de bases aéreas militares y aeronaves para el traslado de prisioneros a Guantánamo o a otros centros de detención o para devolverlos a otros Estados que, presumiblemente, recurrirían a torturas u otros tratos degradantes, donde se les retiene y tortura para conseguir información, contraviniendo las normas de Derecho internacional de los derechos humanos, ¿es ésta la forma de combatir el terrorismo? Por ello es necesario clarificar hechos que aún quedan pendientes, muchos de ellos en manos de la justicia que será la que en última instancia señale, en su caso, la responsabilidad internacional de los Estados implicados.

En nuestro caso, España ha colaborado para admitir en nuestro territorio a presos de Guantánamo una vez que EE.UU solicitó el voluntariado por parte de los Estados para la acogida de presuntos responsables de terrorismo. Por otro lado, la justicia española que investiga la posible implicación de España en los «vuelos secretos» de la CIA sigue adelante, pero la Audiencia Nacional que examina los hechos aún no se ha pronunciado al respecto.

2. Lucha contra el terrorismo

Tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional general y particular contamos con una amplia legislación e instrumentos internacionales vinculantes que abordan jurídicamente el terrorismo internacional. A raíz de la creación del Consejo de Derechos humanos, creado en el ámbito de las Naciones Unidas el 9 de mayo de 2006, se parte de la regla altamente reconocida de que todos los Estados tienen el deber de respetar el Derecho internacional y cumplir las normas relativas a la protección y defensa de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; ello conlleva a velar para que las personas que se hayan detenido, por el motivo concreto de que se trate e independientemente del lugar de la detención, gocen de las garantías necesarias que les reconoce el Derecho Internacional, entre ellas «el acceso a un juez, el respeto de los principios de un juicio imparcial y la protección

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contra la tortura y el trato humillante o degradante»6, además de otras garantías como «la protección contra la devolución, el derecho a recurrir su detención y, si son llevadas a juicio, las garantías procesales fundamentales»7, disposiciones que han sido recogidas en numerosos instrumentos internacionales, como veremos y, de alguna manera, en la jurisprudencia internacional, como ha sido, por ejemplo, el asunto Kadi, en el que el Tribunal de Justicia de la UE contempló los derechos fundamentales, derechos de defensa, el derecho a ser oído, principio de tutela judicial efectiva8, derechos todos ellos que tienen que ser respetados en la lucha contra el terrorismo. O como ha sido en el ámbito del Consejo de Europa el asunto Saadi9, súbdito tunecino acusado de conspirar en actos terroristas, pertenencia a organización terrorista e incitación al terrorismo, en el que claramente el Tribunal Europeo de Derechos humanos defiende a ultranza la norma imperativa que prohíbe la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes además del deber por parte de los Estados de no llevar a cabo «entregas extraordinarias» o lo que es lo mismo la obligación de «non-refoulement» si existen razones fundadas de que el Estado de entrega aplicaría torturas u otros tratos inhumanos, contraviniendo el principio contemplado en el ar tícu lo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, donde se establece que «Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura».

En el ámbito europeo sabemos que se ha apoyado la lucha contra el terrorismo a veces yendo incluso más allá de lo que permiten las normas internacionales, colaborando de distintas maneras en la lucha liderada por EE.UU. De esta manera se suscitó un fuerte debate sobre la forma de afrontar la lucha internacional para combatir de manera global el terrorismo.

3. Estados Unidos, artífice de la guerra contra el terror

Bien conocida desde hace unos años ha sido y sigue siendo las detenciones y trato ilegal a las personas detenidas en Guantánamo, muchas de ellas permanecen en este lugar al igual que en Afganistán. Estados Unidos ha que-

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rido justificar su acción y lucha contra el terrorismo para castigar y prevenir en un futuro otros atentados terroristas de dimensión internacional, no tenemos que olvidar que EE.UU. ha sido un Estado, entre otros10, en el que se perpetraron los primeros atentados terroristas de dimensión internacional que más impactaron a la Comunidad internacional, planteándose a nivel estatal la necesidad de abordar de modo efectivo y eficaz la lucha contra el terrorismo. Había que afrontar esta lucha de una manera global11pero compatibilizándolo con las normas que rigen el Derecho Internacional y especial-mente las normas de derechos humanos y Derecho humanitario.

El modelo americano para luchar...

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