Capítulo VIII. Los objetivos de desarrollo sostenible y las políticas equitativas de género en materia financiera. Consideraciones para la investigación jurídica

AuthorMiguel Ángel Sánchez Huete
ProfessionProfesor de Derecho Financiero y Tributario Director del Centro de Estudios e Investigación Mujeres y Derechos, Universidad Autónoma de Barcelona
Pages167-194
CAPÍTULO VIII
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
...
Y LAS POLÍTICAS
EQUITATIVAS DE GÉNERO EN MATERIA FINANCIERA. CONSIDERA-
CIONES PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Dr. Miguel Ángel Sánchez Huete
Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Director del Centro de Estudios e Investigación Mujeres y Derechos
Universidad Autónoma de Barcelona
DOI: 10.14679/2118
1. INTRODUCCIÓN
Existe un amplio consenso en el reconocimiento de la igualdad entre las personas
sin que el sexo u otra circunstancia personal sea obstáculo, y también en la prohi-
bición de su lesión a través de la discriminación. De esta manera la igualdad y la
no discriminación resultan perspectivas que, sin ser idénticas, convergen en la ne-
cesidad de ser complementadas con políticas normativas de promoción. Políticas
beligerantes y multisectoriales.
Hablar de discriminación y género requiere delimitar el punto de partida que ar-
ma que no existe, sobre todo entre hombres y mujeres, una plena y efectiva igualdad1.
De aquí se deriva la necesidad de una acción, también normativa, tanto para comba-
1 La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec-
tiva de mujeres y hombres (en adelante LOI) sintetiza el estado de la cuestión armando que “El pleno
reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo,
ha resultado ser insuciente. […] la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres […] es toda-
vía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Sobre datos estadísticos se
puede consultar una selección de indicadores más relevantes en “Mujeres y Hombres en España. Publi-
cación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en colaboración con el Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades de 2019, disponible en el web.
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tir las manifestaciones subsistentes de discriminación por razón de sexo como para
promover la igualdad real. Se exige no solamente el abolir discriminaciones sino ac-
ciones positivas que conformen una nueva situación de igualdad real entre personas
y grupos. Ello conlleva otorgar un trato equitativo que tenga presente las diferen-
cias existentes. No cabe duda de que la realidad desigual ha de ser modicada con
medidas equitativas, expresión posiblemente más adecuada que la de medidas de
discriminación correctiva o discriminación positiva. Pues, en puridad, tales medidas
pretenden más que una discriminación un trato diverso de las situaciones que tam-
bién son disimiles, procurar las mismas oportunidades; se busca la equidad.
La igualdad y la interdicción de la discriminación se inserta, según la Constitu-
ción española –art. 14 y art. 9.2–, en tres deberes o tres mandatos imperativos a los
poderes públicos. Dichos mandatos suponen armar, el primero de ellos, la prohi-
bición de la discriminación por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o
condición personal o social. El segundo, la remoción de los obstáculos que impidan
o diculten la plenitud de una igualdad real y efectiva. Y el tercero, la promoción de
las condiciones para la efectividad de la igualdad reconocida2.
Tanto el ámbito regional como el nacional es prolíco en propugnar medidas nor-
mativas y llamamientos para conseguir una igualdad real y efectiva. Las acciones
positivas apareen presentes en el ámbito de la Unión Europea en el art. 157.4 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea donde se arma que los Estados
miembros podrán establecer acciones positivas para “mantener o adoptar medidas
que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el
ejercicio de actividades profesionales, o a evitar o compensar desventajas en sus ca-
rreras profesionales”. En el ámbito interno o nacional también se reconocen en la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
así en su art. 11 indica que “con el n de hacer efectivo el derecho constitucional de la
igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas especícas en favor de las mujeres
para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de
ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.
A nivel mundial el compromiso con la igualdad y no discriminación, a través de
acciones normativas y actuaciones públicas, aparece especialmente presente en los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para su cumplimiento
en el año 2030. Los ODS, si bien no son jurídicamente obligatorios, suponen compro-
misos ineludibles moralmente por sus implicaciones para el futuro de la humanidad
en el que todos los países se contemplan mutuamente. Este pacto mundial supone
que “Nuestros Gobiernos son los principales responsables de realizar, en el plano na-
cional, regional y mundial, el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en
2 En el marco de la Unión Europea también se reconoce a la igualdad en sus diversas perspectivas
-como valor, prohibición de la discriminación, igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportuni-
dades- en el art. 2 y 3 y en los arts. 8, 10, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el art. 21, 23 y 33.

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