Capítulo VII. El papel de las universidades en la implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres

AuthorCarolina Gala Durán
ProfessionCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona
Pages145-166
CAPÍTULO VII
EL PAPEL DE LAS UNIVERSIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN
...
DE
LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Dra. Carolina Gala Durán
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona
DOI: 10.14679/2117
1. INTRODUCCIÓN
Aunque se trata de un contenido bastante desconocido en general, en la Ley Orgá-
nica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres1 se aborda la
labor que la universidad debe desarrollar en el marco de la promoción de la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero, como veremos más adelante, no es la
única Ley que lo hace, ni tampoco la que recoge obligaciones más directas o incisivas,
ya que en esta materia también ha intervenido la legislación en materia universitaria
(ya antes que la propia LOIEMH), tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, así
como algunas leyes autonómicas en materia de igualdad.
El objetivo de este trabajo es analizar las obligaciones que esa normativa, tanto
estatal como autonómica, impone a las diferentes universidades públicas españo-
las y si la misma está alcanzando niveles adecuados de cumplimiento. Asimismo, y
como materia particular regulada también legalmente, se abordará el papel que de-
ben asumir las denominadas “unidades de igualdad” y si las mismas son obligatorias
actualmente en las universidades.
2. EL CONTENIDO DE LA LOIEMH
En este ámbito, cabe destacar que la LOIEMH impone diversas obligaciones a las
universidades públicas en España, por cuanto estas asumen diversos papeles en el
1 En adelante LOIEMH.
CAROLINA GALA DURÁN146
momento de desarrollar su actividad en relación con aquello que puede fomentar o
afectar a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De este modo, se imponen a
las universidades:
1º) Obligaciones en cuanto “instituciones educativas, donde, a su vez, se diferen-
cia entre las obligaciones que afectan a las universidades como una de las instituciones
educativas a nivel estatal (las de nivel superior) y las obligaciones que se atribuyen es-
pecícamente a las universidades.
2º) Obligaciones como “parte contratante”, por cuanto, como otros organismos
públicos, las universidades celebran contratos públicos donde puede fomentarse o
incentivarse la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, 3º) obligaciones de las universidades como “empleadoras”, es decir, obligacio-
nes que se imponen a aquellas en relación con el personal –tanto profesorado como
personal de administración y servicios– que tiene contratado. En otras palabras, no
podemos olvidar que las universidades públicas españolas son actualmente emplea-
dores con un número elevado de personal contratado y funcionario público, y en el
marco de la gestión de los recursos humanos están obligadas a garantizar el principio
de no discriminación por razón de sexo recogido no solo en la LOIEMH, sino tam-
bién en la propia Constitución Española (artículo 14).
En primer lugar, respecto a las obligaciones que la LOIEMH impone a las univer-
sidades en cuanto instituciones educativas, las de alcance general y que se predican
respecto de todas las instituciones educativas y no sólo de las universidades se en-
cuentran recogidas en sus artículos 23 y 24, donde se señala que:
a) El sistema educativo incluye entre sus nes la educación en el respeto de los de-
rechos y libertades fundamentales y “en la igualdad de derechos y oportunidades
entre mujeres y hombres”. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus
principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dicultan la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y
otros.
b) Las Administraciones educativas –y entre ellas las universidades– deben ga-
rantizar un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la
integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio
de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los este-
reotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
Con tal nalidad, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al prin-
cipio de igualdad entre mujeres y hombres.
Y la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y
estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con espe-
cial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

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