Capítulo III. Prensa y enseñanza del derecho (mercantil)

AuthorCarlos Górriz López
ProfessionProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Barcelona
Pages51-72
CAPÍTULO III
PRENSA Y ENSEÑANZA DEL DERECHO (MERCANTIL)
Dr. Carlos Górriz López1
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Autónoma de Barcelona
DOI: 10.14679/2113
1. INTRODUCCIÓN
La prensa puede constituir un instrumento muy útil para la docencia del De-
recho, pues permite conseguir, al menos, cuatro objetivos: interesar al alumnado
por la asignatura, mejorar el aprendizaje, mantener su atención durante la clase y
fomentar un espíritu crítico. No se trata de sustituir las explicaciones del profesor,
la consulta de la bibliografía recomendada o el estudio de la materia, sino simple-
mente de utilizar la información que proporcionan la prensa y los demás medios
de comunicación como un instrumento pedagógico para hacer las clases más atrac-
tiva, conseguir que los estudiantes se interesen por la materia, aprendan más y se
vuelvan más analíticos de la realidad que les rodea; en resumen, se conviertan en
buenos juristas1. En este trabajo voy a intentar convencerles de las virtudes de esta
herramienta didáctica, advertirles acerca de los riesgos que entraña y poner ejem-
plos que ilustren mis armaciones.
1 El origen remoto de este trabajo se halla en una ponencia que presenté en la Jornada Interna-
cional d’Innovació Docent - Innovar en Dret: la formació jurídica del segle XXI, celebrada en la Facultad
de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona los días 25 y 26 de abril de 2018. Posteriormente,
revisé el contenido a los efectos de impartirla de nuevo en la Jornada Interdisciplinaria Internacional de
Formación y Trabajo: “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de un proyecto universitario
de cooperación internacional”, celebrada telemáticamente a través de la plataforma Teams el día 14 de
marzo de 2023.
Las páginas web citadas se consultaron por última vez el 18.5.2023.
CARLOS GÓRRIZ LÓPEZ52
Permítanme empezar explicando que empleo un concepto muy amplio de pren-
sa. Me estoy reriendo no sólo a los periódicos tradicionales que adquiríamos en
los quioscos y librerías, sino a todas las publicaciones que ofrecen información y
opinión a sus lectores; incluidas las “independientes” o los blogs dedicados a sec-
tores muy especializados. Creo que cualquier medio escrito, tanto cartáceo como
digital, puede ser útil, incluidas las notas de prensa de las más variadas institucio-
nes, como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por otra parte,
no es necesario centrarse en las noticias que ofrecen información; también pueden
ser muy valiosas las columnas, páginas o blogs de opinión sobre un aspecto con-
creto. O incluso la publicidad: los anuncios pueden proporcionar material muy útil
para el aprendizaje y la reexión jurídicos.
Tampoco es necesario que sea prensa “seria. Es cierto que las secciones jurídi-
cas o económicas que muchos periódicos tienen facilitan el trabajo del docente.
No obstante, puede encontrarse información muy interesante en cualquier tipo de
publicación, blog o sitio por el estilo. Así sucede, por ejemplo, con las revistas del
corazón, o las páginas “rosa” (rectius, de sociedad) de algunos diarios, para de-
terminadas asignaturas. Piensen en el juego que puede dar a los compañeros de
Derecho civil los reportajes sobre separaciones, divorcios, adopciones, liaciones
extramatrimoniales, fallecimientos o reapariciones de los famosos al uso: una fuen-
te inagotable de casos prácticos que se pueden analizar y debatir en clase y que a
buen seguro captarán la atención de los discentes-. Pero no sólo para los civilistas;
también los mercantilistas, penalistas o internacionalprivatistas pueden estar inte-
resados. Y lo mismo sucede con la prensa deportiva o de entretenimiento. A estos
efectos, me parece paradigmático el caso de Ana Obregón: la gestación subrogada
en Miami y posterior “adopción” de su hija-nieta. Dos de los artículos que mejor
introducen los problemas jurídicos son Delia Rodríguez Rodríguez: “¿Es legal la
inscripción en España de la nieta de Ana Obregón?”, Cinco Días El País, 5.4.2023 y
Pablo Mena: “Ana Obregón, al borde de la legalidad: el duro proceso judicial al que
podría enfrentarse en España”, El Condencial, 7.4.20232.
Uno de los casos que utilizo cuando explico el contrato de seguro es la falsa muerte
del novio de Olivia Newton-John3. Patrick McDermott era la pareja de la protagonis-
2 Están disponibles en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/04/05/legal/1680689769_896834.
html y en https://www.vanitatis.elcondencial.com/famosos/2023-04-07/ana-obregon-legalidad-proceso-judi-
cial_3606966/. Se podría contrastar estas noticias con el análisis más certero que realizan los profesores Alfonso
C C y Javier C en la entrada “El caso de Ana Obregón y el Derecho Internacional Pri-
vado”, en el blog Hay Derecho, de 17 de abril de 2023, disponible en https://www.hayderecho.com/2023/04/17/
el-caso-de-ana-obregon-y-el-derecho-internacional-privado/ y la profesora Ana C C en
Ana Obregón y la maternidad subrogada”, en El País, de 16 de mayo de 2023, disponible en https://elpais.com/
opinion/2023-05-16/ana-obregon-y-la-maternidad-subrogada.html.
3 También es muy bien acogido el caso de Victor Whitmill, autor del tatuaje que luce en la cara el
exboxeador Mike Tyson. En 2011 demandó a Warner Bros para conseguir que pararan la proyección de la
película “Hangover 2”. La razón es que uno de los protagonistas se despertaba con el mismo tatuaje, cuya pro-
piedad intelectual tenía el demandante. Utilicé la publicación de Matthew Belloni: “Mike Tyson tattoo artist

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT