Capítulo I. Los objetivos de naciones unidas para 2030 en las clases de derecho financiero y tributario: la efectividad del derecho a la salud

AuthorJosé Antonio Fernández Amor
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona
Pages21-40
CAPÍTULO I
LOS OBJETIVOS DE NACIONES UNIDAS PARA 2030
...
EN LAS CLASES
DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO:
LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LA SALUD
Dr. José Antonio Fernández Amor
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Barcelona
DOI: 10.14679/2111
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los objetivos para el desarrollo sostenible que se ha marcado la Organi-
zación de Naciones Unidas (en adelante ONU) para el año 2030 con el número 3
consiste en la Salud y Bienestar. Este n se añade a todos aquellos con los que se re-
claman mejores condiciones para el ser humano como puede ser la justa distribución
de la riqueza, la erradicación del hambre, la extensión de la educación de calidad,
el acceso a recursos hídricos, la paz, etc. Elementos que, entre otras características,
tienen en común el gasto público para su consecución. Un gasto público que, inelu-
diblemente, ha de ser cubierto principalmente con la riqueza de los miembros que
componen una sociedad que, además, se inserta en un contexto internacional. En
otras palabras, las instituciones y poderes públicos han de realizar una actividad -
nanciera en la que, mediante el gasto, se hagan efectivos los derechos que, como la
sanidad, se desprenden de los objetivos de Naciones Unidas. Así mismo, esa activi-
dad, como si de un espejo se tratase, implica una necesaria obtención de recursos
públicos desde las sociedades en las que se asientan las instituciones lo que se realiza
a través, fundamentalmente, de tributos.
De lo anterior se derivan dos aspectos fundamentales en la impartición de la
materia de Derecho nanciero y tributario en las aulas: la efectividad de derechos
de las personas mediante el uso de recursos y la justicia en la distribución de las
cargas tributarias. En las siguientes páginas se consideran ambos aspectos ofre-
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ciendo dos perspectivas. En primer término, las reexiones que efectúa el docente
en torno a un contenido como es la efectividad del derecho a la salud en un marco
jurídico como es el español. Este contenido se ofrece como reexiones previas a la
impartición de una clase magistral, metodología que ha mostrado sobradamente su
validez a lo largo de la historia. En segundo término, se recoge la mecánica con la
que se trata en el aula la efectividad de derechos fundamentales como la salud. En
conclusión, se pretende ofrecer tanto un paso previo a la conguración de una cla-
se, basándonos en las reexiones del docente en torno a un tema relacionado con
la disciplina del gasto y la realización efectiva de un derecho, como la metodología
para llevar el tema ante el alumnado.
Como consecuencia de lo dicho, se ha estructurado la presente exposición en dos
partes con perspectivas diferenciadas. La primera se estructura con reexiones en
torno a la realización efectiva del derecho a la salud en un entorno jurídico concre-
to como es el español. La segunda con la metodología que se puede seguir en el aula
para presentar y tratar el tema sobre el que se ha realizado la previa investigación.
2. PREPARACIÓN DEL TEMA: LA EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO RECTOR
DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA CONSISTENTE EN EL DERE-
CHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Las líneas que siguen muestran un guion de una clase magistral versada sobre la
realización de la actividad de gasto de los entes públicos desde la perspectiva de hacer
efectivo un principio rector de su actuación recogido en la Constitución: el derecho a
la salud. Un derecho que, a su vez y como se ha dicho, se ha convertido en uno de los
objetivos para 2030 de la ONU. Para la exposición se conduce al alumnado durante
el siguiente recorrido:
Contextualización del tema.
Marco jurídico doméstico básico del derecho a la salud.
Régimen jurídico del gasto que comporta el derecho.
2.1. Contextualización de tema
El 27 de diciembre de 1978 se promulga la Constitución española (en adelante
CE) que pasa a ser la piedra fundamental del ordenamiento jurídico. El 27 de diciem-
bre de 2023 contará con treinta y cinco años, tiempo suciente para entrar a valorar,
desde una perspectiva jurídica, el desarrollo de alguno de los temas que en ese texto
se recogieron. De entre los múltiples que se pueden plantear, se ha escogido para es-
tas líneas un aspecto cuya importancia reside en que congura el tipo de Estado que
se pretendió establecer en aquel momento histórico.
El art. 1.1 de la CE reza de la siguiente manera. “1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordena-

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