Veinte años después

AuthorJules L. Coleman
ProfessionDepartamento de Filosofía, Universidad de Nueva York
Pages167-204
VII
VEINTE AÑOS DESPUÉS*
Jules L. COLEM AN**
1
Riesgos y daños articula una concepción de la justicia correctiva y ar-
gumenta que ella se plasma en los elementos centrales del derecho de daños
angloamericano 1. La concepción de la justicia correctiva presentada en este
libro dif‌iere de manera sustancial de la tesis anuladora que defendí durante
muchos años y que comencé a cuestionar con seriedad justo antes de empe-
zar a trabajar en Riesgos y daños.
La af‌irmación principal de la tesis anuladora es que la justicia exige
que las ganancias y las pérdidas injustas sean anuladas. Las ganancias y las
pérdidas son injustas si resultan de acciones incorrectas (wrongdoing) o de
injustos (wronging)***; en caso contrario, no lo son. La vulneración de los
derechos de otra persona supone un injusto: el injusto consiste en la acción
contraria a los límites impuestos por su derecho. Las vulneraciones pueden
* Título original: «Twenty Years On». Traducción de Diego M. Papayannis.
** Departamento de Filosofía, Universidad de Nueva York.
1 COLEM AN, 1992.
*** N. del T.: La palabra wrong puede hacer referencia a una conducta incorrecta, con inde-
pendencia de que perjudique los derechos de otros, o a la afectación del derecho de un tercero,
aunque la acción esté justif‌icada. En ocasiones se utiliza la palabra «injusto» como traducción
de wrong en este segundo sentido. A diferencia del injusto penal, cuya conf‌iguración requiere de
una conducta típica y antijurídica, el injusto civil, en el sentido aquí empleado, no exige que la
afectación del derecho se deba a la violación de un estándar de conducta.
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ser reprobables o no. Son reprobables si son inexcusables o injustif‌icables.
Esta es una distinción importante porque implica que los injustos, a veces,
pueden ser inocentes o incluso justif‌icables. En tales casos, el agente no ha
hecho nada reprobable; sin embargo, ha vulnerado los derechos de otro. Al
hacerlo, puede incurrir en el deber de reparar. Podría ser inapropiado que la
víctima guarde un resentimiento hacia el agente, pero perfectamente apro-
piado que exija un resarcimiento por las pérdidas sufridas.
Por otra parte, es posible que un agente dañador dañe de modo reproba-
ble a otra persona, sin violar ninguno de sus derechos en concreto —excepto
el derecho a no ser dañado o lesionado mediante conductas reprobables,
como reconstrucción teórica—. Al f‌in y al cabo, no todo interés está prote-
gido por un derecho; sin embargo, el perjuicio de un interés legítimo es un
daño y, cuando tiene lugar sin justif‌icación o excusa, constituye una acción
incorrecta. En estos casos, tiene sentido el resentimiento hacia el agente y
la indignación de sus víctimas. Aquí también la víctima tiene derecho a un
resarcimiento, que deriva de que sus intereses fueron perjudicados de ma-
nera culpable.
He dedicado mucho tiempo y esfuerzo a trazar esta distinción entre la
acción incorrecta y el injusto y a explicar sus diferencias y las maneras en
que ellas son relevantes para determinar lo que hace que una pérdida (o
ganancia) sea injusta. La distinción ha sido central en mi argumento desde
un comienzo y nunca he considerado seriamente abandonarla o modif‌icarla.
El principio de justicia correctiva depende de esta idea fundamental, aunque
ella no forma parte del propio principio. No soy el único que sostiene la
distinción, y hasta donde sé puede que tampoco haya sido el primero en tra-
zarla. Sin duda, Joel FEINBERG y Judith THOMSON han enfatizado distinciones
similares entre violaciones de derechos y transgresiones de derechos, pero
no han explicado la diferencia, como yo he hecho, en términos de las pre-
tensiones de compensación generadas por las transgresiones 2. Con indepen-
dencia de su originalidad, la distinción es importante para mi tesis general.
Quienes duden de su plausibilidad tienen razones para cuestionar en gran
medida la manera en que expongo la noción de pérdida injusta.
En las diversas concepciones de la justicia correctiva que he presentado,
el foco está en la injusticia de la pérdida (o la ganancia). No está en el injusto
o la acción incorrecta. En mis explicaciones, las vulneraciones de derechos
o las acciones incorrectas son importantes en la medida en que ayudan a de-
f‌inir la categoría de ganancias y pérdidas injustas y, por tanto, concernientes
a la justicia correctiva. Por ello af‌irmo que el principio de justicia correctiva
depende de la distinción entre los injustos y las acciones incorrectas. La
2 Véanse FEINBERG, 1978; THOMSON, 1987 y 1990.
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justicia correctiva se ocupa de las ganancias y las pérdidas injustas; y las
ganancias y las pérdidas son injustas en tanto resulten de injustos o de ac-
ciones incorrectas.
Mi postura es minoritaria. La postura mayoritaria es que el sentido de la
justicia correctiva es responder adecuadamente a los injustos y las acciones
incorrectas, y no fundamentalmente a algunas de sus consecuencias. Así,
una conocida concepción de la justicia correctiva sostiene que su sentido es
rectif‌icar el injusto 3. Sin duda, puede argumentarse que una manera apro-
piada de rectif‌icar el injusto es anulando los frutos mal habidos y reparando
los resultados perjudiciales. Pero el punto es responder al injusto, y abordar
las consecuencias es solo un instrumento —aunque especialmente bueno—
para lograr lo primero. Por supuesto, esta postura se opone diametralmente
a la que he presentado de inicio.
Existen razones morales que exigen una reacción adecuada hacia el in-
fractor por el mal que ha ocasionado; y existen buenas razones morales para
rectif‌icar las ganancias indebidas y las pérdidas injustas que resultan de las
acciones incorrectas. Estoy menos seguro de que existan razones convin-
centes para responder a los injustos y las acciones incorrectas como tales.
Tenemos agentes y consecuencias de los injustos. Ambos son propiamente
objeto de la moral. Los injustos y las acciones incorrectas son desviaciones
de las normas, y este hecho acerca de ellos es importante. Pero es importante
porque hay un agente responsable de esta desviación y puede que el injusto
haya traído consecuencias que exigen nuestra atención.
Puedo entender la importancia de reaccionar contra el infractor o el
agente dañador por el mal que ha ocasionado. Y es obvio que entiendo la
importancia de dar una respuesta a las consecuencias de la infracción. Esto
claramente distingue mi visión de la justicia correctiva de otras que sostie-
nen que su propósito es ofrecer una respuesta adecuada para los injustos
y las acciones incorrectas —de modo característico, rectif‌icándolos—. Sin
embargo, otros teóricos se interesan en los injustos y las acciones incorrec-
tas, no porque sean el centro de la justicia correctiva, sino de lo que deno-
minan el «derecho a disponer de un recurso» 4. En tales concepciones, no se
trata tanto de que la justicia correctiva exija la rectif‌icación de los injustos,
sino de que sufrir el injusto genera el derecho a tener un recurso contra el
perjuicio sufrido y, en ese sentido, a su rectif‌icación.
En mi opinión, el énfasis de la justicia correctiva se dirige al vínculo
entre los injustos y las acciones incorrectas, por una parte, y sus conse-
3 Véase WEINRIB, 1995.
4 Véanse ZIP URSKY, 2003; GOLDBERG, 2005.

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