Introducción. Veinte años de riesgos y daños

AuthorDiego M. Papayannis
ProfessionInvestigador «Juan de la Cierva» del grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona
Pages13-38
INTRODUCCIÓN
VEINTE AÑOS DE RIESGOS Y DAÑOS
Una propuesta arriesgada y poco dañosa
Diego M. PAPAYANNIS*
1. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO EN EL CONTEXTO
DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA
En la época en que Jules L. COLEM AN comenzó a interesarse por los
fundamentos del derecho privado, la elección de un tema como este era
una decisión sin duda arriesgada, tanto desde el punto de vista profesional
como teórico. Desde el punto de vista profesional la elección era arriesgada
porque el derecho privado no estaba en la agenda de la f‌ilosofía jurídica del
siglo XX. A diferencia de lo que ocurría con la teoría de la responsabilidad
penal y la justif‌icación del castigo, cuyo estudio no se limitaba a los profe-
sores de derecho penal, sino que también llamaba la atención de los teóricos
del derecho (como Herbert HART) 1 y los f‌ilósofos en general (como Joel
FEINBERG) 2, el derecho privado era considerado un tema de menor importan-
cia. De hecho, muchos años después, el propio COLEM AN reconoció que en
ese entonces algunos de sus colegas se burlaban a sus espaldas, comentando
que él terminaría como aquellos abogados buscapleitos que van detrás de
* Investigador «Juan de la Cierva» del grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad de
Girona. Este trabajo fue f‌inanciado por el proyecto DER2010-21331-C02-02 del Ministerio de
Ciencia e Innovación (España).
1 Véase HART, 1968.
2 Véase FEI NBERG, 1970a.
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las ambulancias para conseguir clientes 3. Este tipo de bromas, que a quienes
las realizan a veces pueden parecer inocentes, en realidad ref‌lejan uno de los
vicios más antiguos de la academia: la descalif‌icación de ciertos objetos de
estudio más allá de la seriedad con que sean abordados y el desprestigio de
quien se dedica a ellos. En este sentido, investigar sobre los fundamentos del
derecho de daños era una apuesta arriesgada, y más aún para alguien como
COLEM AN que proviene de la f‌ilosofía y no del derecho.
Asimismo, la f‌ilosofía del derecho privado era una empresa arriesgada a
nivel teórico. Hoy en día las referencias a ARI STÓTELES, la justicia distributiva
y la justicia correctiva nos parecen naturales, pero lo cierto es que ni la f‌ilo-
sofía del derecho ni el derecho civil habían sacado verdadero partido a todas
estas categorías. Así, aunque la mayoría de los tratadistas tradicionales han he-
cho ocasionalmente mención de la justicia conmutativa, típicamente al tratar
los contratos sinalagmáticos, estas referencias han sido más bien superf‌iciales
y rara vez han intentado aclarar aquello que para el teórico moderno resulta
críptico en el lenguaje aristotélico. Siendo esto así, la ref‌lexión f‌ilosóf‌ica en
torno al derecho privado carecía de las guías con las que contaba la f‌ilosofía
del derecho penal. Sin un punto de apoyo f‌irme o un mapa de ruta, cualquier
intento de progreso ha de conf‌iar en gran medida en la intuición f‌ilosóf‌ica. En
algunos aspectos, sin embargo, la obra de COLEM AN conf‌ió exclusivamente en
las intuiciones de su autor y su capacidad de ref‌lexión, incluso cuando ello no
era imprescindible. Esto es evidente, por ejemplo, en sus primeras insinuacio-
nes sobre el papel de la justicia correctiva en el derecho de daños. COLEM AN no
dedicó ni siquiera un párrafo a las ideas de ARISTÓTELES, ni tiene en cuenta las
contribuciones posteriores de Tomás de AQUINO o GROCIO, entre otros, y for-
muló directamente su propia concepción de este principio de justicia 4. Tiempo
después, COLEM AN abandonó sus primeras ideas y fue acercándose cada vez
más a la concepción aristotélica, sin llegar nunca a adoptarla. Con el resultado
f‌inal a la vista, uno no puede más que indultar a COLEM AN por haber ignorado
a sus predecesores. Sus primeras posturas, si bien fueron luego consideradas
equivocadas por él mismo, eran tremendamente originales y, sobre todo, suge-
rentes. En todo caso, su primera concepción de la justicia correctiva es la clase
de error que cualquier f‌ilósofo del derecho estaría deseoso de cometer, porque
a f‌in de cuentas ha generado un debate esclarecedor, ha incentivado a muchos
teóricos a pensar en estos problemas y, en última instancia, ello ha contribui-
do a refundar la f‌ilosofía del derecho privado, haciendo que estos estudios
tuviesen un lugar respetable dentro de la f‌ilosofía en general y la f‌ilosofía del
derecho en particular.
3 Véase COLEMAN, 2010: 443.
4 Para un excelente estudio sobre la historia de los conceptos de justicia correctiva y justicia
distributiva, véase ENGLARD, 2009.

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