La justicia correctiva, corregida

AuthorJohn Gardner
ProfessionProfesor de Teoría del Derecho, Universidad de Oxford
Pages39-60
I
LA JUSTICIA CORRECTIVA, CORREGIDA*
John GARDNER
**
1. EL CAMBIO DE OPINIÓN DE COLEMAN
Jules COLEM AN propugnó una vez lo que llamó la concepción «anula-
dora» de la justicia correctiva 1. De acuerdo con esta concepción, la jus-
ticia se realiza en la medida en que las pérdidas y las ganancias injustas
son anuladas, neutralizadas, deshechas, revertidas. No importa, desde el
punto de vista de la justicia correctiva, cómo se logra dicha anulación.
Es posible que cada uno de los injustamente benef‌iciados compense (o
cargue con el coste de compensar) a cada uno de los injustamente per-
judicados, a expensas del cual se benef‌ició injustamente. A efectos de la
anulación, es posible que cada uno de los injustamente perjudicados sea
asignado al azar a un benef‌iciario injustif‌icado cuya ganancia es del or-
den adecuado para cubrir las pérdidas en cuestión. Es posible que todos
* Título original: «Corrective Justice, Corrected». Traducción de Pablo A. Rapetti.
** Profesor de Teoría del Derecho, Universidad de Oxford. Escribir este comentario crítico
me ha hecho recordar las felices horas que pasé debatiendo con Jules COLEM AN en las clases que
impartimos juntos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en 2002 y 2005, y también
las largas discusiones que hemos disfrutado tomando las carreteras a Connecticut, o almorzan-
do en Milford o Branford, o conduciendo por Merritt Parkway hacia la ciudad de Nueva York.
Como resultará claro, mi forma de pensar acerca de las cuestiones aquí tratadas le debe mucho
más a Jules que a cualquier otro, aun en aquello (especialmente en aquello) donde no estamos de
acuerdo en lo más mínimo.
1 Véase especialmente COLEM AN, 1992a: 349, basado en una conferencia de 1988, en donde
COLEM AN articula su defensa f‌inal de la concepción anuladora, antes de cambiar de opinión.
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los que se benef‌ician injustamente paguen sus ganancias a un fondo con
el que son recompensados todos los que resultan injustamente perjudica-
dos, sin que se asignen benef‌iciarios particulares a perjudicados particu-
lares. Posiblemente puedan diseñarse otros mecanismos más elaborados
que estos. Los diferentes mecanismos para hacer justicia correctiva, así
entendida, tendrán claramente sus diferentes costes y benef‌icios, varian-
do según las circunstancias de tiempo y lugar. De modo que puede ser
razonable favorecer a uno sobre el otro en el desarrollo de la regulación
jurídica y las políticas públicas. Sin embargo, ninguno de estos costes y
benef‌icios es un coste o benef‌icio desde el punto de vista de la justicia
correctiva, excepto en la medida en que afecte la incidencia del tipo
relevante de anulación. Según la formula COLEM AN, la justicia correcti-
va concebida de esta manera, «no especif‌ica ningún modo particular de
rectif‌icación» 2.
En julio de 1990, mientras trabajaba en lo que iba a resultar Riesgos y
daños, COLEM AN se persuadió de que la concepción anuladora de la justi-
cia correctiva estaba equivocada. Al presentar una defensa en borrador de
la concepción anuladora a un grupo de f‌ilósofos morales y del derecho en
un encuentro en St. Giles House, en Oxford, se interesó por las objeciones
expuestas (principalmente) por Stephen PERRY y Joseph RAZ. Estas objecio-
nes lo condujeron a contemplar una concepción alternativa sobre la justicia
correctiva, que dio en llamar la concepción «relacional», de acuerdo con la
cual
lo que especif‌ica el deber relevante es la vulneración del derecho, no la pér-
dida que debe ser anulada. En efecto, sostiene que la justicia correctiva opera
sobre la relación entre las personas en el siguiente sentido. Si una persona ha
vulnerado el derecho de otra, entonces, la justicia correctiva impone al agente
el deber de rectif‌icar el injusto 3.
COLEM AN f‌inalmente no abrazó la concepción relacional. Más bien, iden-
tif‌icó algunos elementos verdaderos en ella y adaptó su pensamiento para
hacerles lugar. Insistió en que la concepción anuladora hacía bien en enfo-
carse en la pérdida injusta en lugar del injusto (wrong) en sí mismo, pero
aceptó que su modo de hacerlo estaba abierto a algunas objeciones a las que
la concepción relacional era inmune. Denominó «concepción mixta» a su
análisis revisado de la justicia correctiva, que combina algunos elementos
de la concepción anuladora con otros elementos de la concepción relacional.
Suscribió esta nueva concepción en el capítulo 16 de Riesgos y daños. Ha
2 COLEM AN, 1992b: 306.
3 Ibid.: 314.

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