Justicia correctiva, bienestar y responsabilidad

AuthorDiego M. Papayannis
ProfessionInvestigador «Juan de la Cierva» del grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona
Pages101-126
IV
JUSTICIA CORRECTIVA, BIENESTAR
Y RESPONSABILIDAD*
Diego M. PAPAYANNIS**
1. INTRODUCCIÓN
Durante más de 35 años, Jules L. COLEMAN ha enriquecido el pensa-
miento teórico y f‌ilosóf‌ico alrededor del derecho privado. No es exagera-
do af‌irmar que sus contribuciones han refundado la f‌ilosofía de esta rama
del derecho. Su empeño desde un comienzo fue encontrar una expli-
cación para la responsabilidad extracontractual. Se trata de determinar
qué principios fundamentales articulan la práctica de reparar los daños
que nos causamos unos a otros y le dan sentido. En la mayor parte de
sus trabajos ha aplicado una metodología interpretativa, por lo que los
principios en cuestión solo le dan sentido si logran acomodar coherente-
mente los rasgos centrales de la práctica y a la vez son capaces de justi-
f‌icarla 1. En The Practice of Principle 2, en cambio, adopta una estrategia
diferente. Se propone ofrecer una explicación conceptual, lo que permite
* Título original: «Corrective Justice, Well-being, and Responsibility». Traducción a cargo
del autor.
** Investigador «Juan de la Cierva» del grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad
de Girona. Este trabajo fue f‌inanciado por el proyecto DER2010-21331-C02-02 del Ministerio
de Ciencia e Innovación (España). Me he benef‌iciado mucho de los comentarios de Luis DUARTE
D’ALM EIDA y Lorena RAM ÍREZ LUDEÑA al primer borrador.
1 Véase DWORKIN, 1986: 52 y 90.
2 COLEM AN, 2001.
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establecer una distinción entre la comprensión del derecho de daños y su
justif‌icación 3. Este cambio metodológico respecto de Riesgos y daños 4
no se vio ref‌lejado, sin embargo, en su interpretación sustantiva de la
responsabilidad extracontractual. En ambos libros sostuvo que el dere-
cho de daños es una implementación institucional de una concepción
particular de la justicia correctiva, que denominó concepción mixta.
La concepción mixta tiene ese nombre porque resulta de la combinación
de otras dos teorías: la concepción anuladora 5 —defendida por el propio CO-
LEM AN con anterioridad— y la concepción relacional —defendida por autores
que siguen la tradición aristotélica, como Ernest WEINRIB 6—. La concepción
anuladora solo exigía que las pérdidas y ganancias injustas fuesen eliminadas,
sin establecer una obligación específ‌ica sobre alguna persona en particular.
Evidentemente, este principio trata el problema de las pérdidas injustas como
un problema social, por lo que es incapaz de brindar razones para la acción
relativas al agente. La concepción anuladora, entonces, es una concepción
inadecuada de la justicia correctiva, en tanto no se distingue, al menos en el
aspecto más relevante, de la justicia distributiva 7. La concepción relacional,
en cambio, no considera que las pérdidas injustas estén en el núcleo de la
justicia correctiva. En efecto, las pérdidas injustas no son parte de la justicia
correctiva en absoluto, ya que su objeto es la rectif‌icación de la incorrección.
Esta concepción alternativa entiende que la justicia correctiva brinda razones
relativas al agente en tanto quien daña a otro tiene el deber de compensar a
la víctima a f‌in de que desaparezcan los efectos que su acción incorrecta pro-
dujeron en el mundo. Esta visión, en opinión de COLEM AN, tiene un defecto
obvio ya que se apoya en una noción implausible de lo que se requiere para
rectif‌icar la incorrección. Piénsese en el caso del taxista que camino del aero-
puerto me lesiona negligentemente. Como consecuencia del accidente, debo
ser hospitalizado y pierdo mi avión. Mi mala fortuna, no obstante, se trans-
forma en una suerte extraordinaria cuando leo en las noticias que el avión
que iba a tomar se estrella y no hay sobrevivientes. En un sentido relevante,
la negligencia del taxista salvó mi vida. En este caso, ¿cómo debemos com-
prender el deber del taxista de procurar que el mundo se encuentre del mis-
3 Permite, pero no lo hace necesario. En def‌initiva, todo depende de qué actitud teórica
tomemos frente a los llamados «conceptos evaluativos». Si creemos que es imposible teorizar
neutralmente respecto de algunas nociones como la negligencia, el dolo, la responsabilidad, el
deber, el derecho, etc., entonces, el resultado del análisis conceptual tendrá el mismo grado de
normatividad que una interpretación constructiva.
4 COLEM AN, 1992a.
5 La mejor exposición de la concepción anuladora está en COLEM AN, 1992b.
6 En mi opinión, la mejor defensa contemporánea de la concepción relacional está en WEIN-
RIB, 1995.
7 Esta fue la objeción de Stephen PERRY, luego de la cual COLEMAN abandonó la concepción
anuladora. Véase PERRY, 1992: 387 y 390.

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