¿Es el derecho de daños una práctica de justicia correctiva?

AuthorCarlos Bernal
ProfessionProfesor asociado, Facultad de Derecho, Macquarie University
Pages81-99
III
¿ES EL DERECHO DE DAÑOS UNA PRÁCTICA
DE JUSTICIA CORRECTIVA?*
Carlos BERNAL
**
En este artículo, exploraré si la tesis de Jules COLEM AN, según la cual el
derecho de daños es una práctica de justicia correctiva puede considerarse
una explicación apropiada de la naturaleza del derecho de daños. Defenderé
que esto es posible, pero solo si se introducen algunas modif‌icaciones a la
propuesta hecha por COLEM AN. Este artículo se desarrollará en tres partes. En
la primera parte, presentaré brevemente la postura de COLEM AN. Adicional-
mente, mostraré que la tesis de la justicia correctiva es ambigua, y sugeriré
una solución para tal ambigüedad. La solución consiste en diferenciar entre
tres explicaciones del derecho de daños como práctica de justicia correcti-
va: la local, la conceptual y la normativa. A continuación, argumentaré que
la explicación conceptual puede entenderse como la base para una teoría
general de la naturaleza del derecho de daños. En la segunda parte, sugeriré
diversas modif‌icaciones a la propuesta de COLEM AN acerca de la estructura
normativa del derecho de daños y de la metodología adecuada para analizar
dicha estructura. Finalmente, en la parte tercera, propondré una explicación
sobre la, así llamada por COLEM AN, justif‌icación fundamental para el dere-
cho de daños.
* Título original: «Is Tort Law a Practice of Corrective Justice». Traducción de María José
Viana.
** Profesor asociado, Facultad de Derecho, Macquarie University. El autor agradece a Diego
Papayannis por sus valiosas sugerencias al borrador de este texto.
82 CARLOS BERNAL
1. COLEMAN Y LA NATURALEZA DEL DERECHO DE DAÑOS
1.1. La postura original
En la tercera parte de Riesgos y daños 1 Jules COLEM AN presenta una de
las más detalladas e inf‌luyentes propuestas teóricas sobre la práctica del
derecho de daños. Esta postura puede ser denominada como la propuesta
original. La propuesta original puede ser caracterizada como interpretati-
va, local, instrumentalista y predominantemente moralista. Desde el punto
de vista metodológico, es interpretativa en un sentido dworkiniano. Su
propósito es iluminar la práctica del derecho de daños mediante la expli-
cación de cómo convergen sus elementos y cómo puede esta llegar a ser la
mejor práctica posible. Es local en el sentido de que el objeto de estudio
de la propuesta es la práctica del derecho de daños del mundo anglosajón
—«nuestra actual práctica de responsabilidad extracontractual» 2, según
COLEM AN—. La propuesta original no persigue explicar la naturaleza del
derecho de daños, en un sentido conceptual, mediante la creación de un
conjunto de elementos esenciales que cualquier práctica del derecho de da-
ños deba tener, en aras de obtener esta calif‌icación, sin consideración de su
ubicación temporal o espacial. La propuesta esencial es la siguiente: «[e]
n el núcleo de la responsabilidad extracontractual [del sistema anglosajón]
se encuentra la práctica que consiste en responsabilizar a las personas por
las pérdidas injustas que su conducta ha ocasionado» 3. Permítaseme refe-
rirme a esta como la propuesta esencial. Finalmente, es instrumentalista
y predominantemente moralista porque sienta sus bases sobre la creencia
de que el derecho de daños es un instrumento diseñado para perseguir,
junto con otros f‌ines económicos, un objetivo moral que determina su es-
tructura. El f‌in moral consiste en satisfacer las exigencias de la justicia
correctiva 4.
Una concepción mixta de la justicia correctiva es el elemento central de
la propuesta de COLEM AN. Este principio es el que conecta a los demás ele-
mentos del derecho de daños. La propuesta esencial parte de la existencia de
un demandante y un demandado. El demandante sufre un daño antijurídico
causado por la acción del demandado. Por esta razón, debe ser indemnizado
por este último. Correlativamente, el demandado debe ser obligado a indem-
nizar el daño antijurídico sufrido por el demandante. Esta situación implica
1 COLEM AN, 1992.
2 Ibid.: 205.
3 Ibid.: 206.
4 Ibid.: 216.

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