Responsabilidad penal, interna e internacional

AuthorR. Antony Duff
Pages317-346
317
RESPONSABILIDAD PENAL,
INTERNA E INTERNACIONAL
R. A. DUFF*
En este trabajo quiero explorar algunas de las implicaciones de dos ideas
que, según creo, pueden arrojar luz sobre las estructuras normativas y la
lógica del Derecho penal. La primera idea no tendrá un rol importante en
lo que sigue, pero brinda un preludio necesario para la discusión principal
de este trabajo: la primera idea es que debemos tomar la distinción entre
responsabilidad y punibilidad más seriamente de lo que a menudo lo han
hecho distintos autores, y que debemos prestar más atención a la idea de
responsabilidad como una cuestión vinculada a la rendición de cuentas. La
segunda idea, que es central en este trabajo, es que también debemos prestar
más atención de la que a menudo se ha prestado a la dimensión relacional de
la responsabilidad —en particular, al hecho de que somos responsables no
sólo por algo, sino frente una persona u órgano—.
En la Sección 1 discutiré brevemente la distinción entre responsabili-
dad y punibilidad. Será cuestión, también, de dejar claro (o estipular) cómo
estoy usando la noción de responsabilidad. En la Sección 2 examinaré las
relaciones dimensionales relevantes de la responsabilidad, así como el signi-
f‌icado de la fórmula según la cual somos responsables por X, en calidad de
, y ante A, antes de pasar, en la Sección 3, a la que será la pregunta central
de este trabajo: ¿en calidad de qué somos penalmente responsables y ante
quién? Sugeriré una respuesta a esta pregunta para la responsabilidad penal
con arreglo a los sistemas jurídicos internos —que en una democracia liberal
somos (lo que equivale a decir que debemos ser) penalmente responsables
en calidad de ciudadanos, ante nuestros conciudadanos—. Esa respuesta,
que puede parecer banal, tiene algunas implicaciones tanto para el contro-
* Este trabajo surgió de un proyecto más amplio, que fue posible gracias a una beca de inves-
tigación del Leverhulme Trust; agradezco especialmente al Leverhulme Trust por su apoyo, a mis
colegas en Stirling y en Londres, y a Victor Tadros por sus discusiones y críticas útiles.
R. A. Duff
318
vertido asunto de la criminalización como para los asuntos que involucran el
castigo y el proceso penal; pero no podré explorar esas implicaciones en este
trabajo. En lugar de ello, en la Sección 4, me centraré en una pregunta quizás
más difícil, la pregunta sobre las bases y la dirección de la responsabilidad
penal que plantean los tribunales penales internacionales y la competencia
internacional o universal por parte de tribunales internos: ¿en calidad de
qué, y ante quién, son responsabilizados los acusados en estos foros? Explo-
raré dos respuestas posibles a esta pregunta: primero, que estos tribunales
actúan en representación de las comunidades políticas locales en las cuales
los crímenes son cometidos, y que por consiguiente también responsabilizan
a los acusados en calidad ciudadanos y ante sus conciudadanos; o segundo,
que responsabilizan a los acusados en calidad de seres humanos y ante sus
semejantes. Argumentaré que, al menos en algunos casos, necesitamos una
versión de la segunda respuesta por más problemática que pueda ser.
1. LA RESPONSABILIDAD Y LA PUNIBILIDAD
Mi preocupación aquí no es sobre la imposición de daños civiles (es de-
cir, sobre pagar indemnizaciones, o tener que cumplir con un contrato), sino
con la punibilidad, esto es, la posibilidad de ser pasible de ser condenado y
castigado —y con su análogo moral, la posibilidad de ser pasible de crítica
y reproche—.
La punibilidad presupone responsabilidad: sólo se me puede castigar
por aquello por lo cual soy responsable. La punibilidad en el contexto del
Derecho penal puede ser estricta o por el hecho ajeno (vicaria) si se impone
por lo que se debió haber hecho luego de una inadvertencia no culpable o
por la acción de otros. Se impone, entonces, sin que exista responsabilidad
moral, pero presupone la existencia de responsabilidad penal. Soy pasible
de pena de forma estricta o indirecta sólo si la ley me considera punible, sea
por punibilidad estricta o por el hecho ajeno.
Sin embargo, la responsabilidad no conlleva punibilidad: puedo admitir
mi responsabilidad (criminal o moral) por un acto, pero eludir la sanción,
ofreciendo una defensa. Puedo ofrecer una justif‌icación: rompí intencional-
mente su ventana, pero esa era la única forma de ayudar a su abuelo, que
se había desmayado adentro de la casa. O puedo ofrecer una excusa: come-
tí perjurio, pero sólo como resultado de un tipo de coerción que, aunque
no alcanza para justif‌icar mi acción, fue lo suf‌icientemente aterradora como
para que se me considere no-culpable por dejarme llevar por ella 1. En am-
1 Lo que constituye una excusa en contextos morales (el error de hecho, por ejemplo) puede
no constituir una «excusa» para el Derecho penal, ya que niega el mens rea en lugar de constituir
una defensa propiamente dicha. Es por eso que, mientras la responsabilidad penal (para los críme-
nes que exigen un mens rea «normal») es típicamente no-estricta, la responsabilidad moral en cam-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT