Crímenes graves y errores conceptuales: la corte penal internacional y los estados no partes

AuthorMadeline Morris
Pages101-166
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CRÍMENES GRAVES Y ERRORES CONCEPTUALES:
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Y LOS ESTADOS NO PARTES
Madeline MORRIS*
1. INTRODUCCIÓN
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) 1 dispone el
establecimiento de una corte internacional con competencia sobre el crimen
de genocidio, los crímenes de guerra, y los crímenes de lesa humanidad 2. A
menudo, tales crímenes son cometidos por gobiernos o con la aprobación
de éstos. Es poco probable que un gobierno que patrocina genocidios, crí-
menes de guerra, o crímenes de lesa humanidad consienta el enjuiciamiento
de sus nacionales por su participación en esos hechos. En ello reside el pro-
blema de una corte penal internacional que pueda ejercer competencia sólo
con el consentimiento del Estado de nacionalidad del acusado. Los Estados
que con mayor probabilidad estén involucrados en crímenes internacionales
graves son los mismos que con menor probabilidad otorgarán competencia
a una corte internacional respecto de sus nacionales.
El Estatuto de la CPI evita la perspectiva funesta de una corte penal
internacional que no pueda ejercer su competencia respecto de criminales
* Publicado originalmente como M. MORRIS, «High Crimes and Misconceptions: The ICC
and Non-Party States», Law and Contemporary Problems, 64(1) (invierno, 2001), 13-66. Este artícu-
lo, a su vez, es una versión modif‌icada de un capítulo con el mismo título, publicado en D. SHELTON
(comp.), International Crimes, Peace, and Human Rights: The Role of the International Criminal
Court (Ardsley, NY: Transnational Publishers, 2002).
1 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998. Doc. ONU A/
CONF.18379 (en adelante, Estatuto de la CPI).
2 Véase art. 5. Aunque el Estatuto de la CPI también establece la competencia sobre el crimen
de agresión [cfr. art. 5(1)(d)], luego dispone que la CPI no debe ejercer esta parte de su competen-
cia hasta que el estatuto sea modif‌icado, e incluya disposiciones que def‌inan el crimen de agresión
y establezca las condiciones bajo las cuales la Corte va a ejercer su competencia sobre ese crimen.
Véase art. 5(2).
Madeline Morris
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internacionales. El Estatuto establece que la CPI puede ejercer su compe-
tencia incluso sobre nacionales de Estados no partes del Estatuto, y que no
han consentido la competencia de la CPI de ninguna forma. El art. 12 dis-
pone que, además de la competencia basada en la acción del Consejo de Se-
guridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y la
competencia basada en el consentimiento del Estado de la nacionalidad del
acusado, la CPI va a tener competencia para enjuiciar a nacionales de cual-
quier Estado cuando los crímenes de competencia de la Corte son cometidos
dentro del territorio de un Estado parte del Estatuto, o de un Estado que
ha prestado su consentimiento para ese caso. Esa base territorial autorizaría
a la Corte a ejercer su competencia incluso en casos en los que el Estado
de nacionalidad del acusado no es parte del Estatuto y no ha consentido al
ejercicio de su competencia 3.
Los Estados Unidos han objetado el Estatuto de la CPI sobre la base de
que, al pretender conferir competencia a la Corte sobre nacionales de Esta-
dos que no han consentido y no son parte, el Estatuto obligaría a Estados no
partes en contravención con las normas del Derecho de los tratados 4. Esta
objeción ha dado lugar a una intensa controversia que se ha focalizado en las
particularidades del Derecho internacional en materia de tratados y de ju-
3 Obsérvese, sin embargo, la brecha siguiente en materia de competencia. Si un crimen es
cometido por un nacional de un Estado no parte en el territorio de ese Estado no parte, la CPI
no puede ejercer su competencia. Así, aun si la CPI hubiese existido en el momento relevante, no
hubiese podido, por ejemplo, ejercer su competencia sobre los crímenes de Pol Pot en Camboya,
o de Kambanda en Ruanda, si Camboya o Ruanda, respectivamente, no hubieran sido parte del
Estatuto de la CPI. De esta manera, la efectividad de la CPI como mecanismo de rendición de
cuentas es limitada.
Véase el art. 12. El art. 13(a) del Estatuto de la CPI articula una tercera condición que le per-
mite a la CPI ejercer su competencia. Incluso cuando no estuvieran satisfechas las precondiciones
de nacionalidad o territorialidad establecidas en el art. 12, la CPI puede ejercer su competencia si el
caso surge de una situación remitida al f‌iscal de la CPI por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, con arreglo al Capítulo VII de la Carta. Véase el art. 13.
Cuando el Estado de nacionalidad del acusado es parte del Estatuto de la CPI o consintió
especialmente la competencia de la CPI para el caso concreto, la competencia de la CPI estará
basada en el consentimiento del Estado de nacionalidad del acusado. Cuando la competencia de la
CPI esté basada en el accionar del Consejo de Seguridad, la competencia reposa posiblemente en el
consentimiento del Estado de nacionalidad del acusado (asumiendo que es miembro de Naciones
Unidas) a través de su membresía Naciones Unidas, la cual conlleva el consentimiento de cooperar
con las decisiones del Consejo de Seguridad tomadas con arreglo al Capítulo VII. Véase la Carta
de las Naciones Unidas, art. 25. No obstante, véase el Escrito de la Parte Recurrente, Fiscal c. Ta-
dic, Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso núm. IT-94-1-AR72 (argumentando que el
Consejo de Seguridad es inherentemente incapaz de establecer legítimamente un órgano judicial).
El presente artículo se centrará no en éstas justif‌icaciones basadas en el consentimiento, sino, por
el contrario, en las justif‌icaciones basadas en consideraciones territoriales, las cuales, con arreglo al
Estatuto de la CPI, le permiten a la CPI ejercer su competencia sobre nacionales de Estados que no
han consentido su competencia.
4 Véase D. SCHEFFER, embajador extraordinario de Estados Unidos para crímenes de guerra,
The International Criminal Court: The Challenge of Jurisdiction, discurso en la reunión anual del
American Society of International Law (26 de marzo de 1999) (copia en el archivo de la autora).
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risdicción. Sin embargo, si examinamos atentamente el problema, podemos
detectar una cuestión más básica que intenta salir a la luz.
La cuestión central está relacionada con la naturaleza de la CPI como
institución internacional. La estructura jurisdiccional de la CPI está basada
en una concepción de la CPI como un tribunal penal en un sentido estricto.
Según esta concepción, el trabajo de la CPI es juzgar la culpabilidad o ino-
cencia de individuos acusados por crímenes internacionales. Con este mo-
delo en mente, tiene sentido darle a la Corte competencia compulsiva; eso
evitaría que los autores de crímenes internacionales graves puedan eludir el
accionar de la justicia. Desde esta perspectiva, alguien podría razonar que,
si la competencia de la Corte se limita a los crímenes internacionales clara-
mente establecidos, y el proceso ante la Corte es justo, ningún Estado —sea
parte o no parte— debería tener objeciones legítimas al ejercicio de esta
competencia sobre sus nacionales.
La def‌iciencia de este enfoque es que ref‌leja sólo uno de los dos tipos
de casos que la CPI puede ser llamada a resolver. Además de los casos que
conciernen únicamente la responsabilidad individual, habrá casos ante la
CPI que se centren en la legalidad de actos of‌iciales de Estado. Aun cuando
sean individuos y no Estados los que f‌iguren en las acusaciones, habrá casos
en los que se acuse a esos individuos por actos of‌iciales llevados a cabo con-
forme a una política estatal y bajo la autoridad del Estado. Estos casos de
actos of‌iciales podrían perfectamente incluir casos en los que un acto of‌icial
es caracterizado como criminal por el f‌iscal de la CPI (muy probablemente,
actuando en virtud de una remisión del Estado agraviado), mientras que el
Estado cuyo nacional está siendo enjuiciado af‌irma que el acto fue lícito.
Uno puede fácilmente imaginarse casos ante la CPI en los que el acto ob-
jeto de la acusación fue una intervención militar, el despliegue de un arma
en particular, el recurso a cierto método de guerra, u otra conducta of‌icial
que el Estado responsable af‌irma que fue lícita. También puede ocurrir que
el acto objeto de la acusación sea un presunto acto of‌icial que el Estado
involucrado af‌irma que nunca ocurrió. En este tipo de casos, a pesar de que
en el banquillo esté sentado un individuo, la cuestión de fondo representa
conf‌lictos jurídicos de bona f‌ide entre Estados.
Cuando la CPI decida casos que involucren actos of‌iciales, su función
va a asemejarse menos a la de un tribunal penal local que a la una corte
internacional que resuelve conf‌lictos jurídicos entre Estados. Los defectos
de la estructura jurisdiccional de la CPI y de los argumentos que han sido
propuestos a favor de esa estructura derivan del hecho de que este segundo
aspecto del carácter de la CPI, el de una corte para la resolución de conf‌lic-
tos entre Estados, no se toma en consideración adecuadamente.
Existe una variedad de mecanismos para la solución de controversias en-
tre Estados. La decisión judicial es uno de ellos, pero no siempre es el modo

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