La analogía con la piratería: una base hueca para la competencia universal moderna

AuthorEugene Kontorovich
Pages209-275
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LA ANALOGÍA CON LA PIRATERÍA:
UNA BASE HUECA PARA LA COMPETENCIA
UNIVERSAL MODERNA
Eugene KONTOROVICH*
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, tribunales de todo el mundo han dependido con
creciente frecuencia de la competencia universal para justif‌icar procesos pe-
nales contra supuestos autores de violaciones a los derechos humanos come-
tidas en países extranjeros 1. La competencia universal sostiene que un Esta-
do puede perseguir penalmente a criminales con los cuales no tiene ningún
tipo de conexión. La competencia en estos casos se basa exclusivamente en
el carácter extraordinariamente atroz de la supuesta conducta en cuestión 2.
Con arreglo a esta doctrina, cualquier Estado puede perseguir crímenes
universales aunque el Estado de procedencia del criminal o de las víctimas
objete el proceso 3. Son ejemplos de competencia universal el proceso penal
* El presente trabajo fue publicado originalmente bajo el título «The Piracy Analogy: Modern
Universal Jurisdiction’s Hollow Foundation», Havard International Law Journal, 45 (2004), 183-
237. El autor agradece a Michael Abramovicz, F. H. Buckley, Ross Davies, Jack Goldsmith, Jeremy
Rabkin, Kal Raustiala, Alfred P. Rubin, Eugene Volokh y a los participantes en el George Mason’s
Levy Workshop por sus críticas y sugerencias. Sarah Zaff‌ina supo ser una hábil asistente de investi-
gación y el Law and Economics Center contribuyó f‌inancieramente.
1 Véase K. ROTH, «The Case for Universal Jurisdiction», Foreing Affairs, septiembre/octubre
de 2001, 150 («Con frecuencia creciente, los tribunales nacionales que tratan casos bajo la doctrina
de la competencia universal están persiguiendo penalmente a déspotas por atrocidades cometidas
en el extranjero»).
2 Véase Princeton University Program in Law and Public Affairs, The Princeton Principles on
Universal Jurisdiction, 23 (2001), disponible en www.princeton.edu/~lapa/unive_jur.pdf (visitado
por última vez el 25 de septiembre de 2014).
3 Véase Beanal c. Freeport-McMoRan, Inc., 969 F. Supp. 362, 371 (E. D. La. 1997) («si un
Estado tiene competencia universal, puede castigar una conducta aunque no tenga una relación
territorial o de nacionalidad con el autor o con la víctima») [citando el Restatement (Third) Of For-
eign Relations Law, parág. 404 cmt.a (1987)]; C. A. BRADLEY, Universal Jurisdiction and U.S. Law,
U. Chi. Legal F. (2001), 323-324 (en el que describe la competencia universal como jurisdicción sin
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iniciado en Bélgica a Ariel Sharon, primer ministro israelí, por su presunta
responsabilidad por los crímenes de guerra cometidos por árabes cristianos
contra árabes musulmanes en el Líbano, y las condenas por parte de tribu-
nales alemanes y suizos a funcionarios serbios que cometieron crímenes de
guerra contra musulmanes bosnios 4.
La competencia universal puede tener consecuencias peligrosas 5, espe-
cialmente ante la ausencia de limitaciones generalmente aceptadas a su al-
cance. A diferencia de todas las otras formas de jurisdicción internacional, el
régimen de competencia universal no se basa en nociones de soberanía o en
el consentimiento de los Estados. Por el contrario, la idea de competencia
universal pretende anteponerse a las nociones de soberanía y de consenti-
miento estatal 6. Ejercer la competencia universal puede crear conf‌lictos y
hostilidades entre países, porque el ejercicio de la competencia puede ser
visto como una invasión a la autoridad soberana del Estado que tiene ju-
risdicción tradicional para juzgar a los criminales 7. Por cientos de años, la
competencia universal sólo era aplicable al delito de piratería 8. Sin embargo,
«nexo entre el Estado regulador y la conducta, el autor o la víctima»); N. STRAPATSAS, «Universal
Jurisdiction and the International Criminal Court», Manitoba L. J., 29 (2002), 1, 11 (en el que def‌ine
la competencia universal como la jurisdicción que todos los Estados pueden ejercer, «aun contra los
deseos del Estado que tiene jurisdicción territorial o cualquier otro tipo de jurisdicción»).
4 Véase «Comm. on Int’l Human Rights Law & Practice», International Law Association, Fi-
nal Report on the Exercise of Universal Jurisdiction in Respect of Gross Human Rights Offences
(2000), 26-28 (en adelante, Int’L L. Ass’N, Final Report).
5 Como observa el juez Story en Estados Unidos c. La Jeune Eugenie, un caso donde Story se
rehusaba a ejercer competencia universal sobre una supuesta embarcación francesa, «raramente
llega ante una tribunal de justicia un caso que probablemente pueda generar celos por parte de un
gobierno extranjero, ansioso de ejercer sus propios derechos». 26 F. Cas. 832, 841 (D. Mass. 1822)
(núm. 15.551). La mera posibilidad de competencia universal en ese caso podía complicar las re-
laciones diplomáticas entre los Estados Unidos y Francia. Véase id. Véase también M. H. MORRIS,
«Universal Jurisdiction in a Divided World: Conference Remarks», New Eng. L. Rev., 35 (2001),
337-340 (en el que explica que la competencia universal amplia, especialmente sobre los actos de
Estado, tiene el «potencial de originar conf‌lictos entre estados», y de ser usada como «herramienta
para originar conf‌lictos entre estados»).
6 Véase H. KISSINGER, «The Pitfalls of Universal Jurisdiction», Foreign Affairs, julio/agosto de
2001, 86 («La competencia universal af‌irma que algunos delitos son tan graves que sus autores no
deben escapar a la justicia invocando doctrinas de inmunidad soberana o la santidad de los límites
fronterizos»).
7 Véase STRAPATSAS, n. 3, supra, 5 (allí observa que la competencia universal puede amena-
zar las relaciones internacionales «porque [el ejercicio de la jurisdicción internacional] puede ser
interpretado por el Estado donde se cometió el delito [...] como una violación de su soberanía»).
8 Véase Estados Unidos c. Layton, 509 F. Supp., 212-23 (N. D. Cal. 1981) («La competen-
cia universal tuvo su origen en los problemas y las características especiales de la piratería. Sólo
recientemente los Estados han comenzado a extender este tipo de competencia a otros delitos»);
S. S. Lotus (Francia c. Turquía), 2937 CPJI (ser. A) núm. 10, 69 (sept. 7) (disidencia del juez Moore)
(«Con arreglo al Derecho de gentes, la piratería es sui generis en su aspecto jurisdiccional»). En
el Restatment (Second) of Foreign Relations Law (1965) la piratería aparecía como el único delito
universalmente juzgable. El Restatement (Third) of Foreign Relations Law (1987) agregó otros de-
litos sobre los cuales puede ejercerse la competencia universal, como los crímenes de guerra o el
apartheid. Restatement (Third) of Foreign Relations Law, parág. 404.
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La analogía con la piratería: una base hueca para la competencia universal moderna
en las últimas décadas la competencia universal ha sido utilizada frente a
diversos tipos de violaciones a los derechos humanos. La ampliación de los
alcances del régimen de competencia universal ha sido acompañada de una
creciente disposición por parte de los Estados a hacer uso de ella.
Los defensores de «la nueva competencia universal» 9 o NCU, como será
llamada de ahora en adelante en este artículo, han buscado establecer su
legitimidad presentando a la piratería como precedente, justif‌icación e inspi-
ración 10. Este artículo utilizará la frase «analogía con la piratería» para refe-
9 Este artículo se ref‌iere a la reciente expansión de la competencia universal a violaciones
de derechos humanos como competencia universal «moderna» o «nueva». Ésta se distingue de la
competencia universal «antigua» o «tradicional», que históricamente se aplicó sólo a la piratería.
A la vez, esta denominación alude a la relación entre la nueva competencia universal y otro desa-
rrollo de la posguerra: el «nuevo Derecho consuetudinario internacional». Véase C. A. BRADLEY
y J. L. GOLDSMITH, «Customary International Law as Federal Common Law: A Critique of the
Modern Position», Harv. L. Rev., 110 (1997), 838-841. A diferencia del Derecho internacional con-
suetudinario tradicional, el nuevo se enfoca en las violaciones a los derechos humanos (las cuales
usualmente se ref‌ieren al modo en el que los Estados tratan a sus propios ciudadanos), id., 839.
Por consiguiente, la nueva competencia universal y el nuevo Derecho consuetudinario tienen un
aspecto pronunciado de Derecho natural y se enfocan en las violaciones a los derechos humanos.
Ambos desarrollos buscan o tienden a minimizar la importancia de la soberanía y el consentimiento
de los Estados.
10 Véase, por ejemplo, M. W. JANIS, An Introduction to International Law (2003), 325 («La
mejor forma de ilustrar el principio de universalidad es quizás a través de la jurisdicción que tradi-
cionalmente tiene todo Estado sobre la piratería»); Princeton Principles on Universal Jurisdiction,
n. 2, supra, 45 (describe a la piratería como «el delito universal paradigmático»); L. SOHN, «Intro-
duction», en B. B. FERENCZ, An International Criminal Court: A Step Toward World Peace (1980)
(«El primer avance [para castigar los “crímenes internacionales”] tuvo lugar cuando el Derecho
internacional aceptó el concepto según el cual los piratas son “enemigos de la humanidad”, y una
vez que se desarrolló este concepto de un crimen internacional en un área, se aplicó por analogía en
otras áreas»); M. C. BASSIOUNI, «Universal Jurisdiction for International Crimes: Historical Pers-
pectives and Contemporary Practice», Va. J. Int’l L., 42 (2001), 108 («La piratería es considerada la
base de la competencia universal penal»); J. M. BLAUM y R. G. STEINHARDT, «Federal Jurisdiction
over International Human Rights Claims: The Alien Tort Claims Act after Filartiga v. Pena-Irala»,
Harv. Int’t. LJ., 22 (1981), 60-63 (en el que se sostiene que la NCU se basa en una doctrina que
había sido previamente aplicada principalmente a la piratería, pero que podría ser «lógicamente
extendida a cualquier otro delito ampliamente reconocido por su inmoralidad»); K. C. RANDALL,
«Universal Jurisdiction under International Law», Tex L. Rev., 66 (1988), 798 («El concepto de
competencia universal sobre la piratería ha tenido una importancia duradera [...] apoyando la ex-
tensión de la competencia universal a ciertos delitos modernos en cierta manera parecidos a la
piratería»); S. WALTZ, «Prosecuting Dictators: International Law and the Pinochet Case», World
Pol’y J. (primavera de 2001), 101, 105 («La piratería en alta mar es a veces presentada como la
inspiración clásica para el concepto de competencia universal»); Q. WRIGHT, «War Criminals»,
AJIL, 39 (1945), 257, 280, 283 (allí sugiere que, si bien la piratería es el «ejemplo clásico de crimen
contra el Derecho universal», el concepto puede ser extendido a «otros crímenes [...] inherentes a
la concepción de la comunidad internacional», tales como los crímenes de guerra nazi); M. KIRBY,
Criminal Law, Speech Before the International Society for Reform of Criminal Law Conference (27 de
agosto de 2001), disponible en http://www.hcourt.gov.au/speeches/kirby/kirbyj/kirbyj_criminalaw.
htm:ftnl («Los principios legales internacionales de competencia universal [...] pueden encontrar
su origen en las primeras respuestas del Derecho de gentes a la piratería»); Crossf‌ire (CNN, trans-
misión de 27 de febrero de 1991) (transcripción núm. 156) («Desde el punto de vista del Derecho
internacional, cualquier tribunal tiene jurisdicción sobre Saddam Hussein porque lo que ha hecho

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