Entre la impunidad y los show trials

AuthorMartti Koskenniemi
Pages69-100
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ENTRE LA IMPUNIDAD Y LOS
SHOW TRIALS
Martti KOSKENNIEMI*
Cuando comenzó su defensa en La Haya, el 12 de febrero de 2002, no
había motivos para sorprenderse por las tácticas que eligió el ex presidente
Milosevic. Al acusar a Occidente, en especial a la Organización del Trata-
do del Atlántico Norte (OTAN), por su presunta complicidad, primero, en
la destrucción de lo que Milosevic llamaba la «Mini Yugoslavia» (Bosnia-
Herzegovina) y luego, en 1999, por dirigir un ataque contra su propio país,
Milosevic buscaba evitar tener que hacer su defensa en las condiciones im-
puestas por sus adversarios. A la vez, su maniobra resalta, una vez más, lo
difícil que es lidiar con crisis políticas importantes a través de la imputación
de responsabilidad penal a un individuo, y brinda razones para poner en
duda la capacidad de un juicio penal para conservar o expresar la «verdad»
de una compleja serie de hechos que involucran el accionar habitualmente
errático de actores internacionales importantes, superpotencias, la Unión
Europea, las Naciones Unidas, entre otros. El juicio a Milosevic (y el Dere-
cho penal internacional en general) se balancea indecisamente entre el deseo
de castigar aquellos individualmente responsables por grandes atrocidades
humanitarias y el peligro de convertir los juicios en show trials o «juicios
espectáculo».
1. ¿POR QUÉ CASTIGAR?
El juicio de Milosevic en La Haya ha sido celebrado como el hecho más
importante entre los esfuerzos internacionales por terminar con la cultura
de la impunidad, que se han desarrollado a partir del establecimiento de
los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda en 1993
y 1994, la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998,
* El presente artículo fue publicado originalmente bajo el título «Between Impunity and
Show Trials», en Max Planck Yearbook of United Nations Law, 6 (2002), 1-35.
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y el inicio de procesos contra líderes políticos nacionales o extranjeros en
varios países. Estos eventos son disímiles. Sin embargo, no hay duda de que
ponen de manif‌iesto una necesidad renovada de pensar hoy la política inter-
nacional en términos de categorías internas. La universalización del Estado
de Derecho requiere que la responsabilidad penal se materialice tanto en el
ámbito internacional como en el interno. Desde la cosmovisión liberal, no
debería haber nadie fuera de la ley: todos, independientemente del lugar
donde lleven a cabo su actividad o de su cargo, deben ser responsables por
sus actos 1.
Sin embargo, como señaló Hannah Arendt durante los juicios de Núrem-
berg, «[a]horcar a Göring es ciertamente necesario, pero totalmente inade-
cuado. Su culpabilidad [...] trasciende y destruye todo orden jurídico» 2. Lo
que Arendt quería decir, por supuesto, es que una tragedia puede ser tan
impresionante, una serie de hechos tener tal importancia política o incluso
metafísica, que castigar a un individuo no estará ni cerca de ser suf‌iciente.
En casi todas las persecuciones penales que involucraron crímenes de lesa
humanidad cometidos durante o después de la Segunda Guerra Mundial, ha
habido algunos observadores que han dudado de la capacidad del Derecho
penal para lidiar con estos hechos, precisamente por su enorme importancia
moral, histórica o política.
El f‌ilósofo Karl Jaspers, por ejemplo, le escribió a Arendt en 1960, unos
meses antes de que comenzara el juicio a Eichmann, señalando que los he-
chos por los que éste era acusado «están fuera de lo comprensible en tér-
minos humanos y morales» y que «[a]lgo más que el Derecho [estaba] en
juego —reducirlo a una cuestión puramente jurídica [era] un error—» 3. El
mismo tipo de argumento apareció ocasionalmente en relación con los más
recientes juicios en Francia a Klaus Barbie («el carnicero de Lyon»), en 1987,
y a los franceses Paul Touvier y Maurice Papon, en 1994 y en 1998, respecti-
vamente. Hoy parece claro que si Milosevic termina o no en prisión, ésa no
sería en lo más mínimo una respuesta «adecuada» al hecho de que alrededor
de 200.000 personas han perdido sus vidas (y millones han sido afectadas)
por la serie de guerras ocurridas en Yugoslavia. Si este juicio tiene alguna
importancia, debe ser por una razón distinta al hecho de que se castigue a
Milosevic.
1 La descripción de la campaña para terminar con la «cultura de la impunidad» como un
aspecto de la analogía con el Derecho interno es provechosamente analizada en G. BASS, Stay the
Hand of Vengeance. The Politics of War Crime Tribunals (2000), 8-36.
2 Citada en N. FREI, «Le retour du droit en Allemagne. La justice et l’histoire contemporaine
après l'Holocauste- un bilan provisoire», en F. BRAYARD (comp.), Le génocide des Juifs entre procés
et historie 1943-2000 (2000), 57.
3 L. KOHLER y H. KOHLER (comps.), Hannah Arendt - Karl Jaspers, Correspondence 1926-1969
(1996), 410. Citado también en L. DOUGLAS, The Memory of Judgment. Making Law and History in
the Trials of the Holocaust (2001), 174-175. Aquí Jaspers estaba recurriendo sin lugar a dudas a su
libro Die Schuldfrage (1946).
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Puesto que esto es tan evidente, se suele argumentar que los juicios por
crímenes de lesa humanidad o genocidio tienen más que ver con establecer
la verdad de los hechos que con juzgar a una persona. Por ejemplo, si bien
el proceso contra Eichmann en Jerusalén era considerado necesario en for-
ma prácticamente universal, pocos creían que esa necesidad emanaba de la
necesidad de castigar a Eichmann. Al f‌in y al cabo, Eichmann era sólo una
pieza de la maquinaria asesina nazi. En cambio, el juicio fue considerado
necesario para hacer público todo el horror de la «guerra nazi contra los
judíos» 4, especialmente porque ese aspecto de la responsabilidad alemana
había recibido, según el punto de vista de muchos, escasa atención en los
juicios de Núremberg. Para el Estado de Israel, el objetivo del juicio era
sacar a la luz un aspecto central de la historia de esa nación y poder hacer
algunos avances en la explicación acerca de cómo todo aquello pudo haber
ocurrido 5. El destino de Eichmann luego del juicio sería una cuestión secun-
daria. En efecto, Eli Wiesel sugirió que Eichmann debía ser simplemente
liberado, mientras que Arendt propuso entregarlo a las Naciones Unidas 6.
Su muerte no podría reparar de ninguna manera el crimen en el que había
estado implicado. Incluso podía reducir la percepción de que la naturaleza
especial de ese crimen se basaba en su naturaleza colectiva, como parte de la
política of‌icial de Alemania.
La concepción de la justicia penal (y del juicio a Milosevic) como un
instrumento para la verdad y la memoria ha sido sugerida precisamente en
respuesta a las críticas por la supuesta obsesión del Derecho penal con el
acusado. Este aspecto del Derecho penal fue destacado durante los prime-
ros años del Tribunal para la ex Yugoslavia porque resultó imposible llevar
a los acusados por crímenes de guerra a La Haya. El Tribunal recurrió al
procedimiento que permitía leer la acusación en una audiencia pública y
librar órdenes de arresto internacionales ante la ausencia del acusado 7. El
razonamiento detrás de un «tribunal de la palabra» fue resumido de la si-
guiente manera al iniciarse el proceso contra Karadzic y Mladic, el 27 de
junio de 1996:
«incapaz hasta aquí de hacer justicia, obligado a dejar sin castigo los crímenes de
lesa humanidad y el genocidio, el trabajo del TPI adoptaba de golpe una consis-
4 En The Nazi War Against the Jews: 1933-1945 (1975), Lucy Davidowicz muestra en qué
medida el Holocausto no fue una consecuencia incidental, sino una opción deliberada del régimen
de Hitler.
5 Ésta fue la perspectiva que tomó el f‌iscal, Gideon Hausner. Arendt consideró que Hausner
estaba simplemente «obedeciendo a su amo», el primer ministro David Ben-Gurión. H. ARENDT,
Eichmann in Jerusalem. A Report on the Banality of Evil, edición revisada y ampliada (1963), 5. Para
una excelente y reciente exposición de este aspecto del juicio véase DOUGLAS, n. 3, supra, 97 y ss.,
y 150-182.
6 ARENDT, ibid., 270-271.
7 Regla 61 de las Reglas del Tribunal: «Procedimiento en caso de no poder ejecutar la orden
de arresto».

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