V. La relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comercial internacional. La primacía del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho internacional

AuthorAnita Pipan
Pages115-120

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Como puede concluirse del capítulo precedente, entre las diferentes obligaciones internacionales emergentes de los ámbitos correspondientes a los derechos humanos y al comercio, existe cierta tensión e incluso contradicción. La relación entre el comercio y los derechos humanos es particularmente importante cuando un Estado Parte se compromete a implementar los acuerdos que tienen que ver con dichos subsistemas del derecho internacional (es decir, el Acuerdo de la OMC y los Tratados de Derechos Humanos) y debido a que el cumplimiento efectivo puede causar un conflicto de obligaciones217. Cuanto más completas y al mismo tiempo detalladas sean las obligaciones jurídicas que resultan de los diferentes ámbitos del derecho internacional, tanto más probable es el riesgo de que los Estados asuman obligaciones cuya implementación ocasione confrontaciones y hasta la mutua exclusión218. De este modo, deviene necesario dilucidar la interrelación entre ambos subsistemas y establecer Page 116 cuál debe prevalecer en caso de conflicto concreto, debido a que, de manera preliminar, rige el principio de equivalencia normativa en el derecho internacional219.

Como sostienen Howse y Mutua, los derechos humanos encuentran su fundamento en la Carta de las Naciones Unidas220. El tratado constitutivo de esta Organización, en su art. 1º, instituye el respeto de los derechos humanos como propósito fundamental y como medio privilegiado para la realización de los objetivos básicos de las Naciones Unidas. Las principales disposiciones sobre derechos humanos de la Carta se encuentran en los arts. 55 y 56; en virtud del primero de ellos la propia Organización se compromete a promover "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social", como también "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".

Todos los Miembros de la ONU, en virtud del art. 56, "se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el art. 55". Debe tenerse en cuenta que un potencial conflicto entre las obligaciones que los Miembros adopten en Page 117 el marco de la Carta, y las obligaciones emergentes de otro acuerdo internacional, aparece resuelto por el art. 103 de la propia Carta. Dicha norma sostiene que, "en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta"221.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), como la calificada explicitación de las obligaciones de derechos humanos contenidas en la Carta de Naciones Unidas y autodenominada como un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse"222, posee un valor especial en el ordenamiento jurídico internacional. Si bien no es un tratado y, por ende, en principio carece...

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