IV. Los posibles conflictos entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comercial internacional

AuthorAnita Pipan
Pages45-115

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La posibilidad de colisión ente las pautas emergentes del libre comercio (en particular de la OMC) y la normativa protectoria de los derechos más fundamentales del hombre, resulta una preocupación recurrente en ámbitos tanto académicos como políticos, como consecuencia del fenómeno de la globalización. Esta cuestión dista ya de ser un potencial conflicto entre obligaciones derivadas de normas de derecho positivo. Más bien puede observarse la existencia de cierta tensión entre los valores fundacionales de ambos sistemas normativos.

1. Las bases y los motivos por los cuales colisionan los principios de derechos humanos y las actuales reglas del sistema de comercio mundial

Diversos autores entienden que estas dos ramas del derecho -el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comercial internacional- están separadas y tienen vidas paralelas69. Sin embargo, resultaría de suma importancia observar Page 46 los motivos de las contradicciones y conflictos existentes entre los dos subsistemas de derecho, que se originan en incompatibilidades básicas y que deben ser buscadas en los distintos principios basales de los derechos humanos y el comercio internacional conforme a las pautas de la OMC. Entre ambos existe una colisión que refleja importantes diferencias en cuanto a metas, supuestos, procedimientos y tradiciones70.

Quienes ponen énfasis en las diferencias argumentan que ambos sistemas poseen distintos objetos de protección y diferentes propósitos fundamentales. Concretamente, el régimen de derechos humanos protege derechos, mientras que la OMC protege intereses. Asimismo, el principal objetivo del derecho de los derechos humanos es poner un límite ético al poder, mientras que aquellos que buscan extender los alcances del sistema de comercio mundial hasta el momento han buscado extender los límites de su propia fuerza71. Se afirma que el sistema mundial de comercio apunta a incrementar el poder y los ingresos de quienes logran acceder al propio sistema, sin que ello implique preocupación alguna acerca de si estos beneficios se obtienen en detrimento de terceros, o siquiera sobre la distribución equitativa entre los propios operadores del sistema.

Ciertos conflictos pueden también suscitarse en razón de que terminología empleada en ambos contextos recibe, en uno y Page 47 otro sistema, interpretaciones diferentes. A modo de ejemplificación, conceptos tales como "protección", "no-discriminación", "libertad" o "derechos" son utilizados en el contexto de los derechos humanos para proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad; mientras que dentro del régimen de la OMC son usados para derribar obstáculos que podrían evitar que potenciales comerciantes lleven adelante su actividad.

Otros juristas sostienen que, contrariamente a lo que sucede con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de la OMC otorga muy poco -si es que algún- reconocimiento a los derechos o necesidades de los individuos y actores privados72. Cuando tal reconocimiento existe, es frecuentemente en favor de los intereses de la industria73, o de intereses industriales tales como los de los titulares de derechos de propiedad intelectual. La cuestión es que actores privados, como las corporaciones transnacionales, juegan un trascendente rol en la toma de decisiones de los Miembros de la OMC74, los cuales de hecho actúan en beneficio de sus industrias.

Una característica importante de la confrontación entre los dos regímenes radica en que diversos acuerdos de la OMC presumen Page 48 el mundo como un campo de juego equilibrado, entendiendo que la igualdad soberana de los Estados implica similares fortalezas y debilidades. Este punto de partida desconoce las existentes desigualdades, diferencias sociales y económicas o diversidad de culturas. Hay quienes sostienen que cuando el régimen de derecho se aplica uniformemente a todos, como ocurre en la mayor parte del derecho de la OMC, los poderosos se terminan beneficiando a expensas de los débiles75.

Otra diferencia notable entre los regímenes normativos en cuestión es que, en contraste con la riqueza de normas y estándares de derechos humanos, se registra una implementación pobre en la práctica, dado que el sistema universal de derechos humanos descansa, predominantemente, en el cumplimiento voluntario de los Estados, con censuras públicas de algunos órganos de la ONU. Esta situación es el exacto opuesto de aquella que prevalece en el derecho comercial internacional, con poderosos mecanismos de cumplimiento.

2. Algunas áreas específicas de conflicto entre los derechos humanos y el derecho de la OMC

La sección anterior apuntó a atraer la atención sobre algunas de las razones subyacentes al por qué de la colisión entre los principios de derechos humanos y las actuales reglas del sistema multilateral de comercio. La presente centrará la atención en algunas preocupaciones específicas, con el objetivo de resaltar las áreas donde las reglas de la OMC entran en conflicto con los Page 49 principios de derechos humanos e ilustrar la complejidad de algunas cuestiones involucradas.

Se evidenciará que el modo más habitual en que las reglas de la OMC afectan derechos humanos es por la restricción a las facultades de los Estados para adoptar las medidas necesarias tendientes a la protección de intereses públicos y, por ende, para la promoción de los derechos fundamentales, en el ámbito de su jurisdicción interna. Ello tiene lugar debido a que la OMC, al perseguir la mayor libertad posible en el intercambio de bienes y servicios, promueve la eliminación de medios restrictivos al comercio. De esta manera, se limita el poder de los Estados de adoptar medidas que protejan grupos desaventajados, el medio ambiente, o favorezcan el desarrollo.

Las manifestaciones que tuvieron lugar en la ciudad de Seattle simultáneamente al desarrollo de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC en 1999, demostraron el descontento de amplios sectores de la opinión pública con respecto al estado actual de la globalización, y en particular con el rol de la OMC en dicho proceso. Los manifestantes lograron atraer la atención sobre muchos de los padecimientos de la sociedad civil relativos a la globalización económica. Asimismo, acusaron a la OMC de colaborar en la promoción de un modelo de globalización económica orientado hacia las corporaciones, anteponiéndolo al medio ambiente, a los procesos democráticos, al trabajo y a los derechos humanos. Algunos críticos también han elevado preocupaciones generales respecto del "déficit democrático"76 de las organizaciones, y acusaron a la OMC de invadir la soberanía del Estado incluyendo la habilidad del mismo de aplicar sus propios estándares de derechos humanos como criterio para el comercio77. Page 50

Es difícil identificar una regla de la OMC que sea, en sí misma, contradictoria con los derechos humanos, pero puede argüirse que las normas adoptadas en su marco no producen siempre resultados compatibles con los imperativos de los derechos humanos78. El resultado es que la implementación de algunos acuerdos adoptados bajo los auspicios de la OMC pueden socavar determinados derechos fundamentales del hombre. Las áreas en las cuales el desarrollo de la OMC ha causado mayor preocupación entre los defensores de los derechos humanos incluyen: la protección del derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, los derechos de la mujer, de los indígenas, de los trabajadores, como así también preocupaciones generales sobre equidad, democracia y transparencia.

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