VI. Vinculaciones entre los derechos humanos y las normas de la OMC

AuthorAnita Pipan
Pages120-141

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Si bien pueden suscitarse colisiones entre las normas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comercial internacional, también debe reconocerse que a lo largo del tiempo ha habido una creciente comprensión de que, a pesar de los diferentes enfoques y áreas de protección, existen, en realidad, muchos casos de complementariedad entre el comercio y los derechos humanos. Además, algunos doctrinarios sostienen que, a nivel sustantivo, las diferencias entre los objetivos fundamentales de ambos sistemas son en muchos casos más imaginarias que reales232.

En oposición a lo sostenido por expertos en comercio internacional, con relación a que la OMC y sus diversos acuerdos conforman un sistema legal autosuficiente (en general se usa el término régimen autocontenido, " self-sustained regime") y aislado del Page 121 régimen internacional de los derechos humanos233, este capítulo va a tratar de demostrar ciertas vinculaciones existentes entre el derecho internacional de los derechos humanos y la OMC, sus acuerdos y debates de cuestiones de política, y se pondrá énfasis en el hecho de que ambos regímenes poseen metas compartidas.

1. Vinculaciones conceptuales generales

Como fue comentado en el Capítulo I, puede sostenerse que el derecho económico internacional234 y el derecho internacional de los derechos humanos tienen varias características en común. Ambos son en gran medida productos del mismo momento histórico: las consecuencias desastrosas de la Segunda Guerra Mundial. Conceptualmente, los dos regímenes persiguen la protección de las libertades individuales luego de la experiencia del totalitarismo, el militarismo y la economía dirigida, estableciendo límites para los Estados naciones e imponiéndoles obligaciones básicas235. Ambos, GATT y la DUDH, fueron creados para evitar que el Estado realice juicios equivocados acerca del valor de la libertad humana236. Page 122

A primera vista, estos regímenes parecen requerir que los Estados se abstengan de intervenir en las áreas de derechos humanos y comercio, pero en realidad ambos sistemas están fuertemente centrados en el Estado y requieren que los gobiernos tomen medidas activas para que existan las condiciones en las cuales pueda tener lugar el libre comercio, o que el respeto a los derechos humanos pueda ser garantizado237. Como señala Petersmann, tanto los derechos humanos como las reglas de la OMC están basados en la no-discriminación, el régimen de derecho, el acceso a la justicia y la solución de los conflictos, la promoción del bienestar social a través de la cooperación pacífica entre ciudadanos libres, y la aprobación parlamentaria de normas nacionales e internacionales238.

Además, tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho económico internacional presuponen que, si son respetadas, la aplicación de estas normas llevará naturalmente al incremento general del bienestar de las personas en todo el mundo239. Por lo tanto, se ha convertido casi en un Page 123 axioma que todas las formas de actividad económica -ya sea comercio, ayuda, inversión, o desarrollo- deberían dirigirse a permitir a los seres humanos alcanzar todo su potencial240.

2. Vinculaciones de derechos humanos en acuerdos y arreglos específicos del GATT/OMC

Los diferentes acuerdos de Marrakech, en el aspecto institucional o material, no se refieren en ningún momento a la noción de derechos humanos o a los instrumentos internacionales que los reconocen y protegen. Sin embargo, un estudio a fondo de los acuerdos permite sostener que sus principios rectores reflejan, en cierto grado, los principios del derecho de los derechos humanos y, por tanto, habilitarían la posibilidad de una aproximación a un régimen de comercio internacional coherente con los principios de los derechos humanos.

Las disposiciones de diversos acuerdos de la OMC contemplan la protección de ciertos derechos humanos (a modo de ejemplificación, el derecho de propiedad intelectual contemplado en el TRIPs), el reconocimiento de principios de derechos humanos (como el principio de no-discriminación, en el GATS) y mecanismos que pueden ser utilizados para la promoción de derechos fundamentales (excepciones generales, o cláusulas que permiten dar prioridad a objetivos no-económicos241). Page 124 Ciertos doctrinarios, por lo tanto, creen que la protección de los derechos humanos puede lograrse simplemente maximizando la interpretación de los textos, orientándola en favor de los derechos humanos242.

2.1. Disposiciones del Preámbulo del Acuerdo de Marrakech

El Preámbulo del Acuerdo que instituye la OMC constituye la declaración más amplia de las metas y objetivos de todo el sistema de la Organización. El primer párrafo del Preámbulo dispone que las "relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico".

En el Preámbulo, los Miembros de la OMC no afirman que el comercio sea un fin en sí mismo sino que, más bien, sostienen que sirve como un medio para el logro de un fin ulterior. Page 125 Estas disposiciones poseen una relación cercana con el art. 55 (inciso a) de la Carta de las Naciones Unidas, que prevé que la Organización promoverá "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social", y con los arts. 11 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (sobre los derechos a un nivel de vida adecuado y a trabajar).

Dado que puede decirse que los textos preambulares indican la intención general de un acuerdo en caso de ambigüedad en sus disposiciones operativas243, la posibilidad de una mayor referencia a los propósitos sociales indicados en los párrafos del preámbulo de los acuerdos de la OMC se encuentra, por lo tanto, habilitada. Una base para una interpretación de los acuerdos de la OMC orientada hacia los derechos humanos podría ser descubierta a partir de disposiciones tales como el párrafo 2 del Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, el cual reclama esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.

2.2. Excepciones en el Acuerdo GATT
2.2.1. Disposiciones del art XX del GATT

El art. XX del GATT 1994, conocido también como las "Excepciones Generales", ha sido identificado como un área de concurrencia entre el derecho comercial y los derechos humanos244, Page 126 y donde hay un potencial futuro para la protección de los derechos humanos, si se lo interpreta de manera que se compadezca con las preocupaciones de derechos humanos245. Las disposiciones del art. XX prevén supuestos para que los Miembros retiren o cesen de aplicar sus obligaciones normales de liberalización del comercio debido a circunstancias económicas específicas, o para perseguir objetivos no económicos en favor de otros intereses como, por ejemplo, la protección del orden público. Sin embargo, la medida debe ser necesaria, no discriminatoria y no debe representar una restricción disimulada al comercio internacional. Algunos analistas han especulado que el art. XX, inciso a), que prevé excepciones en caso de defensa de la moralidad pública, podría ser suficientemente amplio como para incluir los temas de derechos humanos, y que dicha excepción puede ser extendida a la adopción de medidas tendientes a proteger la moralidad pública en otros países, tanto como en el propio246.

El art. XX, inciso b), que prevé excepciones en caso de protección de la salud y de la vida de las personas y de los animales, posee una relación más directa con la protección de los derechos humanos247. Page 127Asimismo, la excepción referente a los artículos fabricados en las cárceles en el inciso e) del art. XX, tiene una clara -aunque muy limitada- dimensión de los derechos humanos. La excepción relativa a la protección de los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico del art. XX, inciso f), puede, factiblemente, tener relevancia para el disfrute del derecho de tomar parte en la vida cultural.

La excepción relativa a la conservación de los recursos naturales agotables del art. XX, inciso g), puede tener un efecto directo sobre el disfrute futuro del derecho a un nivel de vida adecuado, a través de la promoción del uso sostenible de los recursos. Las...

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