Pensión compensatoria y medios de prueba para el reequilibrio económico tras la crisis matrimonial

AuthorCristina Argelich Comelles
ProfessionProfesora Ayudante Doctor de Derecho civil, acreditada a Contratado Doctor, Universidad Autónoma de Madrid
Pages365-374
— 365 —
PENSIÓN COMPENSATORIA Y MEDIOS DE PRUEBA
PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO TRAS LA CRISIS
MATRIMONIAL 1
C A C
Profesora Ayudante Doctor de Derecho civil, acreditada a Contratado Doctor
Universidad Autónoma de Madrid
1. LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y FIGURAS AFINES
El objeto de la pensión compensatoria 2 es el resarcimiento de los desequilibrios
económicos ocasionados por la ruptura del vínculo matrimonial, en atención a los
criterios previstos en los apartados 3 del art. 97.2 CC. Por tanto, el cónyuge que tras
la separación legal o divorcio se encuentre en desequilibrio económico, o que esta
circunstancia le ocasione un empeoramiento, tendrá derecho a esta prestación re-
gulada en el art. 97 CC. Los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo 4 para
la determinación de la pensión compensatoria van más allá de la necesidad y capa-
cidad económica de los cónyuges propia de la obligación legal de alimentos, pues
1 Este trabajo se enmarca en las actividades de la Red Nacional de Ciencias Sociales y Jurídicas
del Ministerio de Ciencia e Innovación “Red Temática de Ciencias Sociales y Jurídicas Vivienda y
familia en el siglo XXI”, RED2018-102339-T. IP: María Dolores Cervilla Garzón.
2 MORENO-TORRES HERRERA, M. L., “La pensión compensatoria”, en GAVIDIA SÁN-
CHEZ, J., coord., La reforma del matrimonio: Leyes 13 y 15/2005, Madrid, Marcial Pons, 2007, pp.
127-234. ROCA TRIAS, E., “Las consecuencias económicas del divorcio: la pensión compensatoria”,
en CERVILLA GARZÓN, M. D., La situación jurídica de la mujer en los supuestos de crisis matrimo-
nial, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1997, pp. 145-198. BERROCAL
LANZAROT, A. I., “Tendencias actuales en torno a la pensión compensatoria o pensión por desequi-
librio en España”, Actualidad jurídica iberoamericana, vol. 2, 5, 2016, pp. 6-69.
3 Véa ns e infra apartados 2.1, 2.2 y 2.3.
4 En este sentido, se encuentra establecida dicha doctrina en las SSTS de 27 de noviembre de
2014, RJ 2014, 6034, de 18 de marzo de 2014, RJ 2014, 2122, de 19 de octubre de 2011, RJ 2011, 422, y
de 22 de junio de 2011, RJ 2011, 5666.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT