Cuestiones patrimoniales vinculadas al sistema de custodia compartida tras la crisis familiar

AuthorBelén Sainz-Cantero Caparrós
ProfessionCatedrática de Derecho Civil
Pages509-522
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CUESTIOnES pATRImOnIALES vInCULAdAS
AL SISTEmA dE CUSTOdIA COmpARTIdA
TRAS LA CRISIS fAmILIAR
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Catedrática de Derecho Civil
Aunque ya se puso de manifiesto en el mismo momento de la incorporación
de la custodia compartida al Código Civil, la práctica revela de modo contundente
que la previsión de los aspectos patrimoniales resulta esencial. Y a diferencia de las
normativas autonómicas reguladoras de la coparentalidad, como sucede también
en Derecho Comparado, en que se ofrece regulación a las cuestiones patrimonia-
les esenciales al modelo de custodia, la Ley 15/2005, de 8 de julio que modificó el
art. 92 CC, no dispuso nada respecto al uso de la vivienda familiar o la pensión de
alimentos para los hijos que quedarían sometidos a dicho régimen. Parecía ignorar
el legislador, que en no pocas ocasiones, las disputas sobre la custodia exclusiva
ocultan la del uso exclusivo de la vivienda, o la obligación de pagar alimentos y
pensión compensatoria. 1 Lo cierto es que, con independencia del modelo de cus-
todia, atendiendo al principio de corresponsabilidad parental, tras la ruptura de la
convivencia de parejas con hijos comunes, la resolución sobre estas cuestiones pa-
1 Se cuestionaba al respecto LÓPEZ BREA MARTÍNEZ, Mª C., en “El derecho de uso de la
vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida y tras la liquidación del patrimonio ga-
nancial”, en El Derecho de familia ante la crisis económica. La liquidación de la sociedad legal de
gananciales, Madrid, 2010. p. 261: “¿no deberíamos ir variando la aplicación de las medidas (como el
uso de la vivienda, los alimentos, etc.) a la nueva realidad que ha creado la ley 15/2005? ¿No debería
atribuirse un valor económico al uso de la vivienda familiar, que es obviado en múltiples resoluciones
judiciales, sin hacer la necesaria conexión con la contribución alimenticia que haga el progenitor no
custodio y el levantamiento de las cargas del matrimonio? ¿No debería rechazarse el automatismo de
atribuir imperativamente el uso y la vivienda familiar a los hijos menores de edad, incluso cuando
la guarda y custodia de los menores se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, permitiendo
la venta de la vivienda para la adquisición de dos? En los casos de guarda y custodia alternativa, ¿no
debería valorarse individualmente cada situación dependiendo de qué sistema de guarda y custodia
compartida se trate (sin cambio de domicilio para los hijos o con cambio de domicilio para los hijos)?
Abogados y Jueces de Familia. Curso 05127, CGPJ, sobre “Las reformas del derecho de familia” 2005.

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