Efectos que produce sobre la vivienda familiar la convivencia del progenitor custodio con una pareja

AuthorAbigail Quesada Páez
ProfessionProfesora Contratada Doctor Universidad de Granada
Pages473-492
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EFECTOS QUE PRODUCE
SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR LA CONVIVENCIA
DEL PROGENITOR CUSTODIO CON UNA PAREJA
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Profesora Contratada Doctor
Universidad de Granada
1. INTRODUCCIÓN
La atribución de la vivienda familiar ha dado lugar a innumerables estudios,
por ser uno de los ejes centrales de la familia, ya que una de las cuestiones más
importantes a la hora de afrontar una crisis matrimonial es la atribución del de-
recho de uso de la vivienda familiar puesto que es el punto más conflictivo entre
los cónyuges en el proceso de separación. divorcio o nulidad. Esto es debido a que
como norma general dicho inmueble es el activo más valioso que suelen poseer los
cónyuges, por ello en prácticamente la mayoría de los casos los cónyuges quieren
que se le adjudique el uso de dicha vivienda, ya que además, el que se ve privado
de su uso tiene ciertos perjuicios económicos debido a que se verá en la situación
de tener que irse a otro inmueble, es decir, bien tendrá que alquilar o comprar uno
en caso de no tener otro inmueble al que poder ir, incluso en algunos casos dicho
cónyuge tendrá que volver al hogar de sus padres por no poder afrontar los gastos
de la nueva situación.
La adjudicación y uso de la vivienda familiar siempre es un tema delicado en
las relaciones de los ex cónyuges, por lo que da lugar a numerosos conflictos entre
ellos, más aún cuando es de carácter ganancial. De ahí la importancia que tiene la
sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 1 que establece un nue-
vo criterio en el uso de la vivienda.
1 STS 20 Noviembre 2018 (JUR 2018\315910).
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Debemos de tener en cuenta que dicha sentencia sentará precedente y afectará a
una gran cantidad de parejas. Hay que tener presente que España es uno de los países
con mayor número de divorcios a nivel mundial. Así que de cada 10 matrimonios
que se producen en nuestro país, siete acaban en ruptura 2. Según el INE en España se
rompieron 97.960 matrimonios en 2017, desde hace una década las separaciones en
España no han bajado de 94.000 anuales, y desde 2015 no han dejado de aumentar 3.
Por lo que la citada sentencia del Tribunal Supremo había generado un gran interés
en la sociedad por ver qué criterios establecía o asentaba el tribunal supremo, ya que
hasta el momento no se había pronunciado sobre este tema en cuestión.
El nuevo criterio que sigue el Tribunal Supremo a raíz de su sentencia de 20
de noviembre de 2018, se ha establecido a raíz de un recurso del fiscal contra una
sentencia dictada por la audiencia Provincial de Valladolid de 15 de enero de 2018 4.
El fiscal consideraba que la decisión de la audiencia de Valladolid era contraria al
artículo 96 del Código Civil 5, que establece que, en defecto de acuerdo de los cón-
yuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso or-
dinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De
este modo, el Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia, tan esperada, el efecto
que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja, en el uso
de la vivienda familiar, que se le atribuyó en la sentencia de divorcio.
El presente trabajo pretende analizar los argumentos utilizados por el Tribunal
Supremo, que se ha pronunciado sobre una cuestión cada vez más frecuente y que
planteaba situaciones conflictivas, centrándonos en los efectos que produce la con-
vivencia del progenitor custodio, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar,
junto a los hijos menores, con una nueva pareja.
2. LA VIVIENDA FAMILIAR
La familia es la célula básica de la organización de la sociedad y su aparición es
consustancial al ser humano. La familia, como la sociedad en general, ha ido evo-
2 Datos del Instituto de política familiar de España, www.ipfe.org
3 Datos disponibles en: https://www.ine.es/prodyser/espa_cifras/2019/14/ consultado el 2 de
mayo de 2020.
4 SAP 15 enero de 2018 (JUR 2018\64717).
5 Artículo 96 C.C.: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la
vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya
compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del
otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes,
por el tiempo que prudencialmente se je, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas
las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para
disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el
consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

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