De la novación de las obligaciones

AuthorFrancisco Samper
Pages119-121

Page 119

  1. Las obligaciones, sea cual sea el modo en que hayan sido contraídas, nada de lo que se ha dicho admiten, pues lo que alguien me debe a mí, si quisiera yo que se te debiera a ti, no puedo transferirlo de ninguno de los modos que sirven para transferir cosas corporales, sino que es preciso que, por orden mía, tú estipules del deudor. Esto hace que él quede liberado de mí y empiece a estar obligado respecto de ti, operación que se conoce con el nombre de “novación de la obligación”.

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  2. Sin esta novación no podrás litigar en tu nombre, sino que debes sustituir mi persona...

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