De las adquisiciones a través de otro

AuthorFrancisco Samper
Pages137-143

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  1. Debemos ahora advertir que ni la mujer ni el pupilo, sin autorización de su tutor, pueden enajenar cosas mancipables; la mujer puede enajenar no mancipables, el pupilo, no.

  2. Por eso, si una mujer prestare alguna vez dinero a alguien sin la autorización de su tutor, como hace que dicho dinero pase a ser de quien lo recibe, contrae éste obligación, puesto que el dinero es una cosa no mancipable.

  3. Pero si un pupilo hiciere lo mismo, puesto que sin autorización del tutor no hace que el dinero pase a ser de quien lo recibe, no contrae éste ninguna obligación; de ahí que el pupilo pueda vindicar sus propias monedas, donde quiera que permanezcan, esto es, considerarlas como si fueran suyas por derecho de los Quirites. Sin embargo, no puede pedir que se le den por estricto derecho. De lo cual, respecto del pupilo, se pregunta si, una vez gastadas las monedas por la persona a quien le fueron prestadas, puede perseguirlas con una acción civil, ya que no puede intentar que se le deben dar.

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  4. Pero inversamente, todas las cosas, tanto mancipables como no mancipables, pueden ser pagadas a las mujeres y a pupilos sin la autorización de tutor, ya que se les permite mejorar la propia condición, inclusive sin la autorización de tutor.

  5. Si un deudor paga dinero a un pupilo, hace ciertamente del pupilo el dinero, pero él mismo no queda liberado, puesto que un pupilo no puede, sin autorización de su tutor, extinguir ninguna obligación, pues no le está concedida la enajenación de ninguna cosa sin autorización de tutor; sin embargo, si a pesar de haberse hecho más rico todavía lo siguiera reclamando, puede ser rechazado por la excepción de dolo malo.

  6. A una mujer se le puede pagar también sin la autorización de tutor, ya que el que paga queda liberado de obligación, puesto que las cosas no mancipables, como dijimos antes, pueden enajenarlas las mujeres sin la autorización de tutor. Ahora bien, esto es así si recibe dinero; si no lo recibe, pero dice haberlo recibido para liberar al deudor por medio de una cancelación formal, no puede hacerlo sin autorización de tutor.

  7. Se adquiere para nosotros no sólo por nosotros mismos, sino también por aquellos que están bajo nuestra potestad, o nuestro poder marital, o como si los hubiéramos comprado; también por los esclavos sobre quienes tenemos usufructo; por los hombres libres y esclavos ajenos a quienes poseemos con buena fe. Consideremos atentamente cada uno de esos casos.

  8. Lo que nuestros...

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