De los testamentos
Author | Francisco Samper |
Pages | 145-169 |
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En un principio, hubo dos tipos de testamentos: o bien se hacía testamento convocando a los comicios, los cuales se dedicaban dos veces al año a hacer testamentos, o bien in procinctu, esto es, cuando tomaban las armas por causa de guerra pues “procinctus” es el ejército armado y listo para el combate. Así pues, uno lo hacían en tiempo de paz, otro, al salir al combate.
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Se añade después un tercer tipo de testamento que se hace por el bronce y la balanza. La persona que no había hecho testamento ni ante los comicios ni in procinctu, si se veía amenazada de muerte mancipaba a un amigo su familia, esto es, su patrimonio, y le indicaba qué y entre quiénes quería que, después de muerto, se distribuyeran sus bienes. Este testamento se llama por el bronce y la balanza, sin duda porque se realiza mediante la mancipación.
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Los otros dos tipos de testamento han caído en desuso. Sólo se ha conservado éste, el que se hace por el bronce y la balanza. Evidentemente, en la actualidad se realiza de forma diversa a como se hacía antes, en que un comprador del patrimonio del testador, esto es, el que recibía en mancipación el patrimonio del testador ocupaba el lugar de heredero, y por ello mandaba el testador que a su muerte repartiera los bienes como él dejaba establecido. Ahora, en cambio por una parte se instituye heredero por testamento, a través del cual también se dejan legados, y por otra, se recurre al comprador del patrimonio por pura fórmula y para imitar el antiguo derecho.
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Esto se hace de la siguiente manera: el que ordena el testamento, tomados cinco testigos, igual que en las demás mancipaciones, ciudadanos romanos púberes, y un libripens, después que ha escrito las tablillas del testamento, mancipa a alguien por pura fórmula su patrimonio; al hacer esto, el comprador del patrimonio emplea estas palabras: “Afirmo que acepto el encargo sobre tu patrimonio, poniéndolo bajo mi custodia, y para que puedas hacer con derecho testamento según la ley pública, lo compro con este bronce y –según añaden algunos– con esta balanza de metal”. Seguidamente, golpea la balanza con la moneda, y la entrega al testador en calidad de precio. Finalmente el testador, sosteniendo las tablillas del testamento con entreambas manos, dice lo siguiente: “Tal y como ahora aparecen escritas estas tablillas y cera, así doy, así lego, así testo, y así vosotros todos, Quirites, prestareis testimonio en mi favor”. Todo esto es lo que se llama la nuncupación, pues “nuncupare” es tanto como nombrar públicamente, y ciertamente parece ser que lo que el testador escribió en privado sobre las tablillas del testamento lo lee en alta voz o más bien, por así decirlo, confirma ante testigos.
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Pero nadie que se halle bajo la potestad del comprador del patrimonio o del propio testador debe ser testigo, puesto que debido a que se imita el antiguo derecho, toda esta ceremonia que se realiza para ordenar el testamento, se considera llevada a caboPage 149 entre el comprador del patrimonio y el testador; y sin duda porque entonces, como dijimos antes, el que recibía en mancipación el patrimonio del testador figuraba en lugar de heredero, y por ello se rechazaba que hubiera un testigo de la familia en aquel acto.
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Si la persona que fue tomada como comprador del patrimonio está bajo patria potestad, el padre de éste no puede ser testigo; y ni siquiera la persona que está bajo la misma potestad, como por ejemplo un hermano. Y si un hijo de familia hace testamento de su peculio castrense después del licenciamiento, ni su padre ni quien esté bajo potestad del padre pueden figurar como testigos.
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Respecto del libripens, entenderemos lo mismo que se ha dicho de los testigos, pues también él se cuenta entre los testigos.
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La persona que está bajo potestad del heredero o legatario, o la persona bajo cuya potestad está el heredero o legatario, y quien esté bajo potestad de éste mismo, pueden ser tomados como testigo o libripens, de tal modo que también el heredero o legatario pueden concurrir como testigos. Pero en todo lo que atañe al heredero, como quienquiera que se halle bajo su potestad lo está en oposición a cada uno de los otros, debemos por tal razón usar moderadísimamente este derecho.
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Por razón de su inexperiencia las constituciones de los príncipes dispensan a los militares de esta escrupulosa observancia en cuanto al modo de hacer testamento: en efecto, aunque no hayan tomado el número exigido de testigos, ni hayan vendido su patrimonio, ni hayan hecho testamento mediante la nuncupación, no obstante, testan válidamente.
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Además, se les permite instituir herederos a peregrinos y latinos, o bien dejarles legados, siendo que está prohibido a los peregrinos, por derecho civil, y a los latinos por la ley Junia, recibir herencia y legados.
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Y también a los célibes, a quienes se les prohíbe por la ley Julia recibir herencia y legados. Los “orbi”, esto es, los que no tienen hijos, a quienes la ley Papia impide coger más de la mitad de la herencia o legados, sin embargo toman la totalidad del testamento de un soldado.
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Por autorización de Adriano se hizo un senadoconsulto, en el cual se permite a las mujeres no sometidas a potestad hacer testamento sin necesidad de coempción, con tal que no sean...
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