De los fideicomisos

AuthorFrancisco Samper
Pages209-225

Page 209

  1. Pasemos ahora a los fideicomisos.

  2. Ante todo, consideremos las herencias fideicomisarias.

  3. Hay que saber en primer lugar que es necesario instituir válidamente heredero a una persona a cuya confianza se encomienda que restituya esa herencia a otro, ya que si no hay institución válida de heredero, es inválido el testamento.

    Page 211

  4. Las palabras de los fideicomisos que parecen haber estado más en uso son éstas: “pido”, “ruego”, “quiero”, “encomiendo a confianza”; y cada una de ellas vale tanto como si se unieran todas en una sola.

  5. Al escribir: “Sea Ticio heredero”, podemos añadir: “Te pido y ruego, Ticio, que tan pronto como puedas aceptar mi herencia, la devuelvas y restituyas a Seyo”. Podemos pedir que se restituya sólo una parte; hay libertad de dejar fideicomisos bajo condición o sin ella, o bien a partir de un día determinado.

  6. Una vez restituida la herencia, el que la restituyó sigue siendo heredero; el que recibió la herencia, unas veces está en lugar de heredero, otras en lugar de legatario.

  7. Antiguamente, no estaba ni en lugar de heredero ni de legatario, sino más bien de comprador. Entonces se usaba el procedimiento de vender la herencia al fideicomisario, con una moneda por pura fórmula. Y mediaban las mismas estipulaciones que suelen mediar entre el heredero y la persona a quien le es restituida la herencia, de la siguiente manera: el heredero estipulaba del fideicomisario que éste no le demandaría por lo que él, en cuanto heredero, había sido condenado a dar, ni lo que por otra causa hubiera dado con buena fe, y sobre todo, que si alguien le demandaba por una deuda de la herencia, el fideicomisario le defendería correctamente. El fideicomisario estipulaba a su vez del heredero que si éste recibía algo de la herencia se lo restituiría y le cedería las acciones hereditarias en calidad de procurador o cognitor.

    Page 213

  8. No obstante, posteriormente, durante el consulado de Trebelio Máximo y Anneo Séneca, se promulgó un senadoconsulto, por el cual se estableció que si a alguien le fue restituida la herencia por causa de fideicomiso, se dieran respecto de éste las acciones que competían por derecho civil al heredero y contra el heredero, y a partir de este senadoconsulto dejaron de usarse aquellas estipulaciones. El pretor concede acciones útiles a favor y en contra del fideicomisario, semejantes a las que por derecho civil se daban a favor y en contra del heredero. Estas acciones se proponen en el edicto.

  9. Pero como los herederos instituidos, a los que generalmente se les rogaba la restitución de toda o casi toda la herencia, rehusaban aceptar, por no tener ninguno o muy poco provecho, extinguiéndose por ello los fideicomisos, el senado, durante el consulado de Pegaso y Pusión, ordenó que a la persona que fue rogada restituir la herencia le estuviera permitido retener la cuarta parte, exactamente igual que concedía la ley Falcidia en los legados. El mismo derecho de retención se aplica al fideicomiso consistente en cosas singulares. Por este senadoconsulto el heredero sostiene la carga de la herencia. Aquel que recibió por fideicomiso la parte restante de la herencia está en lugar de legatario parcionero, es decir, de aquel legatario a quien...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT