De los herederos testamentarios

AuthorFrancisco Samper
Pages171-187

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  1. Los herederos se llaman necesarios, o bien de propio derecho y necesarios, o bien extraños.

  2. Un heredero necesario es el esclavo instituido heredero y manumitido conjuntamente, y se llama así porque, quiera o no quiera, en cualquier caso después de la muerte del testador es completamente libre y heredero.

  3. De ahí, la persona que duda de su solvencia, suele instituir heredero y manumitir a su esclavo en primer grado, o bien en segundo, o incluso en posterior, a fin de que si no satisface a sus acreedores, vendan los bienes a nombre de este heredero y no en el del propio testador, esto es, que la ignominia que resulta de la venta de los bienes afecte antes al heredero y no al mismo testador; sin embargo, según Fufidio, Sabino opina que se le debía eximir de ignominia, puesto que no sufría venta de bienes por falta suya, sino por la necesidad del derecho. Nosotros observamos el principio contrario.

  4. A cambio de esta desventaja se le da la ventaja de poder reservarse todo lo que adquiriera después de la muerte del patrono, sea antes o después de la venta del patrimonio, y aunque los bienes del difunto se vendieran para satisfacer sus deudas a prorrata, no podrán vender los suyos otra vez por causa hereditaria, a no ser en caso de que hubiere adquirido algo para él precisamente por razón de la herencia, como si un liberto latino se hiciera más rico con esas adquisiciones. En los demás casos de venta a prorrata se suele vender también todo lo adquirido posteriormente.

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  5. Herederos de propio derecho en tanto en cuanto necesarios son, por ejemplo, un hijo o una hija, un nieto o nieta de este hijo, y los demás que estuvieron bajo potestad del que muere. Pero para que un nieto o nieta suyos sean herederos de propio derecho no basta que estuvieran bajo potestad del abuelo en el momento de su muerte, sino que es necesario que estando él vivo, su padre dejara de ser heredero de propio derecho, bien porque muriera su padre o porque fuera liberado de la potestad por cualquier otra razón. Entonces, el nieto o nieta ocupan el lugar de su padre.

  6. Se llaman herederos de propio derecho porque son de la familia, y en vida de su padre se consideran en cierto modo segundos dueños; de ahí, si alguien murió intestado, son llamados los descendientes a suceder en primer lugar. Y se llaman necesarios porque en cualquier caso se hacen herederos de la misma manera, tanto ab intestato como por testamento.

  7. Pero a éstos les permite el pretor abstenerse de la herencia, a fin de que se vendan anticipadamente los bienes del padre.

  8. Lo mismo procede en caso de la mujer bajo potestad, puesto que está en calidad de hija, y en caso de la nuera que está bajo potestad del hijo, puesto que está en calidad de nieta.

  9. Es más: el pretor concede la facultad de abstenerse a aquel que está como comprado, esto es, mancipado por tercera vez, y se le instituye conjuntamente en calidad de libre y heredero, siendo así que es heredero necesario tal como un esclavo, y no simplemente heredero de propio derecho.

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  10. Los demás herederos que no están sometidos al testador se llaman herederos extraños. Y también los hijos nuestros que no están bajo nuestra potestad se consideran instituidos herederos por nosotros como si fueran extraños. Por este motivo, entre ellos están incluidos los herederos que son instituidos por la madre, ya...

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