De la ocupación

AuthorFrancisco Samper
Pages131-137

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  1. De cuanto hemos dicho parece ser que algunas cosas se enajenan por derecho natural, como son las que se enajenan por tradición; otras, por derecho civil, pues la mancipación, la cesión ante magistrado y la usucapión son derecho particular de los ciudadanos romanos.

  2. Sin embargo, no solamente adquirimos por razón natural aquellas cosas que se hacen nuestras por la tradición, sino también aquellas que adquirimos al ocuparlas, porque antes no eran de nadie; como son todas las cosas que se capturan en tierra, cielo y mar.

  3. Así, si cogiéramos un animal salvaje, un pájaro o un pez, tan pronto como sea así cogido, se entiende que se hace nuestro, y continúa siéndolo mientras se mantenga bajo nuestro poder; cuando escape a nuestro poder y recupere su libertad natural, se hará de nuevo de quien lo ocupe, pues ha dejado de ser nuestro; se considera que recupera su libertad natural cuando deja de estar al alcance de nuestra vista, o cuando a pesar de estar a la vista nuestra, se hace difícil su persecución.

  4. Respecto de aquellos animales que por costumbre suelen marcharse y volver, como son las palomas y las abejas, y también los ciervos, que suelen ir al bosque y regresar, observamos esta regla: que si dejaron de tener el “animus revertendi” , esto es, el hábito de regresar, han dejado también de ser nuestros, y se harán de quienes los ocupen. Parecen dejar de tener hábito de regresar cuando pierden la costumbre de volver.

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  5. También las cosas que se arrebatan al enemigo se hacen nuestras por razón natural.

  6. Y lo que se añade a lo nuestro por aluvión, nuestro se hace igualmente por derecho de gentes. Se considera añadido a lo nuestro por aluvión aquello que el río paulatinamente acumula a nuestro campo, de modo que no podemos apreciar cuánto y en qué momento se ha añadido. Es pues esto lo que comúnmente se dice añadido por aluvión lo único que se añade a lo nuestro, porque se ha añadido tan lentamente que engaña a nuestros ojos.

  7. Así pues, si el río arrebató una parte de tu predio y la arrastró hasta el mío, esta parte sigue siendo tuya.

  8. Pero si en medio del río se ha formado una isla, ésta es común a aquellos que de una y otra parte poseen predios junto a la ribera; si, por el contrario, no se formara en medio del río, pertenece a quienes tengan predios ribereños más cercanos a la orilla.

  9. Además, lo que alguien edificara en suelo nuestro, aunque aquél edificara eso en su nombre, con todo se hace nuestro por razón...

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