De los legados

AuthorFrancisco Samper
Pages187-209

Page 187

  1. Veamos a continuación los legados. Esta parte de derecho parece estar fuera de la materia que tratamos, ya que estamos hablando de aquellas formas de derecho según las cuales se adquiere para nosotros por universalidad; pero al tratar de testamentos y de los herederos que en ellos se instituyen, hay motivo para referirse a continuación a dicha materia.

  2. Existen cuatro clases de legados: bien legamos por vindicación, bien por damnación, bien a modo de permiso, bien por precepción o preferencia.

  3. Legamos por vindicación de la siguiente manera: “Doy y lego a Ticio”. Pero si se pusiera sólo una de estas dos palabras, así: “Doy” o “Lego”, el legado es igualmente por vindicación. Y lo mismo si se hubiera legado así: –como es más frecuente–: “Tome”, o bien: “Tenga para sí”, o “Coja”.

  4. Y se llama legado vindicatorio porque, una vez aceptada la herencia, la cosa se hace inmediatamente del legatario por derecho civil, y si éste ha de reclamarla, sea al heredero, sea a cualquier otra persona que la posea, debe reivindicarla, esto es, exigir la cosa como suya por derecho civil.

    Page 189

  5. Hay un punto en el que disienten los jurisprudentes, pues Sabino, Casio y nuestros demás maestros opinan que lo que así fue legado se hacía del legatario inmediatamente después de aceptarse la herencia, aunque ignorara que le había sido legado: si después de saberlo lo abandonara, era igual que si no le hubiera sido legado. Nerva y Próculo, en cambio, y otros maestros de aquella escuela, opinan que no se hace del legatario a menos que éste quiera que le pertenezca. Pero hoy, por una constitución de Antonino Pío, seguimos la doctrina que sostuvo Próculo, pues con ocasión de haber ordenado un latino un legado vindicatorio en favor de una colonia, dijo el emperador: “Decidan los decuriones si quieren que les pertenezca, igual que si hubiese sido legado a un particular”.

  6. Sólo se legan válidamente por vindicación las cosas que son del testador en propiedad civil; si bien consta que aquellas cosas consistentes en peso, número y medida basta que lo sean en el momento de la muerte del testador, como es el vino, aceite, cantidad de dinero. De otras cosas se exigió que estuvieran en propiedad civil en todo momento, es decir, en el momento en que hiciera testamento y en el momento de morir. De lo contrario, el legado es nulo.

  7. Esto, sin embargo, es según el derecho civil, porque después se hizo un senadoconsulto con autorización del emperador Nerón, según el cual se estableció que si alguien legaba una cosa que nunca fue suya, sería válido el legado, como si se hubiera dispuesto conforme al derecho más amplio que en materia de legado es el damnatorio, mediante el cual se puede legar incluso una cosa ajena, según se verá más adelante.

  8. Si alguien legara una cosa suya y luego, tras haber hecho el testamento, la enajenara, opinan muchos que no sólo es nulo el legado según el derecho civil, sino que ni siquiera se puede convalidar por el senadoconsulto. Y eso es debido a que si alguien legara una cosa suya incluso por legado damnatorio y después la enajenara, opina la mayoría que, aunque el legado se debe por derecho propio, el legatario que lo pida puede ser re-Page 191chazado mediante la excepción de dolo malo, como si lo pidiera contra la voluntad del difunto.

  9. De lo que no hay duda es de que si la misma cosa fue legada vindicatoriamente a dos o más personas, bien conjuntamente, bien por separado, y vinieran todas al legado, les pertenece a cada una su parte; la parte del que faltare acrecería en favor del colegatario. Se lega conjuntamente de la siguiente manera: “Doy y lego mi esclavo Estico a Ticio y a Seyo”; por separado se hace así: “Doy y lego mi esclavo Estico a Ticio. Doy el mismo esclavo a Seyo”.

  10. Se discute, en cambio, de quién es aquello que fue legado bajo condición, mientras está pendiente. Nuestros maestros opinan que es del heredero, por analogía con el estatulíbero, es decir, de aquel esclavo que fue manumitido por testamento bajo alguna condición, el cual pertenece en el entretanto al heredero. Pero los autores de la otra escuela opinan que, durante ese intervalo, el esclavo no es de nadie, y con mayor razón dicen lo mismo acerca de lo que se legó sin condición, antes de que el legatario acepte el legado.

  11. Por damnación legamos de la siguiente manera: “Sea mi heredero damnado a dar mi esclavo Estico”; si se hubiera escrito: “Dé”, también se ha legado por damnación.

  12. Por este tipo de legado puede legarse también una cosa ajena, de tal forma que el heredero deba comprar la cosa y darla, o pagar la estimación de ella.

  13. También pueden legarse por damnación las cosas que no existen pero se espera que existan, como son “los frutos que ha de producir tal fundo”, o “lo que nacerá de tal esclava”.

    Page 193

  14. Lo que se ha legado de esta manera...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT