A modo de síntesis final

AuthorFernando Juan Echegaray Daleccio
ProfessionDoctor en Derecho
Pages273-278
A Modo de Síntesis Final
A. Propuesta lege ferenda
1. La libertad de empresa y la economía de mercado exigen que en los mer-
cados exista una libre competencia, sin acuerdos ilícitos entre firmas o
entidades. Una competencia leal, que atraiga al cliente basándose en las
características de las prestaciones que se ofrecen. Esa lealtad en la compe-
tencia favorece no solo a los empresarios, al impedir que se les sustraiga
clientela de forma indebida, sino a los consumidores y a todo el mercado.
Por eso, debe basarse no solo en los usos profesionales de los empresarios
o de cada sector concreto, sino en lo que exige la buena fe objetiva. En la
mayoría de los mercados se producen situaciones en las que los empresa-
rios realizan prácticas desleales, que buscan distorsionar la libre voluntad
del destinatario del producto, induciéndole a confusión acerca de las
características del producto, de su origen empresarial, o de las caracterís-
ticas de otros productos o empresarios. Eso es lo que reprime el ordena-
miento de la competencia desleal en los países donde existen estos tipos de
normas, que no solo prohíbe estas conductas, sino que legitima a los per-
judicados para que puedan presentar reclamaciones de derecho privado
tanto para cesar en la conducta como para indemnizar los daños cau-
sados.
2. La lealtad en la competencia es también un principio en el ordenamiento
de Puerto Rico, formulado en el art. 3 (a) de la Ley Antimonopolio. Esta
regla constituye una copia literal de la Sección 5 de la Ley de la Comisión
Federal de Comercio, Federal Trade Commission Act (15 U.S.C. §§ 41 y ss.).
Pero es un principio que nunca ha tenido mayor desarrollo normativo, ya
que nunca se promulgó este artículo en una ley que proscriba conductas
desleales en el comercio, sino que se ha quedado, a perpetuidad, insertado
en esta norma mercantil. Por lo tanto, este art. 3 (a) por sí solo no puede
considerarse como una de las leyes de competencia desleal similares a las
de cualquiera de los estados, conocidas como State Little FTC Acts.
3. El propósito que tuvo el Departamento de Justicia [en el año 1964] para
promulgar el art. 3(a) se muestra absolutamente carente de una base
racional. Toda vez, que la Ley de Antimonopolios está dirigida a regular las
prácticas de restricción de la competencia (conocida como «la defensa de
la competencia (o derecho antitrust)») y no los actos desleales de los parti-
cipantes en el mercado. Esto demuestra que hubo una confusión de con-
ceptos desde su origen. Con el agravante de que este precepto se promulgó
sin la creación de una agencia o entidad gubernamental especialista en

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