Actos de imitación

AuthorFernando Juan Echegaray Daleccio
ProfessionDoctor en Derecho
Pages227-272
Capítulo VI
Actos de imitación
1. El principio de libre imitabilidad de las prestaciones
La Real Academia Española de la Lengua define imitar como: «(i) ejecutar
algo a ejemplo y semejanza de otra cosa; o (ii) hacer o esforzarse por hacer algo,
lo mismo que otro o según el estilo de otro». 534 Esto es, tomar como modelo un
determinado objeto (imitado) para, a partir de este, obtener uno nuevo (imita-
ción), que guarda por ello gran parecido con el inicial. 535 Este significado no coin-
cide exactamente con el que se le atribuye al término en el ámbito de Derecho de
la competencia desleal, que resulta mucho más amplio porque la realidad econó-
mica se enfrenta a una fenomenología muy diversa, y porque el tratamiento nor-
mativo justifica abarcar la mayoría de los actos posibles y poner límites o reglas
de uso. 536
El derecho a la imitación de las prestaciones ajenas constituye para los prime-
ros autores que trataron estas cuestiones un derecho fundamental y natural de todo
534 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, http://dle.rae.es/srv/fetch?id=L1K5UTb (accedido: 9 de noviembre
de 2019).
535 DOMÍNGUEZ PÉREZ, Eva: Competencia Desleal a través de Actos de Imitación Sistemática,
Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2003, pág.40.
536 PORTELLANO DIEZ, Pedro: La imitación en el derecho de la competencia desleal, Civitas,
Madrid, 1995, págs.29-30. La doctrina española también emplea el término «imitación» para
referirse a supuestos muy variados, véanse: MENÉNDEZ MENÉNDEZ: La Competencia … cit., págs.127-
128; LEMA DEVESA, Carlos: «La publicidad desleal: modalidades y problemas», RGD, núm. 562-563,
1991, pág.6144; BAYLOS CORROZA, Hermenegildo: Tratado de Derecho Industrial, Civitas, Madrid,
1978, págs.322-324, 577, 588, etc. Como señala DOMÍNGUEZ PÉREZ, Eva: «Artículo 11. Actos de
Imitación», en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Alberto (dr.): Comentarios a la Ley de Competencia Des-
leal, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2011, págs.284-285; ALBA ISASI, Javier: «La imitación como
acto de competencia desleal», Diario La Ley, núm. 7915, 2012; SÁNCHEZ PACHÓN, Luis Ángel: «La
imitación de prestaciones y de iniciativas empresariales como actos de competencia desleal en la
jurisprudencia española», en VVAA, La reforma de los contratos de distribución comercial, La Ley,
Las Rozas (Madrid), 2013, págs.623 y ss. En el lenguaje cotidiano se emplean indistintamente una
pluralidad de términos para referirse a la imitación; se habla de «producto de imitación», «copia»,
«reproducción», «producto falso, falsificado o pirata», «plagio», entre otras. Tampoco entre la
doctrina ha habido absoluta unanimidad en torno a la amplitud del término «imitación» y los
tribunales no han aportado demasiada claridad a este respecto.
228 Dr. Fernando Juan Echegaray Daleccio
ser humano. Thomas Jefferson 537 igualaba la copia libre de las ideas como una ley
natural del hombre, expresando que:
«[…] that ideas should freely spread from one to another over the globe, for the moral and
mutual instruction of man, and improvement of his condition, seems to have been pecu-
liarly and benevolently designed by nature, when she made them, like fire, expansible over
all space, without lessening their density at any point, and like the air which we breathe,
move and have our physical being, incapable of confinement or exclusive appropria-
tion». 538
Lo importante desde el punto de vista social es que no se desaproveche el
cúmulo de conocimientos y creaciones generadas por los demás. El progreso des-
cansa sobre la imitación de lo bueno, que permite el perfeccionamiento de lo bueno
a mejor, del mismo modo que la educación misma se basa en imitar (o tomar como
modelo) algo que otro enseña para que los educandos, a partir de ahí, sean capaces
de superar lo que el educador les enseñó. 539 La imitación es la base de la innovación
y el aprendizaje para las personas y también para las empresas. Es normal observar
e imitar aquello que consideramos positivo para nuestro crecimiento. 540
Sin la existencia de la libertad de imitación, los sistemas económicos de la
sociedad hubiesen sido los más afectados y como consecuencia el interés público,
ya que los consumidores o usuarios del mercado hubiesen tenido pocas o ningunas
alternativas de adquirir bienes o servicios a unos precios justos y razonables. Sin
duda alguna, a falta de este derecho los monopolios u oligopolios hubiesen sido la
norma del día en nuestra sociedad. Esto quebrantaría la base de la doctrina del
liberalismo económico (afectando el balance entre las leyes de oferta y demanda)
y el correcto funcionamiento del mercado.
Este principio de la libre imitabilidad resulta una constante en las economías
avanzadas y en sus ordenamientos jurídicos. En los Estados Unidos la jurispruden-
cia siempre ha remarcado esta idea. El Tribunal de Apelaciones Federal del Segun-
do Circuito en American Safety Table Co. v. Schreiber 541, expresó que:
537 Thomas JEFFERSON fue el tercer Presidente de los Estados Unidos. Es más recordado por
redactar la Declaración de Independencia. En este documento, las 13 colonias americanas decla-
raron su independencia de Gran Bretaña. Fue adoptado el 4 de julio de 1776. Marcó el nacimien-
to de los Estados Unidos como nación, suponiendo mucho más que dar la razón americana para
celebrar el cuatro de julio. Fue inventor, escritor y músico. Era granjero, arquitecto y amante de
los libros, hombre de muchos talentos. Véase USEL, T.M.: Thomas Jefferson a Photo-Illustrated
Biography, Capstone Press, Mankato-Minnesota, 1996, pág.5.
538 Citado en MC CARTHY: op. cit., págs.1:62-1:62.1.
539 PORTELLANO DÍEZ: La imitación … cit., págs.44-45; ALBA IS ASI: op. cit., pág.2; SÁNC HEZ
PACHÓN: op. cit., pág.627.
540 SEMPERE MASSA, Iván L.: «La protección de la forma de los productos por competencia
desleal», Derecho de los Negocios, núm. 259, 2012, págs.53-55.
541 American Safety Table Co. v. Schreiber, 269 F.2d 255, 272, (2d Cir. 1959). De igual forma:
Smith v. Chanel, Inc., 402 F.2d 562, 159 U.S.P.Q. 388 (9th Cir. 1968); Hygienic Specialties Co. v.
H.G. Salzman, Inc., 302 F.2d 614, 133 U.S.P.Q. 96 (2d Cir. 1962); Bi-Rite Enterprises, Inc. v. Button
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«[….] imitation is the life blood of competition. It is the unimpeded availability of subs-
tantially equivalent units that permits the normal operation of supply and demand to yield
the fair price society must pay for a given commodity».
La imitación es un componente esencial de la competencia. Si no existe, no
puede producirse un correcto funcionamiento de un mercado. El Tribunal de Ape-
laciones Federal del Quinto Circuito en B. H. Bunn Co. v. AAA Replacement Parts
Co. 542, dispuso que:
«Outright copying is often a civilizing rather than a cannibalizing folkway. The world
would be a duller place without the originators, but it would not work without the
copyists».
Por eso, claramente la norma establecida en nuestra sociedad civil es la liber-
tad de imitar o copiar ideas, invenciones o innovaciones, etc.; pero siempre hacien-
do la salvedad que este derecho no es absoluto sino limitado. El Tribunal Supremo
de los EE. UU. en TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc. 543, dispuso que:
«[…] many instances there is no prohibitionagainst copying goods and products. In
general, unless an intellectual property right such as a patent or copyright protects an item,
it will be subject to copying. As the Court has explained, copying is not always discouraged
or disfavored by the laws which preserve our competitive economy […] Allowing competi-
tors to copy will have salutary effects in many instances». 544
La libre imitación se nos aparece, en este marco, como una exigencia del
interés general. Ciertamente, la imitación lleva anejo un cierto aprovechamiento
del esfuerzo ajeno, porque el imitador ya parte de lo creado por el pionero, pero
resulta la única manera de que la economía avance a partir de creaciones anterio-
res, y de que existan varias opciones de productos y servicios que compitan entre
sí en detalles de las prestaciones. 545 Los derechos de propiedad intelectual e
industrial suponen una exclusiva de uso a favor de los creadores, con una serie de
Master, 555 F. Supp. 1188, 217 U.S.P.Q. 910 (S.D.N.Y. 1983), supplemental op., 578 F. Supp. 59
(S.D.N.Y. 1983).
542 B. H. Bunn Co. v. AAA Replacement Parts Co., 451 F.2d 1254, 1259 (5th Cir. 1971).
543 TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23, 29 (2001).
544 Igualmente, el Tribunal de Apelaciones Federal del Sexto Circuito en West Point Mfg.
Co. v. Detroit Stamping Co., 222 F.2d 581, 589 (6TH Cir. 1955) y en Tas-T-Nut Co. v. Variety Nut
& Date Co., 245 F.2d 3, 113 U.S.P.Q. 493 (6th Cir. 1957), expresó que: The identical imitation
of the goods of another does not in itself constitute unfair competition. The privilege to engage in
business and to compete with others implies a privilege to copy or imitate the physical appearan-
ce of another’s goods. The public interest in competition ordinarily outweighs the interest in
securing to a person the rewards of his ingenuity in making his product attractive to purchasers».
545 Acerca de la «racionalidad económica» de este principio MASSAGUER - MONTEAGUDO: op.
cit., págs.336-337; DOMÍNGUEZ PÉREZ: Competencia desleal … cit., págs.88-109; PORTELLANO DÍEZ:
Comentario artículo 11 … cit., págs.171-172; ALBA ISASI: op. cit., págs.3-4; SÁNCHEZ PACHÓN: op. cit.,
pág.628.

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