Introducción a la Parte Especial y Constitucional del Derecho penal

AuthorGianni Egidio Piva Torres
Pages43-71
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| CAPÍTULO I |
Introducción a la Parte Especial y
Constitucional del Derecho penal
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Sistemática y jerarquía de los delitos en el COIP. 3. Con-
ceptos fundamentales. 3.1. Categoría de tipicidad. 4. Tipo penal. 4.1. Elementos de tipo
penal. 4.1.1. Por los elementos. 4.1.2. Por su generalidad o especialidad. 4.1.3. Por na-
turaleza de la acción típica. 4.1.3.1. Elementos de los tipos de comisión dolosa. 4.1.3.2.
Elementos de los tipos de omisión propia e impropia. 4.1.3.3. Elementos de los tipos
imprudentes. 4.1.3.4. Elementos de los tipos de omisión culposa. 5. Clasif‌icación de los
tipos penales por su estructura típica. 6. Según la estructura de la acción. 7. Desvalor de
la acción. 8. Desvalor del resultado. 9. Política criminal. 9.1. Política pública en materia
criminal. 9.2. Política criminal-medidas normativas que forman parte del concepto. 9.3.
Derecho penal-relación entre la constitución y la política criminal.
1. Generalidades
La parte especial del derecho penal es un conjunto de elementos y
circunstancias generales, y particulares que, de acuerdo con la teoría del
delito, los límites del Ius Puniendi7, al respecto la exposición de motivos del
COI P, s eñ a l a:
7 El derecho a castigar se puede fundar en distintas concepciones políticas. Partiendo
de la CRE Art. 1.: «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático…» concepción del Estado moderno, los cinco componentes de dicha
fórmula (Estado constitucional, de derecho y justicia, social democrático) servirán
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DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de dere-
chos y justicia, def‌ine un nuevo orden de funcionamiento jurídico,
político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios
y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad
conf‌ieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, por-
que las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación
de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
El derecho penal moderno se enmarca en normas rectoras, como lo
positiviza e Art. 1, Art. 2. del COIP:
Finalidad. Este Código tiene como f‌inalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipif‌icar las infracciones penales, estable-
cer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la rehabi-
litación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.
Principios generales. En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de
los instrumentos internacionales de derechos humanos y los
desarrollados en este Código.
La parte Especial del derecho penal, determina las consecuencias
jurídicas para cada una de las f‌iguras tipif‌icadoras, y las consecuencias ju-
rídicas para cada una de estas f‌iguras penales que, desde luego, son sancio-
nadas por el Juez Penal en la sentencia condenatoria. Desde los años treinta
del siglo pasado, juristas de la talla de MAYER8, entre otros importantes
autores se ref‌iere a –o desvirtúa– la existencia de una teoría general de la
de base a los distintos límites que a nuestro juicio deben respetar el legislador y los
demás órganos encargados de ejercer la función punitiva.
8 MAYER MAX ERNST. Derecho penal Parte General. Editorial: Editorial B de f. Bue-
nos Aires. Argentina. 2007.

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