Deportación o traslado forzoso de población

AuthorGianni Egidio Piva Torres
Pages139-156
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| CAPÍTULO VI |
Deportación o traslado
forzoso de población
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Desplazamiento forzoso def‌inición. 3. La desaparición
forzada de personas, origen, evolución y su regulación en el ámbito del derecho inter-
nacional. Las normas internacionales como parámetro mínimo de protección en esta
materia. 4. Tipicidad. 5. Acción. 6. Dolo. 7. Pena.
1. Generalidades
Los atroces crímenes relacionados con el desplazamiento forzado en
pormenorizadas categorías jurídicas con propósitos de procesamiento pe-
nal internacional. Estas dif‌icultades, sin duda, se derivan de los orígenes
históricos de los crímenes en cuestión, pero también de la complejidad de
identif‌icar el enfoque más adecuado para tipif‌icar legalmente las violacio-
nes generalizadas de los derechos humanos fundamentales que equivalen a
traslados forzosos y deportaciones.
Especialmente cuando se comete con una intención discriminatoria
y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población
civil, este tipo de conducta tiende a aumentar al nivel de emergencia hu-
manitaria y, con frecuencia, forma parte integral de un conf‌licto entre dos
(o más) grupos en contienda. Por esta razón, las autoridades acusatorias
pueden considerar tal conducta tanto como crimen de lesa humanidad y
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DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES
como crimen de guerra. La jurisprudencia de los tribunales penales inter-
nacionales, sin duda, ha proporcionado un poco de claridad en esta área,
estableciendo fuera de toda duda la naturaleza criminal de ciertos tipos
de desplazamiento forzado y la necesidad de enjuiciar a los responsables
de las situaciones de desplazamiento forzado. A pesar de la jurisprudencia
relativamente extensa, persisten varias cuestiones legales y políticas espi-
nosas, y tendrán que ser analizadas a la luz de la práctica jurídica y los
desar rollos futuros.
Algunas de estas cuestiones están vinculadas con discusiones más
generales sobre los crímenes de lesa humanidad (y la persecución en par-
ticular), dada la vaguedad en la def‌inición de sus elementos y la necesidad
de respetar plenamente el principio de legalidad cuando se trata de ellos.
Otras se ref‌ieren a la ya mencionada política de acusación y sentencia, tales
como la pertinencia de la acumulación de cargos (como crímenes de gue-
rra y como crímenes de lesa humanidad) de la deportación y el traslado
forzoso por la misma conducta subyacente. Se trata de áreas de discusión
muy interesantes, que requerirían, sin embargo, un enfoque diferente al
adoptado en este estudio. En cambio, voy a limitarme a mencionar breve-
mente, para posteriores investigaciones y análisis, tres cuestiones relaciona-
das específ‌icamente con la interacción entre el derecho penal internacional
y el derecho internacional en materia de la protección de las personas de
interés del ACNUR78.
Con base en la jurisprudencia del TPIY79 y el TPIR80, una de las prin-
cipales dif‌icultades planteadas por los traslados masivos de población du-
78 La of‌icina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) se creó en 1950, al término de la Segunda Guerra Mundial, con el obje-
tivo de ayudar a millones de personas que huyeron de Europa o que perdieron su
hogar. ACNUR debía concluir su trabajo en un periodo de tres años; transcurrido
este, dejaría de operar.
79 El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) fue creado el 25
de mayo de 1993 por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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