Exterminio

AuthorGianni Egidio Piva Torres
Pages127-131
127
| CAPÍTULO IV |
Exterminio
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Acción. 3. Dolo. 4. Sujetos. 5. Pena aplicable.
1. Generalidades
Se entiende por extermino, en el DRAE: «Acción y efecto de extermi-
nar», en Venezuela
PLEDGLHCGV, se conceptualiza el extermino como: «Art. 7. A los
efectos del artículo anterior, se entenderá por: 2. Exterminio: Es la imposición
intencional de condiciones de vida encaminadas a causar la destrucción de parte
de una población, incluyendo la privación del acceso a alimentos o medicinas,
entre otras».
El crimen de exterminio consiste en la imposición intencional de
condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o me-
dicinas, encaminadas a causar la destrucción a una parte de una población.
Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o siste-
mático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si
estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio,
es decir el extermino, es una especie dentro del género del exterminio.

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