Desaparición forzada

AuthorGianni Egidio Piva Torres
Pages157-183
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| CAPÍTULO VII |
Desaparición forzada
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Desaparición forzada. 3. Consideración como crimen
de lesa humanidad para la comunidad internacional criterio Corte Constitucional. 3.1.
Desaparición Forzada– tratamiento que se le ha dado en el concierto internacional cri-
terio Corte Constitucional. 4. Desaparición forzada en el estatuto de Roma. 5. Elemen-
tos de contexto y la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. 5.1. Ataque.
5.2. Carácter generalizado o el plan sistemático. 5.3. Contra cualquier población civil.
5.4. Con conocimiento del ataque. 6. Clasif‌icación de desaparición forzosa. 6.1. Desa-
parición absoluta o permite. 6.2. Desapariciones Temporales que parecen muertos. 6.3.
Desapariciones temporales que aparecen vivos. 7. Naturaleza del delito de desaparición
forzosa. 8. Bien jurídico protegido. 9. Acción. 10. Dolo. 10.1. Elemento subjetivo. 11.
Sujetos. 11.1. Activo. 11.2. Sujeto Pasivo. 12. Pena aplicar.
1. Generalidades
Bajo la rúbrica de delitos contra la libertad individual se recogen
en el Titulo VI del Capítulo Primero sección primera del COIP en el Art.
84. encontramos el tipo penal que lleva por denominación iuris: «desa-
parición forzosa», delito este que de forma directa afecta la libertad de las
personas.
La libertad a que se ref‌iere el presente título es, como se deduce del
contenido del respectivo tipo penal, la libertad de actuación en un sentido
amplio, como en su atributo voluntad, pero su exigencia depende de la
propia convivencia y de una serie de condicionamientos que la misma im-
pone a la actuación del ser humano. De ahí la relatividad del concepto de
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DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES
libertad, así entendida es un atributo de otras personas. La libertad así en-
tendida es un carácter de la voluntad, pero su existencia depende también
de la propia convivencia y de una serie de condicionamientos que la misma
impone a la actuación del ser humano. De ahí la relatividad del concepto de
libertad. En realidad, la libertad que se protege en la sección primera Delitos
contra la humanidad, uno de los bienes jurídicos más referentes que existen.
La organización social impone una serie de limitaciones al comportamien-
to humano que, al no poder ser determinadas de una vez para siempre, im-
piden una f‌ijación absoluta de la esfera de libertad correspondiente a cada
uno, por eso, al hablar de libertad hay que situarse en el contexto social y
político determinado.
Conforme a MUÑOZ CONDE89 lo podemos plantear desde las si-
guientes perspectivas:
«Psicológico: en esta óptica la libertad es un atributo de la vo-
luntad que se desarrolla a dos niveles: la libertad en la forma-
ción del acto voluntario y la libertad en la formación del acto
voluntario y la libertad en la manifestación del acto voluntario
ya formado. Tampoco uno cono otro nivel pueden verse afec-
tados por las conductas tipif‌icadas en este título, que actúan
bien impidiendo la libre formación de la voluntad (condiciones,
amenazas). Bien despreciando la ya manifestada (detenciones).
Político social: Socialmente la libertad ha de ponerse en rela-
ción con la propia naturaleza del actuar humano. De aquí sur-
gen una serie de limitaciones que se derivan de la necesidad
de la convivencia y que están representadas por la libertad de
los demás. Esto lleva a que la libertad humana este encauzada
dentro de ciertos límites, cuya efectividad corresponde prote-
ger el derecho».
89 MUÑOZ CONDE FRANCISCO. Derecho Penal Parte Especial. Editorial Tirant lo
Blanch. Madrid. España. 2017.

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