Genocidio

AuthorGianni Egidio Piva Torres
Pages89-125
89
| CAPÍTULO III |
Genocidio
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Def‌inición de genocidio. 2.1. Origen del concepto de
genocidio en el proceso de Núremberg. 3. Condición objetiva de punibilidad. 4. Tipo
subjetivo. 5. Autoría y participación. 5.1. Concier to para Delinquir – Con Fines de Ge-
nocidio en la jurisprudencia. 6. Bien jurídico protegido. 7. Acción. 8. Sujeto activo. 9.
Sujeto pasivo. 10. Conductas Típicas. 11. Pena aplicable. 12. Etnocidio. 13. Diferencia
entre genocidio y etnocidio. 14. Acción. 15. Dolo. 16. Sujetos. 17. Pena aplicable. 18. Ju-
risprudencia Colombiana / Estatuto de Roma. No todo el estatuto hace parte del Bloque
de Constitucionalidad.
1. Generalidades
El genocidio ha sido desgraciadamente una constate histórica a través
de los tiempos y muchas veces el destino f‌inal de los pueblos tras haber
perdido las guerras con otros pueblos Vae v ictis 40.
En épocas recientes, el tema cobro enorme actualidad con las atro-
cidades cometidas por el régimen Nazi contra los judíos y pueblos étnicos
40 Væ victis es una expresión en latín que signif‌ica «¡Ay de los vencidos!». Según la
obra Ab Urbe condita V, 48 de Tito Livio, fue pronunciada por el jefe galo Breno
que había sitiado y vencido a la ciudad de Roma. Según dicha tradición, en 390 a.
Fuente: Wikipedia.
90
DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES
(gitanos), políticos (comunistas). Tras la condenación de estos hechos en el
famosos juicio de Núremberg41.
Señala ARBOLEDA VALLEJO – RUIZ SALAZAR42: «el genocidio es
considerado por la comunidad universal como un delito de derecho Internacional,
contrario al espíritu y a los f‌ines que persiguen las Naciones Unidas y que el
mundo civilizado condena en su conjunto».
Esto hace necesaria la Tipif‌icación expresa tanto Nacional como In-
ternacional. Al respecto hubo varios intentos, que cuajaron f‌inalmente en
el Convenio Internacional para la prevención y sanción del delito de geno-
cidio. De esta manera ve la Luz la CPSDG, que la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó mediante resolución de fecha 9 de diciembre de
1948.
Quedando redactada conforme a la letra del Art. 4. De la CPSDG:
«Las personas que hayan cometido genocidio o cual quiera de los otros actos enu-
merados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funciona-
rios o particulares».
En el derecho interno se tipif‌ica el Genocidio en el Art. 79. COIP43:
41 Los Juicios de Núremberg o Procesos de Núremberg (en alemán, Nürnberger Pro-
zesse) fueron un conjunto de procesos judiciales emprendidos por iniciativa de las
naciones aliadas vencedoras al f‌inal de la Segunda Guerra Mundial, en los que se
determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y co-
laboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes críme-
nes y abusos contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich Alemán
a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen en mayo de 1945.
Irónicamente, los juicios se desarrollaron donde 10 años antes se habían promulga-
do las leyes del mismo nombre por Hitler. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
42 ARBOLEDA VALLEJO MARIO – RUIZ SALAZAR JOSÉ ARMANDO. Manual del
Derecho Penal. Editorial Leyer. Bogotá. Colombia. 2008.
43 CPE, Art. 607. 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo
nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus inte-
grantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
CAPÍTULO III |
GENOCIDIO
91
Genocidio. La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, re-
ligioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen
su destrucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en
el seno del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus
miembros.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a
alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el
artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a
cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en
peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran
algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o
sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género
de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un
grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión
distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para
profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre,
por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de priva-
ción de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmen-
te a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT