Introducción

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages13-15
INTRODUCCIÓN
En este trabajo tengo la intención de abordar la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la Conven-
ción) y su impacto en el modelo de comprensión de la discapacidad. En particular
me centraré en su artículo 12, si bien trataré otros artículos por la necesaria rela-
ción entre ellos.
Abordaré la legislación vigente, parte del derecho comparado, las posibles
interpretaciones de las figuras existentes a la luz de la convención y un proyecto
de reforma de nuestra legislación que aún se está debatiendo.
Pretendo tener una visión crítica de los pasos hasta ahora dados, pero quiero
concluir con una propuesta positiva y constructiva de la realidad que se presenta
ante nosotros. En este sentido no sirve de nada lamentarse por las reformas espe-
radas que no llegan sino intentar ser creativo, tomar conciencia de la realidad de la
Convención y procurar el empoderamiento de un grupo de personas, las personas
con discapacidad, para que ejerciten sus derechos con autonomía y en igualdad de
condiciones con los demás.
Abordaremos mecanismos alternativos al procedimiento de modificación de la
capacidad de obrar e intentaremos aprovechar alguna figura existente a la luz de la
Convención. Las personas con discapacidad deben lograr, con el apoyo que nece-
siten en cada momento, que sus acciones gocen de la seguridad y confianza en el
tráfico jurídico en igualdad de condiciones con los demás, pues el apoyo necesario,
graduable y temporal, más o menos intenso, es un derecho y una obligación de los
estados firmantes de la Convención. En este sentido hemos de abordar tanto la toma
de conciencia a nivel nacional, por parte de las propias personas con discapacidad,
sus familias y operadores jurídicos como la necesaria cooperación supranacional,
a nivel de los estados firmantes para conseguir la efectiva aplicación de la misma.
Vamos a reconocer la puerta abierta que supone el atribuir a las personas con
discapacidad la capacidad jurídica en su amplio sentido, recogiendo, por tanto, no

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