La capacidad jurídica en el Derecho comparado

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages75-100
Capítulo V
LA CAPACIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO
SUECIA
En Suecia se produce la eliminación de la “incompetencia jurídica”.
En el ordenamiento jurídico sueco, la categoría y la declaración de una persona
como jurídicamente incompetente se eliminó en el año 198863.
El sistema actual en Suecia ha sido objeto de elogios por encontrarse entre
los sistemas más avanzados, en gran parte porque la eliminación en la práctica de
la guardia y custodia ha permitido la introducción de un sistema de servicios de
apoyo que cubre todas las posibles necesidades64. En 1974, el sistema sueco pasó
de ser un sistema tradicional de capacidad jurídica en el marco del Derecho civil
para convertirse en una versión modificada en la que los tribunales únicamente
recurren a la plena guardia y custodia como último recurso, y se les brinda la posi-
bilidad añadida de designar a una persona de confianza. Dado que las reformas de
1974 no provocaron una reducción en el número de casos de plena guardia y cus-
todia, en la sociedad sueca se comenzó a plantear el problema de las consecuencias
jurídicas, sociales y morales de las declaraciones de incompetencia65.
63 Israel Doron, Elder Guardianship Kaleidoscope – A Comparative Perspective, 16 International
Journal of Law, Policy and the Family 368-398, 383-384 (2002).
64 Stanley S. Herr, Lawrence O. Gostin, Harold Hongju Koh, Larry Ogalthorpe Gostin, The Human
Rights of Persons with Intellectual Disabilities, 440, Oxford University Press (2003).
65 Israel Doron, Elder Guardianship Kaleidoscope – A Comparative Perspective, 16 International
Journal of Law, Policy and the Family 368-398, 383-384 (2002).
76 LA CAPACIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO
En 1988, se modificó la legislación sueca para incorporar dos tipos distintos
de asistencia en el ejercicio de la capacidad jurídica: “forvaltarskap” y “god man”.
“Forvaltarskap” supone la asignación de un administrador o persona de con-
fianza y la pérdida de la capacidad jurídica en función de la asignación del admi-
nistrador por parte del tribunal. Este tipo de nombramiento ha de realizarse sola-
mente como último recurso y requiere el consentimiento de la persona, salvo que
sea imposible que el tribunal escuche la opinión de la persona debido a su discapa-
cidad66. Se recurre al sistema de “forvaltare” cuando las demás formas de asistencia
resultan insuficientes. Si una persona con discapacidad se opone a las decisiones
del “god man”, o a la designación de éste, y hay importantes intereses personales
o patrimoniales, se puede imponer la figura del “forvaltare”. A cambio del “god
man”, que no está autorizado a obrar sin el consentimiento de la persona a la que
proporciona apoyo, el “forvaltare” puede sustituirle y tomar decisiones. El “forval-
tare” es, básicamente, el equivalente a un “tutor”, pero la persona mantiene el dere-
cho a votar, lo cual no podría hacer en muchos sistemas de tutela67.
La segunda posibilidad en cuanto a la asistencia es la figura del “god man”,
algo parecido a un mentor. El nombramiento del “god man” no modifica los dere-
chos civiles de la persona68, tratándose de la asignación de un representante que
actúa en nombre de la persona. Sin embargo, la persona no pierde su capacidad
jurídica de ninguna manera69. Se pretende que el “god man” ofrezca ayuda y apoyo
en vez de actuar como autoridad coactiva, como ocurre en muchos casos de tutela,
y no está autorizado a obrar sin el consentimiento de la persona que representa.
El sistema del “god man” es muy parecido al de poderes en el marco judicial, salvo
que se puede nombrar a un “god man” para representar a una persona que es inca-
paz de dar su consentimiento70. Si resulta suficiente asignar a un “god man”, no se
nombrará a un “forvaltarskap”71.
El sistema de “god man” se ha convertido en el sistema de asistencia para
el ejercicio de la capacidad jurídica más prevalente en Suecia. En 1992 en Sue-
cia, 28.000 personas contaban con el apoyo de un “god man”, mientras que
66 Israel Doron, Elder Guardianship Kaleidoscope – A Comparative Perspective, 16 International
Journal of Law, Policy and the Family 368-398, 383-384 (2002).
67 Stanley S. Herr, Lawrence O. Gostin, Harold Hongju Koh, Larry Ogalthorpe Gostin, The Human
Rights of Persons with Intellectual Disabilities, 432-434, Oxford University Press (2003).
68 Stanley S. Herr, Lawrence O. Gostin, Harold Hongju Koh, Larry Ogalthorpe Gostin, The Human
Rights of Persons with Intellectual Disabilities, 432, Oxford University Press (2003).
69 Israel Doron, Elder Guardianship Kaleidoscope – A Comparative Perspective, 16 Intl Journal of
Law, Policy and the Family 368-398, 384 (2002).
70 Stanley S. Herr, Lawrence O. Gostin, Harold Hongju Koh, Larry Ogalthorpe Gostin, The Human
Rights of Persons with Intellectual Disabilities, 432, Oxford University Press (2003).
71 Israel Doron, Elder Guardianship Kaleidoscope – A Comparative Perspective, 16 Intl Journal of
Law, Policy and the Family 368-398, 384 (2002).

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