Cambio del paradigma del modelo de la discapacidad fruto de la Convención

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages23-28
Capítulo II
CAMBIO DEL PARADIGMA DEL MODELO DE
LA DISCAPACIDAD FRUTO DE LA CONVENCIÓN
1. EL MODELO SOCIAL
Como hemos mencionado anteriormente la Convención nos trae el modelo
social que pasó a formar parte de nuestra legislación nacional y por lo tanto no sólo
es derecho positivo sino también obligatorio. En España, los convenios y tratados
internacionales, tras su ratificación y publicación oficial, pasan a formar parte de
la legislación nacional. Así se establece en los siguientes artículos:
a) El artículo 969 de la Constitución Española, en su párrafo 1: “Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones
sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista
en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
internacional”.
b) El artículo 2 del Código Civil en su párrafo 110: “Las leyes entrarán en vigor
a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
si en ellas no se dispone otra cosa”.
9 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229. Artículo 96.
10 http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763. Artículo 2, párrafo 1.

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