El artículo 12 de la Convención

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages29-40
Capítulo III
EL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN
1. CAMBIO DE PARADIGMA EN EL SENTIDO DEL TÉRMI NO
CAPACIDAD JURÍDICA
El artículo 12 creo que es la clave de la Convención porque, a través del mismo,
las personas con discapacidad pueden no sólo ser titulares de sus derechos, sino
también ejercerlos, con el apoyo necesario y en pie de igualdad con los demás en
todos los aspectos de la vida, lo que debe implicar también los ajustes razonables.
En el momento de su aprobación, antes de su redacción definitiva, se produjo una
polémica que se centraba, precisamente, en la distinción entre la capacidad jurídica
y de obrar, pues mientras los países de cultura occidental tanto de Europa como
de América, liderados por los de la UE, abogaban por el reconocimiento pleno de
la capacidad jurídica entendida también como capacidad de obrar, otros, como los
países islámicos, China y Rusia, se limitaban exclusivamente a la capacidad jurí-
dica, como titularidad no ejercicio, lo que provocó la asombrosa inclusión de una
salvedad mediante una novedosa “nota a pie de página” en el propio precepto. Sin
embargo, fue posteriormente suprimida en el texto definitivo que fue aprobado por
la Asamblea General de la ONU, y que reza del siguiente modo:
Artículo 1222. Igual reconocimiento como persona ante la ley:
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen dere-
cho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
22 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf. Artículo 12.

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