El acceso a la justicia de las personas con discapacidad

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages101-127
Capítulo VI
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Declarar un derecho no es suficiente para que el mismo prevalezca. Es nece-
sario que el mismo pueda ser exigido con fuerza coactiva a las personas o entida-
des que deben facilitar su ejercicio. No basta con predicar el derecho si no que debe
existir la posibilidad de acudir a los organismos que tienen responsabilidad sobre
los mismos para que aseguren su ejercicio. Y en nuestra sociedad el último esla-
bón de esa cadena es precisamente el acceso a los Tribunales de Justicia para que
corrijan las conductas desviadas del propio ordenamiento jurídico.
Hay que tener en cuenta que la discapacidad afecta también a la forma en la
que la persona se relaciona con la Administración de Justicia por lo que se deben
realizar los ajustes razonables que permitan la efectividad o realidad de dicho
acceso en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Este principio se consagra en el artículo 13 de la Convención que textualmente
establece:
“1. Los Estados partes asegurarán que las personas con discapaci-
dad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás,
incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos,
en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de inves-
tigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso
efectivo a la justicia, los Estados partes promoverán la capacitación ade-
102 EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
cuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el per-
sonal policial y penitenciario”123.
Este artículo es preciso ponerlo en relación con los apartados 3 y 4 del
artícu lo12 de la misma Convención en cuanto señalan:
“3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para propor-
cionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan nece-
sitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas
y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho inter-
nacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán
que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya con-
flicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adap-
tadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más
corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una
autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas
afecten a los derechos e intereses de las personas”.
El artículo 13 de la Convención configura “el acceso a la justicia de las perso-
nas con discapacidad”, como el conjunto de medidas, servicios y apoyos que les
permiten sin discriminación alguna, la utilización del servicio público de la Justi-
cia para conseguir el eficaz ejercicio de sus derechos en igualdad con los demás,
mediante los apoyos personales o técnicos necesarios, para adecuar su grado de
autonomía personal en este ámbito.
El apartado primero implica la necesidad de adaptación de la administración
de justicia desde una doble perspectiva y está íntimamente vinculado al artículo
doce de la Convención como hemos visto, dicha adaptación puede observarse:
a) Desde una perspectiva física: que debe guiarse por la accesibilidad univer-
sal o diseño para todos, así implica la necesidad de la adaptación real del órgano
judicial para la plena protección de la persona con discapacidad, mediante la crea-
ción de nuevos espacios que garanticen la accesibilidad a la justicia, cuando menos
poder acceder a las salas de los juzgados, pero también mediante los medios de
transporte adecuados para que los ciudadanos lleguen a las sedes judiciales, acce-
sibilidad del inmueble, condiciones de espera, colocación física de los profesiona-
les sin escalones, estrados o banquillos, en espacios cómodos y accesibles.
La persona con discapacidad ante el proceso exige que la Administración de
Justicia adopte el conjunto de medidas, servicios y apoyos que les permitan sin dis-
123 https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf

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