Conclusiones

AuthorJosé Luis Castro-Girona Martínez
ProfessionAbogado
Pages143-145
CONCLUSIONES
Entiendo que todo lo mencionado en este trabajo pone de relieve el fracaso
de un sistema o modelo de incapacitación basado en un régimen de protección,
cuando debería basarse en un régimen de plena integración. Toda tutela vigente en
España es contraria a la Convención y por ello es ilegal, porque es un modelo de
discapacidad que perjudica, en el mejor de los casos parcialmente, pero en general
totalmente que conduce a la muerte social, legal o cultural. Las personas con dis-
capacidad son reemplazadas tomando por ellas sus decisiones, impidiendo así su
integración en la sociedad, negándoles la oportunidad de ser sujetos de su propia
vida para convertirse en objetos de ellos o simples espectadores pasivos.
Tenemos que aceptar que la discapacidad no es causa de incapacidad, la inca-
pacidad por discapacidad es una medida discriminatoria, una medida prohibida
por las constituciones, tratados y leyes internacionales. En particular, la Conven-
ción la recoge en su artículo 2: “Discriminación basada en la discapacidad, sig-
nifica cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la discapacidad que
tenga el propósito o efecto de perjudicar o anular el reconocimiento, goce o ejer-
cicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural, civil
o de cualquier otra índole. Incluye todas las formas de discriminación, incluida la
denegación de una adaptación razonable”.
La Convención declara el derecho de todas las personas con discapacidad
a ejercer sus derechos por sí mismos en igualdad de condiciones con los demás en
todos los aspectos de la vida, ya que el párrafo 2 del artículo 12 dice: “Los Estados
Partes reconocerán que las personas con discapacidad y en la letra n) de su preám-
bulo “Reconocer la importancia que tienen para las personas con discapacidad su
autonomía e independencia individuales, incluida la libertad de tomar sus propias
decisiones”, nadie puede ser declarado incapacitado por la razón de su discapaci-
dad (incluso voluntaria), como vimos antes en el artículo 2, pero no podemos ni
debemos negar la existencia de la discapacidad, por lo que es necesario traer la

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