Cumplimiento de las Resoluciones de Organismos Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Chileno.

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages401-411
401
En Chile no existe disposición legal que establezca la forma en que
debe cumplir las resoluciones de los organismos internacionales.
Además, el Derecho que emana de las organizaciones internacionales
no tiene en todos los casos la misma fuerza obligatoria para los Estados
Partes. Deberá por ello examinarse cada organización en particular,
especialmente su tratado constitutivo.
CUMPLIMIENTO POR CHILE DE LAS DECISIONES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES U NIDAS
La Carta de las Naciones Unidas, en su Capítulo VII, se refiere a
la acción que puede adoptar el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y
actos de agresión.
Señala el artículo 39 que el Consejo de Seguridad determinará la
existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresión y hará recomen-
daciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con
los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
Establece el artículo 40 que, a fin de evitar que la situación se agrave,
el Consejo de Seguridad antes de hacer las recomendaciones o decidir
las medidas de que trata el art. 39, podrá instar a las partes interesadas
a que cumplan con las medidas provisionales que juzguen necesarias o
aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos,
las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de
Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas
provisionales.
Señala el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas que el Consejo
de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de
CA P Í T U L O V I
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

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