Resolución Nº 917/94 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sanción contra Haití

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages434-439
434
AN E X O 8
RESOLUCIÓN Nº 917/94 DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
SANCIÓN CONTRA HAI
“Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
1. Insta a las partes en el Acuerdo de Governors Island y a todas las
demás autoridades de Haití a que cooperen plenamente con el Enviado
Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos para lograr que
se cumpla plenamente el Acuerdo de Governors Island y se ponga fin
de ese modo a la crisis política en Haití;
2. Decide que todos los Estados nieguen permiso sin dilación a
cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si
su destino o procedencia es el territorio de Haití, salvo que se trate de
vuelos regulares comerciales de pasajeros, a menos que el vuelo haya
sido aprobado, por razones humanitarias u otras razones compatibles
con la presente Resolución y otras Resoluciones en la materia, por el
Comité establecido en virtud de la Resolución 841 (1993);
3. Decide que todos los Estados prohíban sin dilación el ingreso
a sus territorios:
a) A todos los oficiales militares de Haití, incluida la policía, y a
sus familiares inmediatos;
b) A los principales participantes en el golpe de Estado de 1991 y
en los gobiernos ilegales establecidos después del golpe de Estado, y a
sus familiares inmediatos;
c) A las personas empleadas por los militares haitianos o que ac-
túen en nombre de éstos, y a sus familiares inmediatos, a menos que
su ingreso haya sido aprobado, para fines compatibles con la presente
Resolución y otras Resoluciones en la materia, por el Comité establecido
en virtud de la Resolución 841 (1993), y pide al Comité que mantenga
una lista actualizada, basada en la información proporcionada por
Estados y organizaciones regionales, de las personas comprendidas en
las disposiciones del presente párrafo;
4. Insta encarecidamente a todos los Estados a que congelen sin
dilación los fondos y los recursos financieros de las personas compren-
didas en las disposiciones del párrafo que antecede para tener la segu-
ridad de que ni sus nacionales ni otras personas que se encuentren en
su territorio faciliten, directa o indirectamente, esos u otros fondos y
recursos financieros a esas personas o a los militares haitianos, inclusive
la policía, o para beneficio de ellos;
5. Decide que las disposiciones enunciadas en los párrafos 6 a 10
que sean compatibles con el embargo recomendado por la Organización

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