Resolución Nº 670/90 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sanciones contra Irak

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages414-415
414
AN E X O 2
RESOLUCIÓN Nº 670/90 DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
SANCIONES CONTR A IRAK
“Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones
1. Exhorta a todos los Estados a que cumplan su obligación de
velar por la observancia estricta y cabal de la Resolución 661 (1990) y,
en particular, de sus párrafos 3, 4 y 5;
2. Confirma que la Resolución 661 (1990) se aplica a todos los
medios de transporte, incluidas las aeronaves;
3. Decide que ningún Estado, con prescindencia de que existan
derechos u obligaciones conferidos o impuestos por acuerdos interna-
cionales, contratos, licencias o permisos concertados o concedidos antes
de la fecha de la presente resolución, permitirá a ninguna aeronave
despegar de su territorio si la aeronave hubiera de llevar cualquier tipo
de cargamento a Irak o Kuwait o procedente de esos países, excepto si
se tratara de alimentos, en circunstancias humanitarias y con sujeción
a la autorización del Comité del Consejo establecido en virtud de la
Resolución 661 (1990) y de conformidad con la Resolución 666 (1990),
o de suministros destinados estrictamente para fines médicos o exclu-
sivamente al UNIMOG;
4. Decide además que ningún Estado permitirá que ninguna aero-
nave que haya de aterrizar en el Irak o Kuwait, cualquiera sea el Estado
en que esté registrada, sobrevuele su territorio a menos que:
a) La aeronave aterrice en un aeropuerto designado por ese Esta-
do fuera del lrak o Kuwait a fin de que pueda ser inspeccionada para
cerciorarse de que no transporte un cargamento en transgresión de la
Resolución 661 (1990) o de la presente Resolución, y para estos efectos
la aeronave podrá ser detenida todo el tiempo que sea necesario; o
b) El vuelo de que se trate haya sido aprobado por el Comité esta-
blecido en virtud de la Resolución 661 (1990): o
c) Las Naciones Unidas hayan certificado que el vuelo se realiza
exclusivamente para los fines del UNIIMOG;
5. Decide que cada Estado adoptará todas las medidas necesarias
para velar porque ninguna aeronave registrada en su territorio o explo-
tada por un agente que tengan la sede principal de sus negocios o su
residencia permanente en su territorio deje de cumplir las disposiciones
de la Resolución 661 (1990) y de la presente Resolución;
6. Decide además que todos los Estados notificarán en forma opor-
tuna al Comité establecido en virtud de la Resolución 661 (1990) sobre
todo vuelo entre su territorio y el de Irak o Kuwait al que no se aplique

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